Ordenanza Municipal que aprueba beneficios extraordinarios en el Cercado del Callao “Cumple con tu Callao”
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 026-2024/MPC
Callao, 21 de noviembre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL
CALLAO
VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen Nº 042-2024-MPC-SR-COADAL de fecha 18 de noviembre de 2024 de la Comisión de Administración y Asuntos Legales, y sus antecedentes;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 9) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a ley;
Que, por su parte, en la Norma VII del citado Código Tributario, se establecen las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, precisándose que en caso éstas hubieran sido concedidas sin señalar plazo de vigencia se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (03) años;
Que, de otro lado, el artículo 41º del precitado Código Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 188-2024-MPC-GAT de fecha 06 de noviembre de 2024, presenta el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba beneficios extraordinarios en el Cercado del Callao “Cumple con tu Callao”, cuyo objeto es establecer el marco legal para la aplicación de descuentos para el pago de la deuda tributaria cualquiera sea el estado de cobranza en el que se encuentre, y no tributaria en etapa coactiva de los deudores en el Cercado del Callao, a excepción de las multas generadas por el Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana;
Que, a través del Memorando Nº 564-2024-MPC/OGPMPI de fecha 11 de noviembre de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones hace suyos los siguientes informes:
- Informe Nº 308-2024-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 07 de noviembre de 2024, emitido por la Oficina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual concluye que la propuesta de Convenio se alinea al Objetivo Estratégico Institucional (OEI.05) “Fortalecer la gestión institucional” del Plan Estratégico Institucional – PEI de la Municipalidad Provincial del Callao.
- Informe Nº 5199-2024-MPC/OGPMPI-OPR de fecha 08 de noviembre de 2024, emitido por la Oficina de Presupuesto, la cual opina favorablemente en materia presupuestal a la propuesta de Ordenanza Municipal antes mencionada, considerando que el objeto del mismo y su implementación no supone erogación de recursos económicos para su ejecución.
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 347-2024-MPC/OGAJ de fecha 11 de noviembre de 2024, emite opinión legal favorable con respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que propone beneficios extraordinarios en el Cercado del Callao “Cumple con tu Callao”, la misma que deberá ser aprobada por el Concejo Municipal;
Que, la finalidad de la Municipalidad Provincial del Callao es establecer políticas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en aras de coadyuvar al crecimiento del distrito, a través de beneficios tributarios para los vecinos chalacos. En ese sentido y conocedores de la coyuntura económica por la que se encuentra atravesando el país, se ha tenido por conveniente impulsar una escala de condonaciones de deuda tributaria; así como beneficios para fraccionamiento extraordinarios que brinde facilidades para la regularización de deuda, motivando al contribuyente chalaco a cumplir con sus obligaciones de pago;
Que, la Comisión de Administración y Asuntos Legales, a través del Dictamen Nº 042-2024-MPC-SR-COADAL de fecha 18 de noviembre de 2024, recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao se apruebe la propuesta de Ordenanza Municipal en cuestión, disponiendo se eleve al Pleno del Concejo para su pronunciamiento;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS EN EL CERCADO DEL CALLAO “CUMPLE
CON TU CALLAO”
CAPÍTULO I
Artículo Primero.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente ordenanza tiene por objeto establecer el marco legal para la aplicación de descuentos para el pago de la deuda tributaria cualquiera sea el estado de cobranza en el que se encuentre, y no tributaria en etapa coactiva impuestas a viviendas y comercios menores, de los deudores en el Cercado del Callao, a excepción de las multas generadas por el Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana.
Artículo Segundo.- Alcance
Podrán acogerse a los beneficios del Capítulo I, los deudores que registren alternativamente o en su totalidad los siguientes conceptos:
- Impuesto Predial
- Arbitrios Municipales
- Impuesto al Patrimonio Vehicular
- Impuesto de Alcabala
- Multas Tributarias
- Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos
- Impuesto a los Juegos
- Multas administrativas en etapa coactiva impuestas a viviendas y comercios menores
Los contribuyentes persona natural, sociedad conyugal o sucesiones indivisas, en el Cercado del Callao, con predios uso casa habitación o comercio menor, de acuerdo a la definición de la presente Ordenanza, podrán acceder al fraccionamiento tributario extraordinario, establecido en el Capítulo II, respecto de la deuda del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incluyendo al año 2024, sin distinguir el estado de cobranza en que se encuentre.
