Aprueban Programa de beneficios de reducción de deudas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados, impuestas en la Provincia Constitucional del Callao, así como la deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento en el Depósito Municipal de Vehículos
Ordenanza Municipal
Nº 027-2024/MPC
Callao, 21 de noviembre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO
VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen N° 043-2024-MPC-SR-COADAL de fecha 18 de noviembre de 2024 de la Comisión de Administración y Asuntos Legales, y sus antecedentes;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 9) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a ley;
Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 17, numeral 17.1, literal a), señala que las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial;
Que, la Gerencia de Fiscalización y Transporte del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana – ODSSTTMU, mediante Memorando N° 3405-2024-MPC-ODSSTTMU-GG-GFT de fecha 18 de octubre de 2024, solicita a la Jefatura de Informática del ODSSTTMU el resumen de la deuda pendiente y dudosa al mes de octubre de 2024, que se encuentren en la vía ordinaria y coactiva, la misma que cumple con adjuntar la información solicitada;
Que, a través del Informe N° 221-2024-MPC-ODSSTTMU-GG-GFT de fecha 24 de octubre de 2024, la Gerencia de Fiscalización y Transporte del ODSSTTMU establece que en la actualidad existe una cartera pesada de deudas pendientes por cobrar, por lo que resulta necesario desarrollar estrategias que brinden facilidades al administrado para que puedan cumplir con sus obligaciones impagas; en ese sentido, presenta la propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba el Programa de Beneficios de Reducción de Deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y Reglamento de Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados en la Provincia Constitucional del Callao, así como de la deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento;
Que, la Gerencia General del ODSSTTMU, con Informe N° 253-2024-MPC-ODSSTTMU-GG de fecha 28 de octubre de 2024, hace suya la propuesta de Ordenanza y la remite a la Gerencia Municipal a fin de que continue el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, mediante Informe N° 208-2024-MPC-OGAF de fecha 05 de noviembre de 2024, la Oficina General de Administración y Finanzas señala que el beneficio establecido en la propuesta de ordenanza favorecerá a los contribuyentes y permitirá una mayor recaudación para la Municipalidad, por lo que emite opinión favorable;
Que, a través del Memorando N° 565-2024-MPC/OGPMPI de fecha 11 de noviembre de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones hace suyos los siguientes informes:
• Informe N° 309-2024-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 11 de noviembre de 2024, emitido por la Oficina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual concluye que la propuesta de Ordenanza se alinea al Objetivo Estratégico Institucional (OEI.02) “Mejorar los sistemas de transporte y tránsito de la Provincia Constitucional del Callao” del Plan Estratégico Institucional – PEI de la Municipalidad Provincial del Callao.
• Informe N° 5213-2024-MPC/OGPMPI-OPR de fecha 08 de noviembre de 2024, emitido por la Oficina de Presupuesto, la cual opina que es viable la aplicación de los beneficios de reducción de las deudas constituidas por multas y sanciones administrativas;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 348-2024-MPC/OGAJ de fecha 12 de noviembre de 2024, emite opinión legal favorable con respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Programa de Beneficios de Reducción de Deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y Reglamento de Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados en la Provincia Constitucional del Callao, así como de la deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento, la misma que deberá ser aprobada por el Concejo Municipal;
Que, la Comisión de Administración y Asuntos Legales, a través del Dictamen N° 043-2024-MPC-SR-COADAL de fecha 18 de noviembre de 2024, recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao se apruebe la propuesta de Ordenanza Municipal en cuestión, disponiendo se eleve al Pleno del Concejo para su pronunciamiento;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS DE REDUCCIÓN DE DEUDAS CONSTITUIDAS POR MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, ASÍ COMO DE LA DEUDA POR CONCEPTO DE TASA DE GUARDIANÍA POR INTERNAMIENTO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS
Artículo 1.- FINALIDAD
Establecer beneficios de reducción en los pagos de deudas administrativas derivadas de la imposición de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados impuestas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, como se precisa:
1.1. Establecer el beneficio de reducción de las deudas administrativas derivadas de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados impuestas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, siempre y cuando hayan sido impuestas hasta el 31 de Octubre 2024, conforme a los porcentajes que se detallan en la presente Ordenanza Municipal. Los beneficios empezaran a regir a partir del día siguiente de su publicación hasta el 15 de diciembre 2024.
1.2. Establecer el beneficio de reducción temporal de la deuda generada por la Tasa de Guardianía, por internamiento del vehículo en el Depósito Municipal, siempre que hayan sido internados hasta el 31 de octubre 2024. Los beneficios empezaran a regir a partir del día siguiente de su publicación hasta el 15 de diciembre 2024.
Artículo 2.- BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE DEUDAS ADMINISTRATIVAS
2.1. El Beneficio de reducción de deudas administrativas derivadas de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados impuestas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, se otorgará conforme al siguiente detalle:
- Para las infracciones hasta el 31 de diciembre de 2022: se aplicará un descuento equivalente al 90% del monto de la deuda insoluta.
- Para las infracciones impuestas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2023 al 31 de octubre de 2024, se aplicará un descuento equivalente al 80% del monto de la deuda insoluta.
