Decreto Supremo que convoca a Elecciones Municipales Complementarias 2025 en el distrito de Pion de la provincia de Chota y en el distrito de Ninabamba de la provincia de Santa Cruz, del departamento de Cajamarca

decreto supremo

nº 128-2024-pcm

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 097-2023-PCM se convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2024, para el día 26 de mayo de 2024, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales en el distrito de Pion de la provincia de Chota y en el distrito de Ninabamba de la provincia de Santa Cruz, del departamento de Cajamarca, en los cuales se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales Complementarias 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales;

Que, según se indica en la Resolución N° 0192-2024-JNE del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 24 de junio de 2024, se declararon nulas las elecciones municipales complementarias en los dos distritos comprendidos en el citado proceso electoral por ausentismo de electores;

Que, en dicho contexto, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones solicita a la Presidencia de la República la convocatoria para un nuevo proceso de Elecciones Municipales Complementarias en los citados distritos;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias 2025

Convocar a Elecciones Municipales Complementarias 2025, para el día 28 de setiembre de 2025, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales en los distritos que se detallan a continuación:

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

1

CAJAMARCA

CHOTA

PION

2

CAJAMARCA

SANTA CRUZ

NINABAMBA

Artículo 2.- Normas de aplicación

Las Elecciones Municipales Complementarias 2025 se rigen por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; y, la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales.

Artículo 3.- Normas reglamentarias

En el marco de sus competencias y atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, expiden los reglamentos y normas que resulten necesarias para la realización de las Elecciones Municipales Complementarias 2025.

Artículo 4.- Financiamiento

El financiamiento que demande la aplicación del presente Decreto Supremo se rige por lo dispuesto en el artículo 373 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

Dina Ercilia Boluarte Zegarra

Presidenta de la República

Gustavo Lino Adrianzén Olaya

Presidente del Consejo de Ministros

2347206-1