Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2025, la vigencia de la Ordenanza N° 478-2022-MDL, que aprobó el costo por derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito de Lince para el ejercicio 2023
ORDENANZA Nº 522-2024-MDL
Lince, 19 de noviembre de 2024
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTO: El Informe Técnico N° 13-2024-MDL/GAT/SRROC, de fecha 15 de octubre de 2024, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Informe N° 00048-2024-MDL/GAT, de fecha 18 de octubre de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 00441-2024-MDL-OGAJ, de fecha 23 de octubre de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 00868-2024-MDL-GM, de fecha 23 de octubre de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 049-2024-MDL-CAL, de fecha 07 de noviembre de 2024, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 018-2024-MDL-CAF, de fecha 07 de noviembre de 2024, de la Comisión de Administración y Finanzas, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece la potestad tributaria de los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establecen que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratificación por la Municipalidad provincial de su circunscripción;
Que, el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente, es más, en su cuarta disposición final, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio;
Que, mediante Ordenanza N° 2386-2021-MML de fecha 19 de agosto de 2021, “ORDENANZA QUE SUSTITUYE LA ORDENANZA N° 2085, QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACION DE ORDENANZAS TRIBUTARIAS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE LIMA”, establece mediante su Sétima Disposición Final la Periodicidad en la Ratificación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente, la cual señala que: “Las ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de 2 (dos) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación en cuyo caso la municipal distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto”;
Que, mediante Ordenanza N° 478-2022-MDL de fecha 25 de diciembre de 2022, se aprobó el costo por derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito de Lince para el ejercicio 2023;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 443-2022-MDL, se ratificó la Ordenanza Nº 478-2022-MDL, que estableció el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2023, en el Distrito de Lince;
Que, mediante la Ordenanza N° 497-2023-MDL de fecha 27 de noviembre de 2023 publicada el 02 de diciembre de 2023 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueba la Ordenanza que aprueba prorrogar para el ejercicio 2024, la vigencia de la Ordenanza N° 478-2022, que reguló el importe del derecho de emisión mecanizada del ejercicio 2023;
Que, mediante Informe Técnico Nº 13-2024-MDL/GAT/SGRROC, de fecha 14 de octubre de 2024, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente en mérito a las evaluaciones correspondientes realizadas, sugiere prorrogar para el ejercicio 2025, el monto de emisión establecido para el ejercicio 2023, considerando que la estructura de costos, respecto del monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y distribución a domicilio para el ejercicio 2025 es símil, a la establecida mediante Ordenanza Nº 478-2022-MDL, que aprueba el cobro de dichos conceptos para el año 2023;
Que, mediante Informe Nº 00048-2024-MDL/GAT, de fecha 18 de octubre de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta de prórroga de vigencia, para el ejercicio 2025, de la Ordenanza Nº 478-2022-MDL, publicada el 25 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, y solicita la opinión legal por parte de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a efectos de ser puesto a consideración por parte del Concejo Municipal;
Que, con Informe Nº 00441-2024-MDL-GAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que el Concejo Municipal deberá proceder con la aprobación del proyecto de ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2025, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 478-2022-MDL, “ORDENANZA QUE SUSTITUYE LA ORDENANZA N° 2085, QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACION DE ORDENANZAS TRIBUTARIAS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE LIMA”;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con Ia dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2025, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 478-2022-MDL, “ORDENANZA QUE APRUEBA EL COSTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE LINCE PARA EL EJERCICIO 2023”
Artículo 1.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 478-2022-MDL ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 433 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el diario oficial “El Peruano” el día 25 de diciembre de 2022, a efectos de que se establezca para el Ejercicio Fiscal 2025, los mismos montos por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y distribución a domicilio, equivalente al monto de S/ 7.10 (Siete con 10/100 Soles).
Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal comunicar mediante Oficio al Servicio de Administración Tributaria - SAT, la aprobación de la presente Ordenanza conforme a lo establecido en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza N° 2386-2021-MML de fecha 19 de agosto de 2021, “Ordenanza que sustituye la Ordenanza N° 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el Ámbito de la Provincia de Lima”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de las Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria; debiendo, asimismo, todas las unidades orgánicas de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
Segunda.- ENCARGAR a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional la respectiva difusión, y a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano”, y en el Portal institucional de la Municipalidad Distrital de Lince; https://www.gob.pe/munilince.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
MALCA SCHNAIDERMAN LARA
Alcaldesa
2346870-1