Decreto Supremo que autoriza el incremento de límite de gastos establecido en el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, en diversos pliegos del Gobierno Nacional
decreto supremo
N° 234-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 el Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, dispone que el gasto devengado a nivel de pliego para el Año Fiscal 2024, por toda fuente de financiamiento, no puede incrementarse en más del monto devengado al cierre del Año Fiscal 2023 en las entidades del Gobierno Nacional señaladas en el Anexo II de dicha norma, en las específicas del gasto siguientes: a) En materia de gastos en telefonía celular y comunicación por radio-celular (función de radio troncalizado digital): Específica del gasto 2.3.2.2.2 1 “Servicio de telefonía móvil”; b) En materia de gastos de viajes al interior y exterior del país y comisión de servicios de funcionarios y servidores del Sector Público: Específicas del gasto 2.3.2.1.1 “Viajes internacionales” y 2.3.2.1.2 “Viajes domésticos”, entre otros; c) En materia de adquisición de uniformes y vestuario: Específicas del gasto 2.3.1.2.1 1 “Vestuario, accesorios y prendas diversas, 2.3.1.2.1 2 “Textiles y acabados textiles” y 2.3.1.2.1 3 “Calzado”, entre otros; d) En materia de publicidad, impresiones, difusión, e imagen institucional: Específicas del gasto 2.3.2.2.4 1 “Servicio de Publicidad” y 2.3.2.2.4 3 “Servicios de imagen institucional”, entre otros; e) El gasto por consumo de combustible en cada entidad: Específica del gasto 2.3.1.3.1.1 “Combustibles y carburantes”, entre otros; f) En materia de seminarios, talleres organizados por la Institución y atenciones y celebraciones: Específicas del gasto 2.3.2.7.10.1 “Seminarios, talleres y similares organizados por la Institución”, 2.3.2.7.10.2 “Atenciones oficiales y celebraciones institucionales” y 2.3.2.7.10.99 “Otras atenciones y celebraciones”, entre otros; y, g) En materia de consultorías y similares desarrollados por personas naturales y jurídicas: Específicas del gasto 2.3.2.7.1 “Servicios de consultorías y similares desarrollados por personas jurídicas” y 2.3.2.7.2 “Servicios de consultorías y similares desarrollados por personas naturales”, entre otros;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto de Urgencia, señala que en el caso que, a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma el nivel de certificado de las entidades del Gobierno Nacional señaladas en el Anexo II del Decreto de Urgencia en mención, supere el límite establecido en el numeral 5.1 del citado artículo, se considera como límite de gasto el monto certificado. Asimismo, en el caso que no se haya efectuado gasto en el Año Fiscal 2023 en las específicas del gasto listadas en los literales a) al g) del numeral 5.1, o el devengado de dichas específicas del referido año sea mayor que el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) autorizado a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto de Urgencia, el límite de gasto del Año Fiscal 2024 corresponde a dicho PIM;
Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, señala que excepcionalmente, el límite de gasto establecido en el numeral 5.1 de dicho artículo puede ser incrementado mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa evaluación del cumplimiento de reglas fiscales;
Que, mediante los Oficios N° 2983-2024-JUS/SG, N° 2984-2024-JUS/SG y N° 4480-2024-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del referido Decreto de Urgencia, para los pliegos 006. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y 068. Procuraduría General del Estado; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N° 075-2024-JUS/OGPM-OPRE y N° 078-2024-JUS/OGPM-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio;
Que, mediante los Oficios N° 1793-2024-MINEDU/DM, N° 1783-2024-MINEDU/DM y N° 1971-2024-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del referido Decreto de Urgencia, para los pliegos 117. Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, 510. U.N. Mayor de San Marcos, 512. U.N. de Trujillo, 514. U.N. de Ingeniería, 517. U.N. del Centro del Perú, 518. U.N. Agraria la Molina, 521. U.N. de Piura, 525. U.N Hermilio Valdizán, 526. U.N. Agraria de la Selva, 528. U.N. de Educación Enrique Guzmán y Valle, 529. U.N. del Callao, 531. U.N. Jorge Basadre Grohmann, 533. U.N. de San Martin, 537. U.N. de Huancavelica, 545. U.N. de Moquegua, 549. U.N. de Barranca, 556. U.N. Intercultural de Quillabamba y 558. U.N. Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo y 010. Ministerio de Educación; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N° 01186-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, N° 01457-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y N° 01424-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del citado Ministerio;
Que, mediante los Oficios N° 1855-2024-VIVIENDA/SG y N° D00398-2024-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, para el pliego 211. Organismo de Formalización de la Propiedad Informal; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N° 525-2024-VIVIENDA/OGPP-OP y N° D00076-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OP, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio;
