Aprueban los siete criterios de priorización del Sector Desarrollo e Inclusión Social, para su aplicación en la fase de programación multianual de inversiones correspondiente al periodo 2026-2028 de los tres niveles de gobierno
Resolución Ministerial
N° D000174-2024-MIDIS
San Isidro, 21 de noviembre del 2024
VISTOS:
El Informe N° D000332-2024-MIDIS-OPI de la Oficina de Planeamiento e Inversiones; el Informe N° D000456-2024-MIDIS-OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000506-2024-MIDIS-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; estableciéndose que cuenta con personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº D000235-2023-MIDIS, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, el TUO);
Que, el artículo 1 del TUO crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del TUO establece que la programación multianual de inversiones es una de las fases del Ciclo de Inversión, la cual consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección trianual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del TUO señala que los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones son: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;
Que, asimismo, el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO establece que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, Regional o Local según corresponda, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias. El Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de programación multianual de inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo con las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales;
Que, adicionalmente, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de programación multianual de inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector; teniendo, entre otras funciones, la de elaborar el Programa Multianual de Inversiones del Sector así como conceptualizar y definir los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios correspondientes al Sector, tomando como referencia los instrumentos metodológicos que establece la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;
Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento señala que la fase de programación multianual de inversiones se realiza con una proyección trianual como mínimo, contado desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación;
Que, por su parte, mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01, emitida por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, la Directiva), así como sus Anexos y Formatos;
Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Directiva establece que los criterios de priorización tienen por objetivo establecer la prioridad de cada inversión que conforma la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones, los cuales se elaboran sobre la base del diagnóstico de brechas y los objetivos a alcanzar respecto al cierre de brechas;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Directiva señala que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector, previa coordinación con la oficina de planeamiento o la que haga sus veces en la entidad, propone los criterios de priorización sectoriales para las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, en concordancia con los planes nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN). Dichos criterios de priorización son aplicados por los tres niveles de gobierno;
Que, asimismo, el numeral 13.4 del artículo 13 de la Directiva precisa que los criterios de priorización sectoriales validados por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), son aprobados anualmente por el Órgano Resolutivo del Sector y publicados por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones en su portal institucional, de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo Nº 06: Plazos para la Fase de Programación Multianual de Inversiones;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 106-2019-MIDIS, se aprueban, entre otros, los criterios de priorización del Sector Desarrollo e Inclusión Social, los cuales fueron ratificados en virtud a las Resoluciones Ministeriales N° 039-2020-MIDIS, N° 033-2021-MIDIS y N° 034-2022-MIDIS;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 192-2022-MIDIS se aprueban los seis (06) criterios de priorización del Sector Desarrollo e Inclusión Social, para su aplicación en la fase de programación multianual de inversiones correspondiente al periodo 2024-2026;
Que, conforme al literal b) del artículo 27 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° D000143-2024-MIDIS; la Oficina de Planeamiento e Inversiones, dependiente de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, ejerce las funciones de Oficina de Programación Multianual de Inversiones, en el marco de la normativa nacional de inversión pública vigente;
Que, mediante Oficio Nº D000679-2024-MIDIS-OGPPM, el Sector Desarrollo e Inclusión Social remite a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones la propuesta de modificación de los criterios de priorización sectoriales, para su validación metodológica correspondiente;
Que, mediante Oficio Nº 0786-2024-EF/63.03, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones comunica al Sector Desarrollo e Inclusión Social que se ha revisado y evaluado la propuesta de modificación de los criterios de priorización sectoriales a través del Informe N° 0291-2024-EF/63.03 emitido por la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública de la referida Dirección General, concluyendo que dicha propuesta se sujeta al cierre de brechas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y a los instrumentos de planeamiento estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, que se alinea con la responsabilidad funcional del Sector, y que ha definido y establecido adecuadamente la metodología de cálculo; por lo que se recomienda su aprobación y publicación correspondiente;
Que, en tal virtud, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, valida la propuesta presentada por el Sector Desarrollo e Inclusión Social, que considera siete (07) criterios de priorización sectoriales, para su aplicación en la fase de programación multianual de inversiones correspondiente al periodo 2026-2028, siendo que los referidos criterios consideran una sumatoria de cien (100) puntos;
Que, adicionalmente, mediante Memorandos N° D000572-2024-MIDIS-VMPES y N° D000567-2024-MIDIS-VMPS, los Despachos Viceministeriales de Políticas y Evaluación Social y Prestaciones Sociales han expresado su conformidad con la propuesta de modificación de los criterios de priorización del Sector Desarrollo e Inclusión Social;
Que, por lo expuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe los criterios de priorización del Sector Desarrollo e Inclusión Social;
Con el visado de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, en su condición de Oficina de Programación Multianual de Inversiones; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01 y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° D000143-2024-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de criterios de priorización sectoriales
Aprobar los siete (07) criterios de priorización del Sector Desarrollo e Inclusión Social, para su aplicación en la fase de programación multianual de inversiones correspondiente al periodo 2026-2028 de los tres niveles de gobierno que, como Anexos, forman parte integrante de la presente Resolución, bajo las siguientes denominaciones y pesos:
N° |
CRITERIO (Denominación) |
PESO |
CATEGORÍA |
1 |
Criterio de cierre de brechas |
20 |
General Obligatorio |
2 |
Criterio de alineamiento al planeamiento estratégico |
20 |
General Obligatorio |
3 |
Criterio de Impacto Territorial |
10 |
General Obligatorio |
4 |
Criterio de sinergias de inversión pública |
10 |
General Obligatorio |
5 |
Criterio de pobreza |
14 |
General Opcional |
6 |
Criterio de presupuesto de inversión pública per cápita |
12 |
General Opcional |
7 |
Criterio de zonas vulnerables o de frontera |
14 |
General Opcional |
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución y los siete (07) Anexos que contienen los criterios de priorización sectoriales aprobados en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
2346871-1