Artículo Tercero.- Definiciones
a. Deuda tributaria: Aquella conformada por el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Multas Tributarias e intereses.
b. Deuda no tributaria: Aquella conformada por sanciones pecuniarias de carácter administrativo, siempre que se encuentren en etapa coactiva; a excepción de las multas generadas por el Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana.
c. Fraccionamiento extraordinario: Mecanismo para el pago de la deuda tributaria en cuotas mensuales debidamente autorizada por la Administración Tributaria mediante una Resolución de Subgerencia, aplicable a los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza.
d. Comercio menor: Conformado por las siguientes actividades: centros educativos y/o centros de enseñanza particular; universidad, instituto, academia y centros educativos y/o de enseñanza; comercios menores o iguales a 50 m² de AC; panaderías, pastelerías y similares; restaurantes, chifas, picanterías, pollerías y similares; mercados, talleres de mecánica; servicios de hospedaje; servicio técnico de reparación de artefactos electrónicos; oficinas administrativas y de servicios profesionales; servicios básicos (agua, luz y teléfono); servicios de comunicación, información y/o entretenimiento con medios electrónicos; consultorios veterinarios; lubricentros.
e. Comercio mayor: Todos los giros no comprendidos en el numeral anterior, y que son distintos a vivienda, terreno sin construir, predios desocupados, cocheras azoteas, aires, depósitos y similares.
Artículo Cuarto.- Requisitos Generales
Para acceder a los beneficios, se deberán cumplir los siguientes requisitos, en tanto sea aplicable a cada caso:
a) Cancelar o haber pagado una o más cuotas del Impuesto Predial del ejercicio en que se realice el acogimiento, de corresponder.
b) Permitir en los casos que la Administración lo considere, la inspección y/o levantamiento de información predial, brindando las facilidades del caso.
Artículo Quinto.- Beneficios generales
a) Podrán acceder a los siguientes beneficios, los mismos que se aplicarán a cada cuota y predio que se acoja a la presente Ordenanza:
Tributo |
Usos |
Condonación |
|||
Hasta 2014 |
2015-2019 |
2020-2023 |
2024 |
||
Arbitrios Municipales |
1. Vivienda, terreno sin construir, predios desocupados, cocheras, azoteas, aires, depósitos accesorios al principal y similares |
100% |
90% |
80% |
50% |
2. Comercio menor |
95% |
75% |
70% |
30% |
|
3. Comercio mayor |
90% |
60% |
30% |
10% |
Para los arbitrios municipales que se encuentren con recurso de reclamación, apelación, revisiones judiciales, o procedimientos contenciosos administrativos a la fecha de la publicación de la presente ordenanza, podrán acceder a la condonación del 20% de descuento acumulado a la escala establecida en el presente literal sobre el insoluto de la deuda, previo desistimiento del recurso presentado.
b) Incluyendo el ejercicio 2024 respecto Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos e Impuesto a los Juegos:
- Condonación del 100% de los intereses moratorios de todos los periodos que se realice el pago de la deuda tributaria.
- Condonación del 100% del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores.
- Condonación del 100% de las costas, gastos procesales y gastos administrativos generados por la deuda que se encuentren en cobranza coactiva.
- Condonación del 100% del derecho de emisión respecto de las órdenes de pago y resoluciones de determinación.
c) Multas Tributarias
- Condonación del 100% de las multas tributarias siempre que se cancele el tributo asociado a la multa, incluso cuando éste último se realice en forma parcial.
d) Multas administrativas en etapa coactiva, impuestas a viviendas y comercios menores
- Condonación del 100% de las costas, gastos procesales y gastos administrativos generados por la deuda que se encuentren en cobranza coactiva.
- Condonación del 100% de reajustes.
- Condonación del 95% del monto de insoluto por multas administrativas emitidas hasta el año 2018.
- Condonación del 80% del monto de insoluto por multas administrativas emitidas durante los años 2019 al 2020.
- Condonación del 70% del monto de insoluto por multas administrativas emitidas durante el año 2021 al 2022.
