Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento y ampliación del servicio de protección ante inundaciones y movimiento de masas en la quebrada Huaycoloro, Distrito de San Antonio - Provincia de Huarochirí - Departamento de Lima, con CUI 2525796”

resolución jefatural

Nº 00130-2024-ANIN-JEF

Lima, 22 de noviembre de 2024.

VISTOS:

El Memorando Nº D00007192-2024-ANIN/DIME e Informe N° D00000051-2024-ANIN/DIME-SEJDI-CSI-MMM de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando N° D00000641-2024-ANIN/DGP e Informe N° D00000010-2024-LLB de la Dirección de Gestión Predial y los Informes N° D00000610-2024-ANIN/OAJ y N° D00000343-2024-ANIN/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, con Ley N° 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo;

Que, en virtud del numeral 70.6 del artículo 70 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; se dispone que el pliego Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), pueda ejecutar, de manera excepcional, Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) de la cartera del PIRCC, y de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de la cartera del PIRCC, en el marco del acuerdo Gobierno a Gobierno; encontrándose facultado a asumir la posición contractual en los acuerdos, convenios o contratos respectivos, así como aplicar el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios para aquellas intervenciones que se encuentren en ejecución;

Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y sus modificatorias (en adelante, Ley Nº 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios - PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;

Que, asimismo el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556 establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, y conforme a lo establecido en la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, y sus modificatorias (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1192), la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo Nº 1192;

Que, los literales a) y b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, establecen que para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del sujeto pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú y las reglas establecidas la citada norma;

Que, el numeral 4.11 del artículo 4 y el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1192, define al Sujeto Pasivo como el propietario o el poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, y establece que, de no existir sucesión inscrita en el Registro de Sucesiones, se considera al titular registral como sujeto pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación y el registrador procede a inscribir el inmueble a favor del beneficiario por el sólo mérito del Formulario Registral o la Resolución que apruebe la Expropiación, no siendo exigible la previa inscripción de la sucesión;

Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1192, indica que la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al sujeto pasivo;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1192 prevé entre otros aspectos que, la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación deberá contener: (a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación, (b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al informe del verificador catastral y/o informe de especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el certificado registral inmobiliario, según corresponda, (c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, (d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo responsabilidad y sanción de destitución, y (e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, mediante Memorando Nº D00007192-2024-ANIN/DIME e Informe N° D00000051-2024-ANIN/DIME-SEJDI-CSI-MMM, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia sustenta la expropiación del predio con código N° 2525796-HUAY-PQ4EU-84, afectado por el Proyecto “Mejoramiento y ampliación del servicio de protección ante inundaciones y movimiento de masas en la quebrada Huaycoloro, distrito de San Antonio - provincia de Huarochirí, departamento de Lima”, identificado con CUI N° 2525796 y solicita la emisión de la Resolución Jefatural que apruebe la expropiación, para lo cual remite el Informe Técnico de Tasación Nº 06142-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES correspondiente al área afectada del inmueble con código N° 2525796-HUAY-PQ4EU-84 de la Dirección General de Políticas y Regulación de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Memorando N° D00000641-2024-ANIN/DGP la Dirección de Gestión Predial hace suyo el Informe N° D00000010-2024-LLB en el cual se sustenta que corresponde emitir la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación, y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo y la inscripción del bien inmueble a favor del beneficiario ante el Registro de Predios de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador; y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192;

Que, con Informes N° D00000610-2024-ANIN/OAJ y N° D00000343-2024-ANIN/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y el pago de la tasación del antes citado predio;

Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), la cual establece disposiciones para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión que estén a su cargo; Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias; y la Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional para la Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área afectada del Bien Inmueble y del valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble por la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento y ampliación del servicio de protección ante inundaciones y movimiento de masas en la quebrada Huaycoloro, Distrito de San Antonio - Provincia de Huarochirí - Departamento de Lima, con CUI 2525796” y el valor de la tasación del mismo, ascendente a la suma de S/ 101,991.12 (Ciento un mil novecientos noventa y uno con 12/100 soles), correspondiente al código 2525796-HUAY-PQ4EU-84, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural:

SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

CÓDIGO DE INMUEBLE N.°

ÁREA AFECTADA

INSCRITO EN LA P.E.

AFECTACIÓN

AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA

FELICIANA HUAMAN PALOMINO

2525796-HUAY-PQ4EU-84

1,214.18 m2

(0.1214 ha)

Perímetro:

146.75 m

Partida Electrónica N° 43232576

PARCIAL

101,991.12

Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación

Disponer que, a través de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla.

Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario

Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área afectada del bien inmueble a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Orden de levantar toda Carga o Gravamen que contengan la Partida Registral

Disponer que el Registrador de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área afectada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 6.- Notificación al Sujeto Pasivo

Disponer que la Dirección de Gestión Predial, gestione y notifique la presente Resolución Jefatural al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Jefatural, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN YAIPEN ARESTEGUI

Jefe

Autoridad Nacional de Infraestructura

ANEXO

LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM

CÓDIGO: 2525796-HUAY-PQ4EU-84

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

(m)

WGS84 - ZONA 18 SUR

ESTE (X)

NORTE (Y)

A

A-B

1.47

292562.7784

8673644.5345

B

B-C

5.00

292564.1843

8673644.9567

C

C-D

5.00

292569.0338

8673646.1887

D

D-E

5.00

292573.8784

8673647.4372

E

E-F

5.00

292578.6802

8673648.8310

F

F-G

5.00

292583.4433

8673650.3564

G

G-H

5.02

292588.2372

8673651.7772

H

H-I

5.00

292592.9199

8673653.5759

I

I-J

5.00

292597.7086

8673655.0145

2347224-1