Aprueban “Criterios de Priorización de las inversiones públicas e intervenciones para su inclusión en la Cartera de Inversiones Estratégicas Territoriales (CIET) a cargo de la Autoridad Nacional de Infraestructura, en el marco del Decreto Legislativo N° 1659”
Resolución Jefatural
N° 00129-2024-ANIN-JEF
Lima, 22 de noviembre de 2024
VISTOS:
El Informe N° D0000062-2024-ANIN/JEF-UFHPC de la Unidad Funcional del Hub Portuario Chancay; el Memorando N° D00000462-2024-ANIN/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D0000098-2024-ANIN/OPP-UM de la Unidad de Modernización y el Informe N° D00000602-2024-ANIN/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, con Ley Nº 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1659, Decreto Legislativo que establece disposiciones que permitan a la ANIN identificar, formular y ejecutar inversiones ubicadas en las zonas de influencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del mencionado Decreto Legislativo establece que la Cartera de Inversiones Estratégicas Territoriales (CIET) es el conjunto de inversiones estratégicas, que incluya inversiones públicas e intervenciones con montos menores a doscientos millones de soles, ubicadas en las zonas de influencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay, que se encuentran a cargo de la ANIN. La CIET forma parte de la cartera de infraestructura de la ANIN;
Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del referido Decreto Legislativo establecen que la ANIN lidera la coordinación y articulación intersectorial e intergubernamental en torno a la identificación de las inversiones públicas ubicadas en las zonas de influencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay, para lo cual determina la zona de influencia; e identifica las intervenciones a cargo de los gobiernos regionales y locales, comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC) y que cuenten con Formato Único de Reconstrucción (FUR) aprobado hasta el 06 de diciembre de 2023, ubicadas en las zonas de influencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay, cuyo avance de ejecución financiera sea mayor o igual al 50% a la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo, para lo cual determina la zona de influencia;
Que, asimismo, el numeral 4.3 del artículo 4 y la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, establecen, entre otros, que la ANIN incluye en la CIET las inversiones públicas de acuerdo con los criterios de priorización que apruebe para dicho fin, mediante Resolución Jefatural;
Que, de conformidad con dicho marco, mediante Informe N° D000000062-2024-ANIN/JEF-UFHPC, la Unidad Funcional del Hub Portuario Chancay, sustenta y propone la aprobación de los “Criterios de Priorización de las inversiones públicas e intervenciones para su inclusión en la Cartera de Inversiones Estratégicas Territoriales (CIET) a cargo de la Autoridad Nacional de Infraestructura, en el marco del Decreto Legislativo N° 1659” y la determinación de las zonas de influencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay;
Que, mediante Memorando N° D00000462-2024-ANIN/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° D0000098-2024-ANIN/OPP-UM elaborado por la Unidad de Modernización, otorgando opinión favorable a la propuesta de “Criterios de Priorización de las inversiones públicas e intervenciones para su inclusión en la Cartera de Inversiones Estratégicas Territoriales (CIET) a cargo de la Autoridad Nacional de Infraestructura, en el marco del Decreto Legislativo N° 1659” y a la propuesta de determinación de las zonas de influencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay;
Que, mediante Informe Nº D00000602-2024-ANIN/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, previa revisión de la propuesta de “Criterios de Priorización de las inversiones públicas e intervenciones para su inclusión en la Cartera de Inversiones Estratégicas Territoriales (CIET) a cargo de la Autoridad Nacional de Infraestructura, en el marco del Decreto Legislativo N° 1659” y de la propuesta de determinación de las zonas de influencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay, emite opinión legal favorable, por guardar conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1659;
Con los vistos de la Unidad Funcional del Hub Portuario Chancay, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); el Decreto Legislativo N° 1659, Decreto Legislativo que establece disposiciones que permitan a la Autoridad Nacional de Infraestructura identificar, formular y ejecutar inversiones ubicadas en las zonas de influencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura, aprobado por Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de los criterios de priorización
Aprobar los “Criterios de Priorización de las inversiones públicas e intervenciones para su inclusión en la Cartera de Inversiones Estratégicas Territoriales (CIET) a cargo de la Autoridad Nacional de Infraestructura, en el marco del Decreto Legislativo N° 1659”, los mismos que, como anexo, forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 2.- Determinación de la zona de influencia a la que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1659
2.1 La zona de influencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay a la que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1659 se sub divide en: zonas de influencia directa y zonas de influencia indirecta.
