Decreto Supremo que declara de interés nacional la organización y realización de la Septuagésima Reunión de la Comisión Regional para las Américas de la ONU Turismo, así como las actividades y eventos conexos, que tendrán lugar en la ciudad de Lima, República del Perú, durante el año 2025

decreto supremo

N° 003-2024-MINCETUR

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), establece que, en materia de turismo el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4 del artículo 5 de la citada Ley, el MINCETUR tiene por función representar al país, entre otros, en los foros y organismos internacionales de turismo;

Que, la ONU Turismo es el organismo de las Naciones Unidas encargado de la promoción del turismo responsable, sostenible y accesible, que tiene como prioridad integrar el turismo en la agenda global, mejorar la competitividad turística; impulsar su contribución en la reducción de la pobreza y en el desarrollo sostenible de los países miembros; impulsar la capacitación, enseñanza y conocimiento del turismo, así como forjar asociaciones con el sector privado, con organizaciones regionales y locales de turismo, con la sociedad civil y con la academia;

Que, asimismo, la ONU Turismo cuenta con seis Comisiones Regionales, siendo una de ellas para las Américas integrada por todos los Estados miembros efectivos y asociados de la región, la cual se reúne una vez al año como instancia de diálogo entre los miembros con el objetivo de analizar los avances y temas estratégicos en los tópicos relacionados a la industria del turismo;

Que, mediante el Decreto Ley N° 20544, fueron aprobados los Estatutos de la Organización Mundial de Turismo, actualmente la ONU Turismo, y en el año 1975, el Estado peruano se adhiere oficialmente a dicho organismo;

Que, en la Sexagésima Octava Reunión de la Comisión Regional para las Américas de la ONU Turismo, realizada el 27 de junio del 2023, en la ciudad de Quito, Ecuador, se oficializa que el Perú será sede de la Septuagésima Reunión que se realice en el año 2025; la cual tiene como objetivo difundir las principales tendencias del sector turismo, estudios y propuestas que contribuyen en la formulación de políticas públicas de los países miembros, así como dar a conocer las nuevas herramientas para el diseño, formulación y ejecución de estrategias en materia de turismo basada en innovadoras propuestas en el ámbito de la planificación, marketing y recursos humanos para la oferta de nuevos servicios y productos turísticos;

Que, la Septuagésima Reunión de la Comisión Regional para las Américas de la ONU Turismo, representa un espacio de alcance internacional de gran importancia para posicionar a nuestro país como un destino líder en turismo comunitario y de naturaleza, al propio tiempo de promover y destacar nuestra diversa y valiosa oferta turística que incluye paisajes y espacios ricos en flora y fauna, manifestaciones culturales y gastronómicas. De igual forma dicho evento es un espacio importante para promover nuevos destinos turísticos para el desarrollo del turismo de reuniones;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, señala que ésta tiene por objeto coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes, entre otros, para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo; asimismo, el literal d) del artículo 2 de la citada Ley señala que se entiende por evento, a la Asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que hayan sido declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, dada la importancia de la organización del mencionado evento y su carácter internacional, que involucra la asistencia de ministros de Estado de los países miembros de la ONU Turismo, delegaciones extranjeras y altos funcionarios, resulta prioritario declarar de interés nacional la realización en el Perú de la Septuagésima Reunión de la Comisión Regional para las Américas de la ONU Turismo, así como las actividades y eventos conexos;

Que, en virtud a lo establecido en el inciso 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la declaración de interés nacional que no generen efectos a terceros;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se declara de interés nacional la organización y realización de la Septuagésima Reunión de la Comisión Regional para las Américas de la ONU Turismo, así como las actividades y eventos conexos, que tendrán lugar en la ciudad de Lima, República del Perú, durante el año 2025.

Artículo 2.- Sector responsable

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es la entidad responsable de la organización y realización de la Septuagésima Reunión de la Comisión Regional para las Américas de la ONU Turismo, así como las actividades y eventos conexos, en coordinación con los Sectores competentes en aquello que corresponda.

Artículo 3.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes y bienes

El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes para la realización del evento declarado de interés nacional en el artículo 1 de la presente norma, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.

Artículo 4.- Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme a las disposiciones legales vigentes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

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