Sustituyen el Reporte N° 11 denominado “Activos Transferidos al Fondo de Seguro de Depósitos” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCIÓN SBS N° 03993-2024
Lima, 21 de noviembre de 2024
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, es atribución del Superintendente dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados financieros y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refleje la real situación económico – financiera de las empresas bajo su supervisión;
Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad;
Que, mediante la Resolución SBS N° 6415-2014 se aprobó el formato del Reporte N° 11 “Activos Transferidos al Fondo de Seguro de Depósitos” que forma parte del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, correspondiente a determinados activos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 13 de las Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósito aprobadas por la Resolución SBS N° 657-99 y sus modificatorias;
Que, se considera necesario modificar el Reporte N° 11 del Manual de Contabilidad con la finalidad de incorporar información de las cuentas mancomunadas;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Sustituir el Reporte N°11 denominado “Activos Transferidos al Fondo de Seguro de Depósitos” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, de acuerdo con el formato que se muestra en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente a marzo 2025.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
ANEXO
REPORTE 11 "ACTIVOS TRANSFERIDOS AL FONDO SEGURO DE DEPÓSITOS" |
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CORRESPONDIENTE A LOS DEPÓSITOS Y TÍTULOS VALORES SEÑALADOS EN LOS NUMERALES 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 13° DE LAS NORMAS PARA LA COBERTURA, RECURSOS Y PAGO DE IMPOSICIONES CUBIERTAS DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS |
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Entidad |
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Periodo |
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Nombre del Titular o Beneficiario |
Código de Identificación del Titular o Beneficiario (1) |
Tipo de Documento (2) |
Número de Documento |
Tipo de Producto (3) |
Tipo de Cuenta (4) |
Número de Identificación del producto (5) |
Saldo (6) |
Moneda |
Fecha de Apertura (7) |
Fecha de último movimiento del producto (8) |
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(1) Indicar dicha información en caso el titular o beneficiario sea cliente de la empresa reportante. |
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(2) Indicar DNI, Carnet Extranjería o Pasaporte. |
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(3) Describir el tipo de depósito o títulos valores objeto de la transferencia. |
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(4) Indicar si es una cuenta Individual o Mancomunada Conjunta (Y) o Mancomunada Indistinta- Solidaria(Y/O). En caso se trate de una cuenta Mancomunada, se deberá reportar a todos los miembros del mancomún por filas separadas. |
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(5) Señalar número de cuenta, de título valor u otro según corresponda. En caso se trate de una cuenta mancomunada, deberá registrar el mismo número de identificación del producto por cada miembro del mancomún. |
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(6) Incluye monto del depósito e intereses ganados hasta la fecha de transferencia al Fondo de Seguro de Depósitos. En caso se trate de una cuenta mancomunada, el importe será dividido entre el número de miembros del mancomún. |
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(7) Fecha en que se efectuó el depósito, se adquirió el título valor, se dejó en custodia los bienes, o se generó la operación objeto de abandono. |
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(8) Fecha del último movimiento de la cuenta, renovación o transacción, según corresponda. |
2346765-1