2.2 Son zonas de influencia directa las siguientes provincias y distritos:
Provincias |
Distritos |
Provincia Constitucional del Callao |
1) Bellavista, 2) Callao, 3) Carmen de la Legua Reynoso, 4) La Perla, 5) La Punta, 6) Ventanilla, 7) Mi Perú. |
Lima Metropolitana (zona norte) |
1) San Martín de Porres, 2) Los Olivos, 3) Comas, 4) Independencia, 5) Puente Piedra, 6) Santa Rosa, 7) Ancón, 8) Carabayllo. |
Huaral |
1) Atavillos Alto, 2) Atavillos Bajo, 3) Aucallama, 4) Chancay, 5) Huaral, 6) Ihuari, 7) Lampia, 8) Pacaraos, 9) San Miguel de Acos, 10) Santa Cruz de Andamarca, 11) Sumbilca, 12) Veintisiete de Noviembre. |
Huaura |
1) Hualmay, 2) Huacho, 3) Ambar, 4) Caleta de Carquín, 5) Checras, 6) Huaura, 7) Leoncio Prado, 8) Paccho, 9) Santa Leonor, 10) Santa María, 11) Sayán, 12) Vegueta. |
Barranca |
1) Barranca, 2) Paramonga, 3) Pativilca, 4) Supe, 5) Supe Puerto. |
2.3 Son zonas de influencia indirecta las áreas geográficas que atraviesan corredores logísticos que articulen con el Hub Portuario de Chancay, en las que el desarrollo de las operaciones portuarias impacta en su desarrollo económico, reducción de la pobreza y/o incremento de la productividad.
Artículo 3.- Determinación de la zona de influencia a la que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1659
La zona de influencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay a la que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1659 comprende las siguientes regiones: Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, La Libertad, Áncash, Ica, Junín, Ayacucho, Huancavelica, Lima y Arequipa.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y su anexo, en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN YAIPEN ARESTEGUI
Jefe
Autoridad Nacional de Infraestructura
ANEXO
CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES PÚBLICAS E INTERVENCIONES PARA SU INCLUSIÓN EN LA CARTERA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS TERRITORIALES (CIET) A CARGO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1659
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y finalidad
Determinar los criterios de priorización a aplicar a las inversiones públicas e intervenciones a cargo de los tres niveles de gobierno ubicadas en las zonas de influencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay, con la finalidad de determinar las inversiones públicas e intervenciones a incluir en la Cartera de Inversiones Estratégicas Territoriales (CIET), en el marco del Decreto Legislativo N° 1659, Decreto Legislativo que establece disposiciones que permitan a la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), identificar, formular y ejecutar inversiones ubicadas en las zonas de influencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay.
Artículo 2.- Base legal
- Ley N° 31841, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Infraestructura
- Decreto Legislativo N° 1659, Decreto Legislativo que establece disposiciones que permitan a la Autoridad Nacional de Infraestructura, identificar, formular y ejecutar inversiones ubicadas en las zonas de influencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay.
- Decreto Supremo N° 115-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31841, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Infraestructura.
- Resolución Jetatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura.
Las normas mencionadas incluyen sus normas ampliatorias, modificatorias y complementarias de ser el caso.
CAPÍTULO II
CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES PÚBLICAS E INTERVENCIONES PARA SU INCLUSIÓN EN LA CIET
Artículo 3.- Condiciones para la identificación de inversiones públicas e intervenciones en las zonas de influencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay determinadas por la ANIN
3.1 Para la identificación de las inversiones públicas, debe cumplirse previamente con las siguientes condiciones:
a) Se encuentren ubicadas en las zonas de influencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay determinadas por la ANIN.
b) Se encuentren en alguno de los siguientes estados de avance del ciclo de inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI):
-Ideas.
-Formulación y evaluación.
-Viables sin ejecución física.
-Expediente técnico o documento equivalente aprobado sin ejecución física.
3.2 Para la identificación de las intervenciones del PIRCC, debe cumplirse previamente con las siguientes condiciones:
a) Se encuentren ubicadas en las zonas de influencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay determinadas por la ANIN.
b) Están a cargo de los gobiernos regionales y locales, comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC).
c) Cuenten con Formato Único de Reconstrucción (FUR) aprobado hasta el 6 de diciembre de 2023.
d) Cuentan con un avance de ejecución financiera igual o mayor al 50 % al 20 de setiembre del 2024.
Artículo 4.- Criterios de priorización
4.1 Las inversiones públicas que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 3.1 del artículo 3, son priorizadas para su incorporación en la CIET, cumpliendo con uno o más de los siguientes criterios:
a) Cuentan con enfoque de desarrollo territorial.
b) Tengan un alto impacto económico o social.
c) Están contenidas en planes nacionales sectoriales y/o instrumentos de ordenamiento territorial.
d) Contribuyen con el desarrollo del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay.
4.2 Los criterios de priorización señalados en los literales a), b) y d) precedentes se aplican a las intervenciones señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3.
4.3 Para la inclusión de las inversiones públicas e intervenciones a la CIET la ANIN prioriza aquellas que se encuentran ubicadas en las zonas de influencia directa del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay.
4.4 La ANIN incluye en la CIET inversiones públicas e intervenciones teniendo en consideración su capacidad operativa, presupuestal y mecanismos ágiles y flexibles para la formulación y ejecución de las mismas.
4.5 Para la priorización de inversiones públicas e intervenciones, la ANIN toma en cuenta, de corresponder, las prioridades y necesidades identificadas en el marco de la coordinación y articulación efectuada con las entidades de los tres niveles de gobierno, con actores del sector privado y la sociedad civil en general, según sea el caso, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1659.
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