Prórroga de la suspensión de la admisión de petitorios mineros en el área de la Montaña de Siete Colores

decreto supremo

N° 021-2024-EM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en los artículos 66 y 67 establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y en el uso sostenible de los recursos naturales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2018-EM se dispuso suspender la admisión de petitorios mineros en el área de la Montaña de Siete Colores, por un plazo de doce (12) meses, indicándose las coordenadas UTM-WGS 84 de dicha área; suspensión que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 019-2019-EM, Nº 025-2020-EM, Nº 027-2021-EM, Nº 015-2022-EM y Nº 029-2023-EM, respectivamente;

Que, siendo necesario un plazo adicional, a fin que la autoridad competente culmine con el proceso de declaratoria del área como Paisaje Cultural como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, resulta pertinente prorrogar el plazo por veinticuatro (24) meses, la suspensión de la admisión de petitorios, desde la culminación del plazo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 029-2023-EM a fin de garantizar su preservación;

Que, virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha declarado que la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto de la norma

Prorrogar la suspensión de la admisión de petitorios mineros en el área de la Montaña de Siete Colores, ubicada en el distrito de Cusipata, provincia de Quispicanchi y en el distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco, por un plazo adicional de veinticuatro (24) meses, contados desde la culminación del plazo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 029-2023-EM, que prorrogó el Decreto Supremo Nº 032-2018-EM, de acuerdo a las siguientes coordenadas UTM-WGS 84:

VÉRTICES

NORTE

ESTE

1

8 466 626.27

251 809.75

2

8 464 626.24

251 809.77

3

8 464 626.23

249 809.75

4

8 466 626.27

249 809.73

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ROMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2346692-7