Crean el Puesto de Control Fronterizo Tinicachi en el departamento de Puno y modifican el cuadro de delimitación territorial de los órganos desconcentrados de MIGRACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000201-2024-MIGRACIONES
Breña, 22 de noviembre del 2024
VISTOS:
El Informe Nº 000787-2024-JZ13PUN-MIGRACIONES de la Jefatura Zonal Puno; el Informe Nº 000247-2024-DPM-MIGRACIONES de la Dirección de Política Migratoria; la Hoja de Elevación N° 000545-2024-OAF-MIGRACIONES la Oficina de Administración y Finanzas; los Informes Nº 000405-2024-DIROP-MIGRACIONES y Nº 000460- 2024-DIROP-MIGRACIONES; y el Memorando N° 011720-2024-DIROP-MIGRACIONES de la Dirección de Operaciones; los Memorando Nº 004241-2024-OPP-MIGRACIONES y Nº 004354-2024-OPP-MIGRACIONES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000257-2024-UMGC-MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad; el Informe Nº 0002377-2024-UPP-MIGRACIONES de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 0001719-2024-DRCM-MIGRACIONES y el Informe Nº 000643-2024-SCM-MIGRACIONES de la Dirección de Registro y Control Migratorio; el Memorando Nº 003338-2024-OTIC de la Oficina de Tecnología de Información y Comunicaciones; el Memorando Nº 0001746-2024-ORH-MIGRACIONES de la Oficina de Recursos Humanos y el Informe Nº 0002444-2024-UAP-MIGRACIONES de la Unidad de Administración de Personal; y, el Informe Nº 000685-2024-OAJ-MIGRACIONES; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú señala en el numeral 11 del artículo 2 que la libertad de tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, judicial o que resulten por aplicación del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones;
Que, de acuerdo a ello, las entidades públicas competentes deben velar por que la libertad de tránsito sea ejercida sin transgredir la seguridad nacional, el orden interno, el orden público, la seguridad ciudadana y la salud pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130 se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones, y cuya función es la de autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; participar en la política de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del tránsito de personas; y, desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias;
Que, conforme a lo estipulado en el artículo 45 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, toda persona nacional o extranjera, sea pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente; para lo cual, MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingrese o salga del país;
Que, la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES es aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-2020-IN y modificada con Decreto Supremo N° 005-2024-IN; asimismo, la Sección Segunda es aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 000148-2020-MIGRACIONES y modificada con Resolución de Superintendencia N° 000131-2024-MIGRACIONES; y, con Resolución de Superintendencia Nº 000139-2024-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES;
Que, con Resolución de Superintendencia Nº 000135-2023-MIGRACIONES, modificada mediante las Resoluciones de Superintendencia Nº 000168-2023-MIGRACIONES, Nº 000203-2023- MIGRACIONES y Nº 000129-2023-MIGRACIONES, se aprueba la delimitación territorial de las Jefaturas Zonales, en condición de órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, en la que se determina que la provincia de Yunguyo del departamento de Puno se encuentra dentro de la delimitación territorial de la Jefatura Zonal Puno, la que tiene a su cargo los Puestos de Control Fronterizo Carancas, Desaguadero, Kasani y Tilali;
Que, MIGRACIONES se encuentra facultada a realizar todas las acciones pertinentes para autorizar o denegar el ingreso o salida del país durante el proceso de control migratorio, pudiendo incluso solicitar apoyo de la autoridad policial u otra autoridad que resulte competente; para ello, la persona nacional o extranjera debe brindar la información y documentación que se requiera en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo durante el tiempo estrictamente necesario y razonable, para realizar las acciones de control secundario, coordinaciones, verificaciones, entre otros que permitan efectuar el control migratorio a fin de garantizar que se cumplan con las condiciones y exigencias requeridas para el ingreso o salida del país;
