Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 700-2023-MDJM, Ordenanza que promueve la regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de Jesús María
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 016-2024-MDJM
Jesús María, 21 de noviembre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
VISTOS: El Informe N° 205-2024-MDJM-GDU-SGOPPU, de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano; el Informe N° 025-2024-GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe N° 385-2024-MDJM-OGAJRC, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa;
Que, el numeral 6 del artículo 20 de la misma Ley indica que son atribuciones del alcalde: (…) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, el artículo 39 de la LOM, anota que, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha ley mediante decretos de alcaldía;
Que, el artículo 42 de la LOM, expresa que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, el artículo 92 de la LOM, señala que, toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de inmueble, sea pública o privada, requiere una la licencia de construcción, expedida por la municipalidad provincial, en el caso del cercado, y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, previo certificado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comité de Defensa Civil, según corresponda, además del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios;
Que, con Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con el objeto de establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como establecer el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos;
Que, la Ordenanza N° 700-2023-MDJM, “Ordenanza que promueve la regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de Jesús María” publicada el 24 de noviembre del 2023 en el Diario Oficial “El Peruano”, estableció disposiciones temporales a fin de regularizar edificaciones ejecutadas sin licencia municipal, en el distrito de Jesús María, observándose que su Cuarta Disposición Final señala que dicha Ordenanza tendrá una vigencia de seis (06) meses, contados desde el día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial “El Peruano”, facultándose al señor Alcalde para que, a través de un Decreto de Alcaldía, se disponga su prorroga y se dicten las disposiciones necesarias y complementarias que correspondan;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 007-2024-MDJM, de fecha 22 de mayo de 2024, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 700-2023-MDJM, Ordenanza que promueve la regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de Jesús María, por el plazo de seis (06) meses;
Que, a través del Informe N° 205-2024-MDJM-GDU-SGOPPU, de fecha 12 de noviembre de 2024, la Subgerente de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, concluye que resulta positivo establecer una nueva prórroga de la Ordenanza N° 700-2023-MDJM, prorrogada mediante Decreto de Alcaldía N° 007-2024-MDJM, por seis (06) meses adicionales, toda vez que existe demanda vecinal a fin de acogerse a sus disposiciones, apreciándose que su emisión ha sido positiva y se está cumpliendo con el objetivo trazado por la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, el cual es, permitir que los vecinos obtengan, vía regularización, una licencia de edificación para aquellas construcciones que hayan sido ejecutadas sin la respectiva licencia municipal;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través del Informe N° 025-2024-MDJM-GDU, de fecha 18 de noviembre de 2024, señala que la Ordenanza N° 700-2023-MDJM se encuentra acorde con las funciones y competencia de la Municipalidad establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y dado el objetivo de las disposiciones de la Ordenanza N° 700-2023-MDJM, que es, el permitir a los vecinos el obtener el saneamiento físico, técnico y legal de las edificaciones ejecutadas sin la respectiva autorización municipal, y la inscripción registral de la edificación regularizada, dando conformidad al Informe N° 205-2024-MDJM-SGOPPU de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano para la emisión del Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 700-2023-MDJM por el término de seis (06) meses adicionales;
Que, el artículo 105 del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado por Ordenanza N° 692-2023, señala que la Gerencia de Desarrollo Urbano es el órgano de línea responsable de planificar, normar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades referidas al desarrollo urbano del distrito, principalmente, en lo que se refiere a la formulación de planes urbanos, otorgamiento de licencias de edificación, control urbano, catastro y acciones de renovación urbana; por lo tanto, resulta funcionalmente competente para presentar la propuesta;
Que, el artículo 44 de la LOM, señala que los decretos de alcaldía deben ser publicados en el Diario Oficial “El Peruano” en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima; por lo que corresponde encargar a la Secretaría General disponer la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil a través del Informe Nº 385-2024-MDJM-OGAJRC, de fecha 20 de noviembre de 2024 concluye, entre otros, que resulta conforme a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 700-2023-MDJM, “Ordenanza que promueve la regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de Jesús María”, por el plazo de seis (06) meses adicionales, al plazo prorrogado por el Decreto de Alcaldía N° 007-2024-MDJM;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y por las facultades conferidas el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 700-2023-MDJM - Ordenanza que promueve la regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de Jesús María, por el plazo de seis (06) meses adicionales, al plazo prorrogado por el Decreto de Alcaldía Nº 007-2024-MDJM.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano; Subgerencia de Control Urbano y Catastro; Gerencia de Fiscalización; Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones; Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, en lo que corresponde a sus funciones.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Oficinal General de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe.
Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES
Alcalde
2347185-1