Declaran improcedente solicitud de interpretación de cláusulas del Contrato de Concesión del Tramo 2: Inambari - Iñapari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, formulada por la empresa Concesionaria Interoceánica Sur Tramo 2 S.A.

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° 0074-2024-PD-OSITRAN

Lima, 20 de noviembre de 2024

VISTO:

El Informe Conjunto N° 00183-2024-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 18 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Ositrán, relacionado con el inicio del procedimiento de interpretación de las cláusulas 1.6 y 6.46 del Contrato de Concesión del Tramo 2: Urcos - Inambari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 04 de agosto de 2005, el Estado de la República del Perú (en adelante, Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en adelante, MTC), y la empresa Concesionaria Interoceánica Sur Tramo 2 S.A. (en adelante, Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión del Tramo 2: Urcos - Inambari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil (en adelante, Contrato de Concesión);

Que, con fecha 13 de junio de 2023, mediante Carta 5030-CIST2-OSITRAN, el Concesionario solicitó al Ositrán iniciar de oficio el procedimiento de interpretación de las cláusulas 1.6 y 6.46 del Contrato de Concesión, así como el respectivo uso de la palabra;

Que, con fecha 14 de septiembre de 2023, mediante Oficio Circular N° 0001-2023-SCD-OSITRAN, la Secretaría de Consejo Directivo comunicó al Concesionario la programación de uso de la palabra ante el Consejo Directivo del Ositrán;

Que, con fecha 18 de setiembre de 2023, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 0034-2023-CD-OSITRAN, se resolvió disponer el inicio de oficio del procedimiento de interpretación de las cláusulas 1.6 y 6.46 del Contrato de Concesión;

Que, con fecha 19 de septiembre de 2023, mediante Oficio N° 00092-2023-SCD-OSITRAN, la Secretaría de Consejo Directivo comunicó al MTC la programación de uso de la palabra ante el Consejo Directivo del Ositrán;

Que, con fecha 20 de setiembre de 2023 y 04 de octubre de 2023, el Concesionario y el Concedente, respectivamente, efectuaron el respectivo uso de la palabra ante el Consejo Directivo del Ositrán;

Que, con fecha 20 de mayo de 2024, mediante Carta N° 5538-CIST2-OSITRAN, el Concesionario solicitó celeridad en la interpretación de las cláusulas del Contrato de Concesión señalando a la Seguridad Vial como causal autónoma para la activación del mecanismo contractual de Obra Accesoria en base a lo establecido en las Cláusulas 1.6 y 6.46 a 6.50. Asimismo, adjuntó el Informe Técnico: Situación de emergencia en el tramo concesionado por imposibilidad de implementar medidas de Seguridad Vial sustentando la situación de emergencia que justifique un pronunciamiento sobre la interpretación de las mencionadas cláusulas por parte de la Presidencia Ejecutiva en lugar del Consejo Directivo dada su falta de quorum;

Que, con fecha 15 de agosto de 2024 mediante Carta N° 5683-CIST2-OSITRAN, el Concesionario reiteró su solicitud para que el Regulador se pronuncie respecto del procedimiento de interpretación de las cláusulas 1.6 y 6.46 del Contrato de Concesión del Tramo 2, el cual se inició con la Resolución de Consejo Directivo N°0034-2023-CD-OSITRAN; manifestando que a través de la Resolución de Presidencia N° 0041-2024-PD-OSITRAN, el Ositrán ha emitido un pronunciamiento favorable respecto al Contrato de Concesión del Tramo 3: Inambari - Iñapari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil, el cual es similar al presente caso.

Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación de OSITRAN, Ley Nº 26917, otorga al OSITRAN la función específica de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación;

Que, el artículo 29 del Reglamento General del OSITRAN (en adelante, REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, precisa que la función de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación corresponde al Consejo Directivo del OSITRAN. Adicionalmente, dicha norma reglamentaria precisa que la referida interpretación está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación;

Que, la función de interpretación del OSITRAN es una competencia administrativa que obedece a una finalidad pública, la cual es ejercida por el Regulador con el objeto de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura y de velar por el cabal cumplimiento de lo establecido en los Contratos de Concesión, en cumplimiento de su misión y objetivos;

Que, mediante Acuerdo N° 557-154-04-CD-OSITRAN del 17 de noviembre de 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas y Reconversión de Contratos de Concesión (en adelante, “los Lineamientos”);

Que, mediante Resolución N° 0040-2019-CD-OSITRAN de fecha 18 de septiembre de 2019, el Consejo Directivo del OSITRAN declaró Precedente Administrativo de observancia obligatoria que el inicio del procedimiento de interpretación de los Contratos de Concesión siempre será de oficio;

Que, el 23 de octubre del 2023 se hizo efectiva la renuncia del señor Alex Diaz Guevara al cargo de miembro del Consejo Directivo del Ositrán; por lo que, desde esa fecha, el Consejo Directivo no cuenta con el quorum para sesionar, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM;

Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF, disposiciones aprobadas en razón que a la fecha el Consejo Directivo del Ositrán no cuenta con el quorum necesario para sesionar y adoptar los acuerdos, en el marco de su competencia;

Que, el 10 de mayo de 2024, el señor Julio Vidal Villanueva presentó su renuncia al cargo de miembro del Consejo Directivo del Ositrán;

Que, en ese contexto, el Informe Conjunto N° 00183-2024-IC-OSITRAN (GAJ-GSF) elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, sustentan el análisis de las cláusulas 1.6 y 6.46 del Contrato de Concesión;

Que, de acuerdo con lo señalado en el mencionado Informe Conjunto N° 00183-2024-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), en el presente caso, se configura una situación de emergencia que debe ser sometida a consideración de la Presidencia Ejecutiva para que proceda a emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de interpretación de las cláusulas 1.6 y 6.46 del Contrato de Concesión, en aplicación del artículo 9 del ROF, conforme a las razones expuestas en el referido informe;

Que, igualmente, de acuerdo a lo sustentado en el Informe Conjunto N° 00183-2024-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), se advierte que las partes y el Organismo Regulador, coinciden en la forma en la que las cláusulas 1.6 y 6.46 del Contrato de Concesión deben ser aplicadas, habiendo verificado el Organismo Regulador que el entendimiento o la interpretación que las partes tienen del contrato para efectos de su aplicación, es conforme a su naturaleza, y que no desvirtúa su contenido, ni es contrario al marco legal;

Que, la Presidencia Ejecutiva manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N° 00183-2024-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modificatorias;

Que, atendiendo a la coincidencia que las partes y el Organismo Regulador tienen sobre la forma en la que las cláusulas 1.6 y 6.46 del Contrato de Concesión deben ser aplicadas y que no se verifica que dicho entendimiento sea contrario a la naturaleza o contenido del contrato, ni al marco legal vigente, no se advierte que las cláusulas cuya interpretación se solicita, requieran ser interpretadas, por lo que la solicitud del concesionario deviene en improcedente.

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; y de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de interpretación de las cláusulas 1.6 y 6.46 del Contrato de Concesión del Tramo 2: Inambari - Iñapari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, formulada por la empresa Concesionaria Interoceánica Sur Tramo 2 S.A., con fecha 13 de junio de 2023, por los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 00183-2024-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a Concesionaria Interoceánica Sur Tramo 2 S.A.

Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto N° 00183-2024-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).

Artículo 4.- Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Directivo en su siguiente sesión.

Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

Presidencia Ejecutiva

2347109-1