Declaran en reorganización administrativa a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 809-2024/MINSA
Lima, 22 de noviembre del 2024
Visto, el Expediente N° DIGESA-AJAI20240000971, que contiene el Informe N° D000775-2024-DIGESA-AJAI-MINSA y la Nota Informativa N° D01060-2024-DIGESA-MINSA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; el Informe N° D000420-2024-OGPPM-OOM-MINSA y el Memorándum N° D004452-2024-OGPPM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D001125-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, los numerales 1) y 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señalan como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas y la salud ambiental e inocuidad alimentaria, y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modificado por Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el artículo 3 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, establece que dicho Sistema Administrativo se rige, entre otros, por el principio de orientación al ciudadano, según el cual las intervenciones de las entidades públicas, según su naturaleza, se diseñan e implementan a partir de la identificación de las necesidades y expectativas de los ciudadanos;
Que, de acuerdo con el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, y es responsable del aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fiscalización en materia de inocuidad alimentaria, la cual comprende los alimentos y bebidas destinados al consumo humano, entre otros; y, según el literal c) del artículo 79 del referido Reglamento, tiene la función de dirigir las acciones de vigilancia, supervigilancia y fiscalización en materia de inocuidad alimentaria;
Que, de otro lado, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a los grupos de trabajo las funciones que no correspondan a las comisiones del Poder Ejecutivo;
Que, en esta misma línea, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, define a los grupos de trabajo como un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; y, de acuerdo con el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio del cual dependen;
Que, conforme a lo señalado en los documentos del visto, se ha presentado y sustentado la solicitud para declarar en reorganización administrativa a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA, siendo necesario, además, conformar un Grupo de Trabajo Sectorial con el objeto de realizar la evaluación integral de los procesos y recursos de la DIGESA, así como proponer acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión para su reorganización;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;
Con el visado de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declaración de reorganización administrativa
Declarar en reorganización administrativa a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA, con el objeto de realizar una evaluación integral de sus procesos y recursos a fin de asegurar un funcionamiento eficaz y eficiente y así mejorar la calidad de los servicios que brinda a la ciudadanía.
Artículo 2.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial
Crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial para la evaluación de los procesos y recursos de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA” (en adelante, Grupo de Trabajo), con el objeto de realizar la evaluación integral de los procesos y recursos de la DIGESA, así como proponer acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión para la reorganización de la DIGESA, en el marco de la declaratoria de reorganización administrativa dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Conformación
3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:
a) Un/a representante del/la Ministro/a de Salud, quien ejerce la presidencia.
b) Un/a representante del/la Viceministro/a de Salud Pública.
c) Un/a representante del/la Secretario/a General.
d) El/la Director/a General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria.
e) El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
f) El/la Director/a General de la Oficina General de Administración.
g) El/la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos.
h) El/la Director/a General de la Oficina General de Tecnologías de la Información.
i) El/la Director/a Ejecutivo/a de la Oficina de Transparencia y Anticorrupción.
3.2 Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un/a representante alterno/a.
3.3 Los/Las representantes titulares del Ministro de Salud, del Viceministro de Salud Pública y del Secretario General, así como los/as representantes alternos/as son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
3.4 Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem.
Artículo 4.- Funciones
Son funciones del Grupo de Trabajo:
a) Realizar una evaluación integral de los procesos y recursos de la DIGESA, incidiendo principalmente en materia de inocuidad alimentaria correspondiente a alimentos y bebidas destinados al consumo humano.
b) Formular recomendaciones sobre acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión para la reorganización de la DIGESA, incidiendo principalmente en materia de inocuidad alimentaria correspondiente a alimentos y bebidas destinados al consumo humano.
c) Elaborar y presentar el informe final al/a la titular del Ministerio de Salud detallando los resultados de la evaluación integral y las recomendaciones propuestas.
d) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 5.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, que brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.
Artículo 6.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no exceda de dos (02) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de sus miembros.
Artículo 7.- Colaboración y apoyo
El Grupo de Trabajo puede solicitar la participación de representantes de otras instituciones públicas o privadas, así como de profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto y funciones.
Artículo 8.- Vigencia e informe final
El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de noventa (90) días calendario contados desde el día de su instalación, plazo en el cual presenta al/a la titular del Ministerio de Salud el informe final con las acciones desarrolladas en el marco del cumplimiento de su objeto y funciones. El Grupo de Trabajo, de manera sustentada, puede solicitar al Despacho Ministerial un plazo adicional con la finalidad de presentar su informe final.
Artículo 9.- Financiamiento
La instalación y el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo no generan gastos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Publicación
Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2347215-1