Que, mediante el Oficio N° 00779-2024-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del referido Decreto de Urgencia, para los pliegos 026. Ministerio de Defensa, 332. Instituto Geográfico Nacional y 025. Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00239-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio;
Que, mediante el Oficio N° D001217-2024-PCM-DPCM la Presidencia del Consejo de Ministros solicita el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del referido Decreto de Urgencia, para los pliegos 001. Presidencia del Consejo de Ministros, 011. Despacho Presidencial, 019. Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, 022. Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, 023. Autoridad Nacional del Servicio Civil y 114. Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° D000150-2024-PCM-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante el Oficio N° D00618-2024-MIDIS/SG el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del referido Decreto de Urgencia, para el pliego 040. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° D000214-2024-MIDIS-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de dicho Ministerio;
Que, mediante los Memorandos N° 57-2024-EF/10.01 y N° 075-2024-EF/10.01 el Ministerio de Economía y Finanzas, solicita el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024; para el pliego 057. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, adjuntando el Informe N° 0147-2024-EF/41.03 de la Oficina de Presupuesto, Inversiones y Cooperación Técnica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio;
Que, mediante el Oficio N° 1412-2024-MTC/04 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, para el pliego 214. Autoridad Portuaria Nacional; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 0290-2024-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio;
Que, mediante el Memorando N° 0593-2024-EF/50.03, complementado con el Memorando N° 0679-2024-EF/50.03, de la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal, y el Informe N° 1102-2024-EF/50.06, de la Dirección de Presupuesto Temático de la Dirección General de Presupuesto Público, se emite opinión respecto al límite de gasto establecido de acuerdo con los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, verificando que la propuesta de modificación de límites de gastos se encuentra en consistencia con la regla fiscal vigente para el Año Fiscal 2024;
Que, por tanto, corresponde autorizar el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024 en el presupuesto institucional del presente Año Fiscal de los pliegos: 006. M. de Justicia y Derechos Humanos, 068. Procuraduría General del Estado, 010. M. de Educación, 117. Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, 512. U.N. de Trujillo, 517. U.N. del Centro del Perú, 518. U.N. Agraria la Molina, 521. U.N. de Piura, 526. U.N. Agraria de la Selva, 528. U.N. de Educación Enrique Guzmán y Valle, 531. U.N. Jorge Basadre Grohmann, 533. U.N. de San Martin, 537. U.N. de Huancavelica, 545. U.N. de Moquegua, 549. U.N. de Barranca, 556. U.N. Intercultural de Quillabamba, 558. U.N. Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, 211. Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal, 026. M. de Defensa, 025. Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, 001. Presidencia del Consejo de Ministros, 011. Despacho Presidencial, 019. Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, 022. Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, 023. Autoridad Nacional del Servicio Civil, 114. Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica, 040. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, 057. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, y 214. Autoridad Portuaria Nacional;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar, excepcionalmente, en el presente Año Fiscal, el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, a favor de los pliegos: 006. M. de Justicia y Derechos Humanos, 068. Procuraduría General del Estado, 010. M. de Educación, 117. Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, 512. U.N. de Trujillo, 517. U.N. del Centro del Perú, 518. U.N. Agraria la Molina, 521. U.N. de Piura, 526. U.N. Agraria de la Selva, 528. U.N. de Educación Enrique Guzmán y Valle, 531. U.N. Jorge Basadre Grohmann, 533. U.N. de San Martin, 537. U.N. de Huancavelica, 545. U.N. de Moquegua, 549. U.N. de Barranca, 556. U.N. Intercultural de Quillabamba, 558. U.N. Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, 211. Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal, 026. M. de Defensa, 025. Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, 001. Presidencia del Consejo de Ministros, 011. Despacho Presidencial, 019. Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, 022. Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, 023. Autoridad Nacional del Servicio Civil, 114. Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica, 040. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, 057. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, y 214. Autoridad Portuaria Nacional, conforme a lo detallado en el Anexo “Autorización de incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Responsabilidad
Los Titulares de las entidades bajo el alcance del presente Decreto Supremo, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro de Educación, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Defensa, por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2346692-5