Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Multisectorial para la prevención de la violencia sexual que afecta a niñas, niños y adolescentes “Prevenir para Proteger”
decreto supremo
N° 008-2024-MIMP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; así como también protegen a la familia y promueven el matrimonio, y reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial. Asimismo, el literal b) del artículo 6 del citado Decreto Legislativo establece como competencia exclusiva y excluyente del MIMP, formular y aprobar normas y lineamientos técnicos para la ejecución y supervisión eficiente de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, en los literales j) y n) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, se señala que el MIMP tiene como ámbito de competencia la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; y, el ejercicio de la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente;
Que, el artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, define al Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente como el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; funcionando a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas;
Que, asimismo, el artículo 28 del precitado Código prevé que el MIMP es el ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente, y como tal tiene como función dictar normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención integral del niño y adolescente, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 29 de dicha norma;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP, se aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 (PNMNNA), la misma que constituye una política de obligatorio cumplimiento para todos los niveles de gobierno y que tiene como eje el abordaje del problema público expresado en las limitaciones que tienen las niñas, niños y adolescentes para el ejercicio de sus derechos, que hace referencia a una situación en la cual las niñas, niños y adolescentes tienen restringidos sus derechos y se vulneran o son insuficientes las condiciones para su adecuada supervivencia, el pleno desarrollo, protección y participación en la sociedad;
Que, la PNMNNA propone cinco Objetivos Prioritarios, y como parte de la situación futura deseada busca el logro del siguiente resultado “La violencia familiar y escolar en NNA de 9 a 17 años se disminuye 29.66% y 36.79% respectivamente. Asimismo, la violencia sexual en adolescentes de 12 a 17 años se disminuye a 17.73%”; por lo que, para este logro se hace imprescindible la articulación entre las distintas instancias estatales, a fin de prevenir y atender los casos de violencia, especialmente, la sexual;
Que, cabe indicar que la violencia sexual contra las niñas, niños y adolescentes tiene efectos que impactan gravemente en su calidad de vida, por cuanto vulnera derechos de protección, de desarrollo autónomo y derechos en general; de modo que, resulta de imperiosa necesidad fortalecer y mejorar la articulación multisectorial e intergubernamental para la implementación de intervenciones vinculadas en favor de ellas y ellos, así como mejorar la coordinación de los servicios acordes a sus necesidades específicas, fortaleciendo las capacidades de los funcionarios y servidores públicos en temas de prevención y atención, así como la red de prevención y atención integral;
Que, en virtud de lo señalado, el MIMP propone la aprobación de la Estrategia Multisectorial para la Prevención y Atención de la Violencia Sexual que afecta a niñas, niños y adolescentes, cuyo objetivo general es contribuir a la reducción de la prevalencia de violencia sexual que afecta a niñas, niños y adolescentes, garantizando la igualdad y el ejercicio de sus derechos y promoviendo su bienestar integral;
Que, en virtud al numeral 11 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante, al promover la aprobación de una estrategia en el marco de la PNMNNA;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por la Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia Multisectorial para la prevención de la violencia sexual que afecta a niñas, niños y adolescentes “Prevenir para Proteger”
Aprobar la Estrategia Multisectorial para la prevención de la violencia sexual que afecta a niñas, niños y adolescentes “Prevenir para Proteger”; que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Entidad conductora
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dirige la implementación de la Estrategia Multisectorial para la prevención de la violencia sexual que afecta a niñas, niños y adolescentes “Prevenir para Proteger”.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las instituciones involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, el Ministro de Cultura, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Aprobación de instrumentos normativos
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba los instrumentos normativos y disposiciones complementarias, de acuerdo a su competencia, necesarios para implementar la Estrategia Multisectorial para la prevención de la violencia sexual que afecta a niñas, niños y adolescentes “Prevenir para Proteger”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA
Ministro de Cultura
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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