- Condonación del 50% del monto de insoluto por multas administrativas emitidas durante el año 2023 hasta el 2024.
Artículo Sexto.- Beneficio Tributario para Contribuyentes Omisos
Las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, que teniendo uno o más predios en el Cercado Callao, no hayan cumplido con la presentación de la Declaración Jurada de Inscripción hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, y siempre que regularicen su condición de manera voluntaria sin mediar ningún requerimiento por parte de la Administración Tributaria, podrán acceder a los siguientes beneficios:
- Condonación del 100% de los intereses moratorios por cada tributo, cuota y/o periodo cancelado incluyendo el ejercicio corriente.
- Condonación del 100% de las multas tributarias.
- Condonación del 100% del monto insoluto de los arbitrios municipales hasta el año anterior al de su regularización.
Los contribuyentes podrán efectuar sus pagos al contado o en partes, en este último caso, suscribirán un compromiso de pago con la Subgerencia de Recaudación.
Para el caso de las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, dicho compromiso no podrá exceder de 12 cuotas, y para las personas jurídicas de 6 cuotas mensuales.
Artículo Séptimo.- Beneficios para la deuda resultante del procedimiento de fiscalización tributaria
Tratándose de los procedimientos de fiscalización, sin distinguir el periodo de acotación, aplicarán los siguientes beneficios:
- Condonación del 100% de los intereses moratorios por cada tributo, cuota y/o periodo cancelado
- Condonación del 45% del monto insoluto de la diferencia generada por Arbitrios Municipales, por cada cuota, predio y/o periodo cancelado
- Condonación del 100% de las multas tributarias generadas en el procedimiento de fiscalización
- Condonación del 100% de las costas, gastos procesales y gastos administrativos generados por la deuda que se encuentren en cobranza coactiva.
- Condonación del 100% del derecho de emisión respecto de las resoluciones de determinación
Para los arbitrios municipales que se encuentren con recurso de reclamación, apelación, revisiones judiciales, o procedimientos contenciosos administrativos a la fecha de la publicación de la presente ordenanza, podrán acceder a la condonación del 20% de descuento acumulado a la escala establecida en el presente literal sobre el insoluto de la deuda, previo desistimiento del recurso presentado.
Los beneficios aplican siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Artículo Cuarto.
Artículo Octavo.- Desistimiento
Respecto de las solicitudes no contenciosas, se entenderá que el acogimiento a los alcances de la presente ordenanza constituye el desistimiento de su pretensión. El pago de la deuda acogida a los alcances de la presente ordenanza implica el reconocimiento y aceptación de la misma.
CAPÍTULO II
DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA FRACCIONAMIENTOS EXTRAORDINARIOS
Artículo Noveno.- Beneficios Tributarios
Podrán acceder al beneficio tributario para fraccionamiento extraordinario materia del presente capítulo, los contribuyentes persona natural, sociedad conyugal o sucesiones indivisas, con predios uso casa habitación, y comercios menores, respecto de la deuda vencida del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea el estado de cobranza en el que se encuentren, incluyendo deuda vencida del año 2024.
a) La deuda acogida al fraccionamiento tributario obtendrá los siguientes beneficios:
- Condonación del 100% de los intereses moratorios de todos los periodos.
- Condonación del 100% del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores.
- Condonación del 100% de las costas, gastos procesales y gastos administrativos generados por la deuda que se encuentren en cobranza coactiva.
- Condonación del 100% del derecho de emisión respecto de las órdenes de pago y resoluciones de determinación.
- Condonación del 100% de las multas tributarias al presente fraccionamiento, siempre que se incluya en el fraccionamiento, la deuda del Impuesto Predial del periodo relacionado a la multa.
- Adicionalmente se aplicarán los siguientes beneficios a los arbitrios municipales:
- Condonación del 5% del insoluto de la deuda del ejercicio 2024.
- Condonación del 20% del insoluto de la deuda del ejercicio 2020 al 2023.
- Condonación del 40% del insoluto de la deuda del ejercicio 2015 al 2019.
- Condonación del 75% del insoluto de la deuda hasta el ejercicio 2014.
b) Las cuotas del fraccionamiento tributario obtendrán los siguientes beneficios:
- Condonación del 100% de los intereses moratorios de las cuotas vencidas de ser el caso.