2.2. Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 90% sobre las costas procesales y gastos administrativos generados
2.3. En caso que la deuda de la infracción, según el año de imposición, se encontrase en procedimiento de fraccionamiento, durante la vigencia de la presente ordenanza, se aplicará el descuento respectivo a todas las cuotas restantes. En caso no cancele la totalidad de las cuotas materia de fraccionamiento durante la vigencia de la presente ordenanza, la última o últimas cuotas impagas, al término del presente beneficio, retornará al monto original de su fraccionamiento. En tanto se encuentre vigente el presente beneficio no se recibirán solicitudes de fraccionamiento, a no ser que se traten de infracciones contenidas en el punto 4.5 de la presente Ordenanza.
2.4. Los beneficios antes señalados solo se aplicarán sobre el valor total de la multa impuesta y después de vencido el periodo del descuento de Ley, luego de lo cual se procederá a aplicar el descuento respectivo, si así el caso lo amerite, según los parámetros señalados en los puntos que anteceden.
2.5. Dispóngase el beneficio de reducción del 90% de la deuda derivada por la Tasa de Guardianía, sin intereses, generada por internamiento de vehículos en el depósito municipal, en los casos que se haya producido dicho internamiento hasta el 31 de octubre de 2024, siempre que se subsanen los motivos que originaron el internamiento vehicular, y el pago se efectúe dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 3.- BENEFICIO DE REDUCCIÓN POR GUARDIANÍA DE VEHÍCULOS
Otórguese como beneficio excepcional desde el día siguiente de la publicación de la presente ordenanza hasta el 15 de diciembre 2024, la aplicación de un descuento por concepto de Derecho Guardianía, a favor de los propietarios o titulares de vehículos, siempre que sus unidades vehiculares hayan sido internados en el Depósito Municipal de Vehículos (DMV), según términos siguientes:
- 90% sobre aquellos vehículos internados hasta el 31 de octubre 2024.
Para efectos de la liberación del vehículo, el propietario o titular del mismo, debe cumplir con el pago de la multa o subsanación de la causa que haya generado el internamiento de la unidad vehicular en el Depósito Municipal de Vehículos.
Artículo 4.- INAPLICACIÓN DE DESCUENTO
4.1. Los beneficios contenidos en la presente ordenanza no alcanzan a aquellas personas que inicien el trámite de prescripción de deuda, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, siendo que la liquidación de las costas procesales y gastos administrativos se realizarán conforme a la normatividad legal y municipal vigente.
4.2. Para aquellos casos en los que soliciten la prescripción de la exigibilidad de la deuda coactiva, el pago de las costas procedimentales se efectuará conforme al TUPA, es decir al 100% sin reducción, pues no se estarían acogiendo al beneficio de la presente ordenanza.
4.3. En los casos en los que la deuda en materia de tránsito, se encuentra en la vía coactiva y la Entidad Bancaria haya comunicado la existencia de fondos del deudor a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, no se aplicarán los descuentos arriba, continuándose con el procedimiento de cobranza.
4.4. Los beneficios contenidos en la presente ordenanza no serán aplicables a las infracciones que ya cuentan con el beneficio establecido en el artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC; solo se aplicarán sobre el valor total de la multa impuesta y después de vencido el periodo del descuento de Ley, luego de lo cual se procederá a aplicar el descuento respectivo, si así el caso lo amerite, según los parámetros señalados en los puntos que anteceden.
4.5. Los beneficios contenidos en la presente ordenanza no serán aplicables a aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5.
Artículo 5.- PAGO Y RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN
El acogimiento al beneficio de reducción implica el reconocimiento de la infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito, por lo que en caso se encontrase con expediente administrativo pendiente de trámite, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y tendrá vigencia hasta el 15 de diciembre del 2024, para la aplicación de los descuentos de la deuda insoluta proveniente de las infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados impuestas en la Provincia del Callao, costas procedimentales y gastos administrativos; así como, para la aplicación de los descuentos por concepto de Derecho de Guardianía.
Segunda.- Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguna.
Tercera.- Las deudas vencidas y no pagadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal perderán automáticamente los beneficios señalados en ésta a su vencimiento, por lo que su valor impago retornará a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones señaladas en los Reglamentos Nacionales u Ordenanzas respectivas y se proseguirán con los procedimientos sancionadores hasta llegar a la vía coactiva, para su cobro respectivo.
Cuarta.- Encárguese al Órgano Desconcentrado del Servicio de Tránsito, Transportes y Movilidad Urbana el cumplimento de la presente ordenanza.
Quinta.- Encárguese a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, y a la Oficina General de Administración y Finanzas; la difusión, comunicación y la propaganda respectiva, en los diferentes medios de comunicación y elementos publicitarios disponibles de acuerdo a los convenios suscritos vigentes, así como el apoyo logístico correspondiente, respectivamente.
Sexta.- Encargar a la Secretaría General del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao).
Séptima.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de considerarlo necesario, la ampliación de su vigencia.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
PEDRO SPADARO PHILIPPS
Alcalde
2346698-1