Que, con Informe Nº 000405-2024-DIROP-MIGRACIONES, la Dirección de Operaciones, en atención a lo expuesto por la Dirección de Política Migratoria en el Informe N° 000247-2024-DPM-MIGRACIONES, la Oficina de Administración y Finanzas en la Hoja de Elevación N° 000545-2024-OAF-MIGRACIONES, y la Jefatura Zonal Puno en el Informe Nº 000787-2024-JZ13PUN-MIGRACIONES, concluye que; la creación del Puesto de Control Fronterizo Tinicachi, ubicado en el distrito Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, resulta necesario, toda vez que permitirá consolidar el control migratorio de las personas nacionales y extranjeras, así como, fortalecer la fiscalización migratoria enfocada en el orden y la seguridad interna del país, tomándose en consideración los recursos necesarios para su implementación, de acuerdo a lo expuesto por la Jefatura Zonal Puno;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorando N° 004241-2024-OPP-MIGRACIONES y el Informe Nº 000257-2024-UMGC-MIGRACIONES, refiere que, en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030; resulta viable la creación del Puesto de Control Fronterizo Tinicachi, en el distrito de Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, dependiente de la Jefatura Zonal Puno; asimismo, refiere que la creación de dicho Puesto de Control Fronterizo, se encuentra enmarcado en los lineamientos estratégicos de MIGRACIONES, establecidos a través del PEI 2022-2027-ampliado y como actividad operativa en el POI 2024;
Que, con Informe Nº 0002377-2024-UPP-MIGRACIONES, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, señala que el proyecto de inversión denominado “Mejoramiento de los servicios de control Migratorio de la Jefatura Zonal Puno y sus dependencias” tiene enfoque integral, e incluye al Puesto de Control Fronterizo Tinicachi; además precisa que, es necesario contar con la resolución de creación del referido puesto de control fronterizo, para que se concrete la declaratoria de la viabilidad del citado proyecto;
Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Registro y Control Migratorio; y, las Oficinas de Tecnología de Información y Comunicaciones y Recursos Humanos, han emitido opinión favorable para la creación de la Puesto de Control Fronterizo Tinicachi, en el distrito de Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, dependiente de la Jefatura Zonal Puno;
Que, con Informe Nº 000460-2024-DIROP-MIGRACIONES, la Dirección de Operaciones justifica y solicita la inclusión, en el cuadro de delimitación territorial de las Jefaturas Zonales aprobado por Resolución de Superintendencia Resolución de Superintendencia N° 000135-2023-MIGRACIONES modificada por las Resoluciones de Superintendencia N° 000168-2023-MIGRACIONES, Nº 000203-2023- MIGRACIONES y Nº 000129-2024-MIGRACIONES, de la Agencia de Atención al ciudadano MAC Ica como dependencia de la Jefatura Zonal Ica; la Agencia de Atención al ciudadano Migracentro Primavera como dependencia de la Jefatura Zonal Lima; el puesto de Control Fronterizo Tinicachi, como dependencia de la Jefatura Zonal Puno; y, la Agencia de Atención al ciudadano Paita, como dependencia de la Jefatura Zonal Piura;
Que, mediante Informe Nº 000685-2024-OAJ-MIGRACIONES la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que es jurídicamente viable la creación del Puesto de Control Fronterizo Tinicachi, en el distrito de Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, dependiente de la Jefatura Zonal Puno por Resolución de Superintendencia; y, modificar la Resolución de Superintendencia Nº 000135-2023-MIGRACIONES, a fin de incluir la Agencia de Atención al ciudadano MAC Ica, como dependencia de la Jefatura Zonal Ica; la Agencia de Atención al ciudadano Migracentro Primavera, como dependencia de la Jefatura Zonal Lima; el puesto de Control Fronterizo Tinicachi, como dependencia de la Jefatura Zonal Puno; y, la Agencia de Atención al ciudadano Paita, como dependencia de la Jefatura Zonal Piura;
Que, a fin de fortalecer el control migratorio de las personas nacionales y extranjeras, así como realizar trámites e inspecciones necesarias y/o requeridas para autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los nacionales y/o extranjeros en el territorio nacional, resulta necesario crear e implementar el Puesto de Control Fronterizo Tinicachi, ubicado en el distrito de Tinicachi, en la provincia de Yunguyo, del departamento de Puno, el mismo que depende de la Jefatura Zonal Puno de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES;
Con el visado de la Gerencia General, las Direcciones de Operaciones, de Política Migratoria, de Registro y Control Migratorio y las Oficinas de Administración y Finanzas, de Planeamiento y Presupuesto, de Recursos Humanos, de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Decreto Supremo N° 009-2020-IN, modificado con Decreto Supremo N° 005-2024-IN; y la Resolución de Superintendencia N° 000148-2020-MIGRACIONES, modificada por la de Superintendencia N° 000131-2024-MIGRACIONES; que aprueban las Secciones Primera y Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de MIGRACIONES; la Resolución de Superintendencia Nº 000139-2024-MIGRACIONES, que dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; y,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Crear el Puesto de Control Fronterizo Tinicachi, ubicado en el distrito de Tinicachi, en la provincia de Yunguyo, del departamento de Puno, el mismo que depende de la Jefatura Zonal Puno de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Artículo 2.- La implementación del Puesto de Control Fronterizo Tinicachi es financiado con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto institucional.
