Aprueban el Plan de Actuación de Atención Educativa en Zonas de Frontera
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 589-2024-MINEDU
Lima, 21 de noviembre de 2024
VISTOS, el Expediente N° MPD2024-EXT-0562924, el Informe N° 00085-2024-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIRI, complementado con el Informe N° 00092-2024-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIRI elaborados por la Dirección de Relaciones Intergubernamentales, dependiente de la Dirección General de Gestión Descentralizada, el Informe N° 02168-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01575-2024-MINEDU-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al literal b) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros, en el principio de equidad, por el cual se garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad;
Que, según la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044, el Ministerio de Educación dará prioridad a la inversión educativa en las zonas rurales, de frontera, urbano-marginales y de menor desarrollo;
Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;
Que, según el literal g) del artículo 10 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación es función del Ministro de Educación aprobar los planes de actuación propuestos por los viceministerios y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;
Que, conforme al numeral 7 del “Lineamiento para la formulación, seguimiento, evaluación, actualización y rediseño de planes de actuación del Ministerio de Educación”, aprobado por la Resolución Ministerial N° 042-2023-MINEDU (en adelante, Lineamiento), el plan de actuación es aprobado mediante resolución ministerial, previo informe de sustento (consolidado, de ser el caso) de los órganos, unidades orgánicas, programas o proyectos relacionados, informe de validación de la Unidad de Planificación y Presupuesto e informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, conforme a la normatividad vigente;
Que, de acuerdo al numeral 7 del Lineamiento, en caso que un plan de actuación tenga más de un órgano, unidad orgánica, programa o proyecto responsable, se deberá conformar un comité de coordinación, mediante oficio del viceministerio respectivo, y determinar qué órgano actuará como coordinador, lo que deberá consignarse en la Matriz del Plan de Actuación;
Que, con el Oficio Múltiple N° 00031-2024-MINEDU/VMGI, se conforma el Comité de Coordinación para la formulación del “Plan de Actuación de Atención Educativa en Zonas de Frontera”, integrado por la Dirección General de Gestión Descentralizada, en calidad de órgano coordinador, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección de Educación Primaria, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección de Educación Básica Alternativa, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección de Formación Docente en Servicio, la Dirección de Formación Inicial Docente, la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (en adelante, Comité de Coordinación);
Que, mediante el Oficio Nº 00356-2024-MINEDU/VMGI-DIGEGED, la Dirección General de Gestión Descentralizada remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 00085-2024-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIRI, complementado con el Informe N° 00092-2024-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIRI, elaborados por la Dirección de Relaciones Intergubernamentales, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar el “Plan de Actuación de Atención Educativa en Zonas de Frontera” (en adelante, Plan de Actuación), cuyo objetivo operativo es brindar mejores condiciones en la prestación de los servicios educativos en las zonas de frontera, a fin de garantizar su acceso, mejorar la práctica pedagógica y asegurar la trayectoria educativa de la población;
Que, de acuerdo al Informe N° 00085-2024-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIRI, el Plan de Actuación cuenta con la conformidad de los órganos, unidades orgánicas y programas relacionados a su contenido y que integran el Comité de Coordinación respecto de las líneas de intervención, y con la validación de la Unidad de Estadística en relación a los indicadores de desempeño;
Que, a través del Informe N° 02168-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, valida el Plan de Actuación desde el punto de vista de planificación estratégica y presupuesto y emite opinión favorable, considerando pertinente y viable su aprobación;
Que, asimismo, mediante el Informe N° 01575-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al Plan de Actuación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, en el “Lineamiento para la formulación, seguimiento, evaluación, actualización y rediseño de planes de actuación del Ministerio de Educación”, aprobado por la Resolución Ministerial N° 042-2023-MINEDU; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Actuación de Atención Educativa en Zonas de Frontera”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
2346845-1