Prórroga de la suspensión de la admisión de petitorios mineros en el área del río Nanay, ubicada en el distrito de Alto Nanay, provincia de Maynas, departamento de Loreto
Decreto Supremo
nº 022-2024-em
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en los artículos 66 y 67 establece que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y en el uso sostenible de los recursos naturales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2023-EM, se dispuso suspender la admisión de petitorios mineros en el área del río Nanay, ubicada en el distrito de Alto Nanay, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por un plazo de doce (12) meses, indicándose las coordenadas UTM-WGS 84 de dicha área;
Que, siendo necesario continuar con las acciones técnicas y legales, requeridas para su conservación definitiva del río Nanay, resulta pertinente prorrogar por un plazo adicional de veinticuatro (24) meses, la suspensión de la admisión de petitorios mineros dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 030-2023-EM a fin de garantizar su preservación;
Que, en virtud de los numerales 1 y 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha declarado que la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex ante;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto de la norma
Prorrogar la suspensión de la admisión de petitorios mineros en el área del río Nanay ubicada en el distrito de Alto Nanay, provincia de Maynas, departamento de Loreto, dispuesto en el Decreto Supremo Nº 030-2023-EM, por un plazo adicional de veinticuatro (24) meses, contados desde la culminación del plazo dispuesto en el citado Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ROMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
2347207-3