Artículo 3.- Modificar el cuadro de delimitación territorial de los órganos desconcentrados aprobado en el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 000135-2023-MIGRACIONES modificada por las Resoluciones de Superintendencia N° 000168-2023-MIGRACIONES, Nº 000203-2023- MIGRACIONES y Nº 000129-2024-MIGRACIONES, a fin de incorporar como dependencia de la Jefatura Zonal Ica a la Agencia de Atención al ciudadano MAC Ica; como dependencia de la Jefatura Zonal Lima a la Agencia de Atención al ciudadano Migracentro Primavera; como dependencia de la Jefatura Zonal Puno al Puesto de Control Fronterizo Tinicachi,; y, como dependencia de la Jefatura Zonal Piura a la Agencia de Atención al ciudadano Paita; en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Delimitación territorial de los órganos desconcentrados
Aprobar la delimitación territorial de las dieciocho (18) Jefaturas Zonales, en condición de órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, en los siguientes términos:
ITEM |
JEFATURA ZONAL |
ÁMBITO REGIONAL Y PROVINCIAL |
DEPENDENCIAS |
|
1 |
JZ AREQUIPA |
AREQUIPA |
AREQUIPA |
AGENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO: |
CAMANA |
AAC - MAC AREQUIPA |
|||
CARAVELI |
PUESTO DE CONTROL MIGRATORIO: |
|||
CASTILLA |
PCM - AEROPUERTO INTERNACIONAL FAP ALFREDO RODRÍGUEZ BALLÓN |
|||
CAYLLOMA |
PCM PUERTO MATARANI |
|||
CONDESUYOS |
||||
ISLAY |
||||
LA UNION |
||||
2 |
JZ CALLAO |
LIMA PROVINCIAS |
HUARAL |
AGENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO: |
HUAURA |
AAC - AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ |
|||
AAC - MAC CALLAO |
||||
AAC - MAC VENTANILLA |
||||
CALLAO |
PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO |
PUESTO DE CONTROL MIGRATORIO: |
||
PCM - AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ |
||||
PCM - GRUPO AÉREO N° 08 |
||||
PCM - PUERTO CALLAO |
||||
PCM - PUERTO CHANCAY |
||||
3 |
JZ CAJAMARCA |
CAJAMARCA |
CAJABAMBA |
AGENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO: |
CAJAMARCA |
AAC - MAC CAJAMARCA |
|||
CELENDIN |
PUESTO DE CONTROL FRONTERIZO: |
|||
CHOTA |
PCF - LA BALSA |
|||
CONTUMAZA |
PUESTO DE VERIFICACIÓN MIGRATORIA: |
|||
CUTERVO |
PVM - CHAMAYA |
|||
HUALGAYOC |
||||
JAEN |
||||
SAN IGNACIO |
||||
SAN MARCOS |
||||
SAN MIGUEL |
||||
SAN PABLO |
||||
SANTA CRUZ |
||||
4 |
JZ CHICLAYO |
LAMBAYEQUE |
CHICLAYO |
PUESTO DE CONTROL MIGRATORIO: |
FERREÑAFE |
PCM - AEROPUERTO INTERNACIONAL CAP. FAP. JOSÉ ABELARDO QUIÑONES |
|||
LAMBAYEQUE |
||||
5 |
JZ CHIMBOTE |
ANCASH |
AIJA |
AGENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO: |
ANTONIO RAYMONDI |
AAC - MAC ANCASH |
|||
ASUNCION |
PUESTO DE CONTROL MIGRATORIO: |
|||
BOLOGNESI |
PCM - PUERTO CHIMBOTE |
|||
CARHUAZ |
PCM - PUERTO LOBITOS |
|||
CARLOS FERMIN FITZCARRALD |
||||
CASMA |
||||
CORONGO |
||||
HUARAZ |
||||
HUARI |
||||
HUARMEY |
||||
HUAYLAS |
||||
MARISCAL LUZURIAGA |
||||
OCROS |
||||
PALLASCA |
||||
POMABAMBA |
||||
RECUAY |
||||
SANTA |
||||
SIHUAS |
||||
YUNGAY |
||||
ACOMAYO |
AGENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO: |
|||
ANTA |
AAC - MAC CUSCO |
|||
CALCA |
PUESTO DE CONTROL MIGRATORIO: |
|||
CANAS |
PCM - AEROPUERTO INTERNACIONAL ALEJANDRO VELASCO ASTETE |
|||
CANCHIS |
||||
CHUMBIVILCAS |
||||
CUSCO |
||||
ESPINAR |
||||
LA CONVENCION |
||||
PARURO |
||||
PAUCARTAMBO |
||||
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA
Superintendente
2346890-1