- Condonación del 100% de los intereses del fraccionamiento que se celebre al amparo de la presente ordenanza
Los beneficios aplican siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo cuarto.
Artículo Décimo.- Sobre el Fraccionamiento
La solicitud del beneficio tributario para fraccionamiento extraordinario será presentada directamente en la Plataforma de Atención al Vecino a cargo de la Subgerencia de Rentas. La aprobación de la solicitud se realizará con Resolución de la Subgerencia de Recaudación.
Las cuotas serán fijadas de manera discrecional por la Municipalidad, siendo el mínimo de 2 cuotas, con un plazo que no podrá exceder al 31 de diciembre del 2026. El monto mínimo de la cuota inicial será de S/ 50 soles.
Artículo Décimo Primero.- Vencimiento de Cuota y Convenios de Fraccionamiento con Resolución de Pérdida de Beneficio
Cada cuota de fraccionamiento vencerá el día 30 de cada mes, desde el mes siguiente del pago de la cuota inicial, o el último día hábil del mes, de corresponder.
El fraccionamiento incurrirá en pérdida en caso de mantener impagas dos cuotas consecutivas o alternas o incluso la última cuota del fraccionamiento. En caso de pérdida de beneficio del fraccionamiento, se procederá a la emisión de la respectiva Resolución Subgerencial que resuelve y comunica la pérdida del beneficio, dándose por vencidas todas las cuotas pendientes de pago y aquellas que estuvieran por vencer procediéndose el inicio del procedimiento de Ejecución Coactiva.
Artículo Décimo Segundo.- Sobre los convenios de fraccionamiento con pérdida
Los contribuyentes que registren deuda vencida de los convenios de fraccionamiento suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, gozarán de los siguientes beneficios:
- Condonación del 100% de los intereses moratorios de las cuotas vencidas de ser el caso.
- Condonación del 100% de los intereses del fraccionamiento
- Condonación del 100% de las costas, gastos procesales y gastos administrativos generados por la deuda que se encuentren en cobranza coactiva.
- Condonación del 70% del monto insoluto de los arbitrios municipales de la deuda originaria acogida a dicho fraccionamiento.
Artículo Décimo Tercero.- Causal de Pérdida del Fraccionamiento
Serán causales de pérdida de los beneficios otorgados, el no formular desistimiento respecto de los recursos impugnatorios o solicitudes de prescripción interpuestos contra la deuda acogida en la presente ordenanza; y/o iniciar procedimiento contencioso tributario o administrativo respecto de la deuda materia de acogimiento, o no presentar el desistimiento correspondiente pese a ser requerido para tal efecto, estando sujeto a fiscalización posterior.
En todos los casos, la pérdida de los beneficios aplicados implicará la generación de los intereses, reajustes, derechos de emisión, multas tributarias y costas procesales dejados de pagar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.
Segunda.- Excepcionalmente y solo en los casos que exista controversia en primera o segunda instancia administrativa, respecto a la aplicación de inafectación al pago del Impuesto Predial, se podrá admitir la inclusión al beneficio establecido en la presente ordenanza.
Tercera.- Los montos cancelados con anterioridad a la fecha de entrada de la vigencia de la presente Ordenanza, no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos.
Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.
Cuarta.- Deróguese la Ordenanza Nº 021-2024/MPC
Quinta.- La presente ordenanza no deroga ni modifica el Decreto de Alcaldía Nº 012-2023-ALC/MPC
Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el último día hábil de diciembre de 2024.
Séptima.- Aquellos contribuyentes que se acojan a los alcances de la presente ordenanza podrán acceder a los sorteos que se realizarán en el marco de la Ordenanza Nº 006-2024-MPC, de acuerdo a los lineamientos que para dichos efectos se aprueben con Decreto de Alcaldía.
Octava.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para la prórroga de los beneficios contenidos en la misma.
Novena.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y las subgerencias a su cargo; así como a la Gerencia de Tecnología de Información y Telecomunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias.
Décima.- Encargar a la Secretaría General del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao).
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
PEDRO SPADARO PHILIPPS
Alcalde
2346696-1