ley nº 32172
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PRESUPUESTARIAS PARA ASEGURAR EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO ECONÓMICO DISPUESTO MEDIANTE EL DECRETO DE URGENCIA 021-2022, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE DE MERCANCÍAS Y EL SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS, Y DICTA
OTRAS MEDIDAS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer medidas presupuestarias para garantizar, durante el año fiscal 2024, el otorgamiento del subsidio económico aprobado mediante el Decreto de Urgencia 021-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas, con la finalidad de hacer efectiva la entrega de dicho subsidio a favor de los transportistas beneficiarios.
Artículo 2. Medidas presupuestarias para asegurar el otorgamiento del subsidio económico dispuesto mediante el Decreto de Urgencia 021-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas
2.1. Se autoriza, durante el año fiscal 2024, al Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 2 490 153,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para financiar el otorgamiento del subsidio económico dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 021-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas, y normas complementarias.
2.2. Para tal fin, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda exceptuado de las restricciones presupuestarias establecidas en los numerales 4 y 5 del párrafo 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 3. Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del año fiscal 2024 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Plazo de vigencia de la Ley
La presente ley tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
SEGUNDA. Creación de unidad ejecutora en el Pliego 028
Se crea la unidad ejecutora “Implementación del modelo de la infraestructura y funcionamiento de la Bicameralidad del Poder Legislativo”, que se sujeta al presupuesto institucional del Pliego 028, exceptuándose del artículo 68 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Asimismo, se exceptúa al Pliego 028 de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo 044-2024-EF, a efectos de fortalecer sus funciones y desarrollo institucional.
TERCERA. Precisión a la autorización del crédito suplementario para el proyecto de inversión “Mejoramiento vial del tramo cruce Lutacocha-Patarayog-Quechca-Cuchis-Vilcabamba, Distrito de Vilcabamba – Daniel Alcides Carrión – Pasco”
1. Precisar que, el crédito suplementario autorizado en el Anexo A “Inversiones para la reactivación económica y cierre de brechas” de la Ley 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, para el proyecto con Código Único de Inversiones 2340711 “Mejoramiento vial del tramo cruce Lutacocha-Patarayog-Quechca-Cuchis-Vilcabamba, Distrito de Vilcabamba – Daniel Alcides Carrión – Pasco”, corresponde al pliego Gobierno Regional del Departamento de Pasco.
2. La oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el Gobierno Regional del Departamento de Pasco y en la Municipalidad Provincial Daniel Alcides Carrión realizan las acciones de gestión que correspondan, como consecuencia de lo dispuesto en el numeral 1 de la presente disposición.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
2346678-3