Incorporan la presentación electrónica de la solicitud de reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social en el Registro de Personas Jurídicas, suscrita con la firma electrónica del interesado, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, SID-Sunarp, a nivel nacional

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 00179-2024-SUNARP/SN

Lima, 21 de noviembre de 2024

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 00145-2024-SUNARP/DTR del 11 de noviembre de 2024, de la Dirección Técnica Registral; el Informe Técnico Nº 00620-2024-SUNARP/OTI del 12 de noviembre de 2024, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Memorándum Nº 01813-2024-SUNARP/OPPM del 12 de noviembre de 2024, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 1174-2024-SUNARP/OAJ del 13 de noviembre de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; encontrándose debidamente habilitada para regular procedimientos administrativos registrales, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley Nº 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos;

Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, en el artículo 10 de la Ley General de Sociedades, el artículo 2028 del Código Civil y el artículo 7-A del Decreto Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, se establecen cláusulas expresas de protección de nombre, razón social o denominación completa o abreviada de las personas jurídicas que gocen del derecho de preferencia registral, según las cuales no se puede adoptar un nombre, denominación o razón social, igual al de una persona jurídica en formación que goce del derecho de reserva o que se encuentre inscrita en el Registro de Personas Jurídicas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-96-JUS se reglamenta el proceso de la reserva de preferencia registral que, entre otros, establece que ésta puede ser solicitada por medios electrónicos; además, se crea el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social que se integra al Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas;

Que, mediante la Resolución Nº 359-2008-SUNARP-SN, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de enero de 2009, se aprueba la Directiva Nº 010-2008-SUNARP-SN, “Directiva que regula la atención en línea de solicitudes de reserva de preferencia registral de nombre, denominación, completa y abreviada, y razón social”, la cual habilita solicitar electrónicamente la reserva de preferencia registral, sin embargo, durante el trámite se requería de la presentación de documentos en soporte papel para los casos del reingreso por subsanación, el desistimiento de la rogatoria o el recurso de apelación;

Que, en el proceso de mejora continua del servicio, mediante la Resolución Nº 001-2021-SUNARP/SA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de febrero de 2021, se aprueba la Directiva DI-001-SOR-DTR, “Directiva que regula el trámite en línea de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social”, la cual deja sin efecto la directiva señalada en el párrafo precedente, y habilita el trámite de reserva de preferencia registral íntegramente electrónica a través de la plataforma del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) y del Portal Institucional de la Sunarp;

Que, mediante la Resolución Nº 120-2019-SUNARP/SN, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de mayo de 2019, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, “Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el Registro”, en la cual se establece un marco normativo general para la presentación de un título conformado por documentos con firma digital o firma electrónica en los procedimientos de inscripción registral conforme a la ley de la materia;

Que, el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp) ha permitido dinamizar el tráfico jurídico de bienes, garantizando un procedimiento íntegramente electrónico que evita la falsificación documentaria y fortalece la seguridad jurídica que ofrece el Registro, asimismo, contribuye en la descongestión de las oficinas registrales a nivel nacional en la medida que simplifica las actuaciones relacionadas a la gestión documentaria como evitar que el ciudadano acuda a la oficina registral para presentar títulos en soporte papel o la supresión de las acciones internas sobre dichos instrumentos en las etapas de digitación, calificación y archivo, entre otros;

Que, el trámite en línea de la reserva de preferencia registral ha significado una medida de simplificación importante en las actuaciones internas propias de la entidad que impactan considerablemente en la optimización de los plazos de atención del procedimiento de inscripción en beneficio del administrado, por lo que, atendiendo a la necesidad de mejorar el proceso de atención y calificación de la reserva de preferencia registral, dentro de un marco de integración y modernización de los registros, resulta necesario incorporar este servicio en la plataforma SID-Sunarp, con la finalidad de uniformizar la presentación electrónica a través de un único canal, por el cual se brindan los servicios de inscripción registral;

Que, asimismo, se ha advertido que la presentación de las solicitudes de reserva de nombre en soporte papel, mantienen un plazo mayor de atención al establecido normativamente, por diversas causas que no están vinculadas directamente a la labor de calificación, tales como la presentación en oficinas receptoras y/o la digitalización de las mismas a efectos que puedan ser calificadas; así como observaciones referidas a la legibilidad de las denominaciones propuestas, lo cual genera dilación en el plazo de atención de estas solicitudes en perjuicio del administrado, como ulteriores pedidos de rectificación a la reserva concedida;

Que, en ese sentido, la Dirección Técnica Registral mediante el Informe Técnico Nº 00145-2024-SUNARP/DTR sustenta que con la finalidad de facilitar la calificación registral y mejorar los plazos de atención, considerando los beneficios del SID-Sunarp a nivel de simplificación administrativa, seguridad documentaria y transparencia en el proceso bajo conceptos de gobernanza digital, emerge la necesidad de establecer la obligatoriedad de la presentación electrónica de la solicitud de preferencia registral de nombre, denominación o razón social para el Registro de Personas Jurídicas, a través del SID-Sunarp, asegurando, además, la prestación del servicio a los ciudadanos que no tengan acceso a las herramientas tecnológicas, a fin de que puedan generar sus solicitudes de reserva de preferencia registral en los módulos “Clic Sunarp” implementados a nivel nacional; así como realizar el pago de la tasa registral en la misma oficina registral;

Que, en ese contexto, señala que la Oficina de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, ha implementado las adecuaciones técnicas en la plataforma SID-Sunarp que permitan garantizar un procedimiento de reserva de preferencia registral íntegramente en línea y que, a su vez, permita a los administrados que no cuentan con medios de pago electrónicos, realizar el pago de la tasa registral en una oficina registral, razón por la cual, atendiendo a dichas mejoras funcionales, propone se efectúen las adecuaciones pertinentes a las reglas de presentación electrónica de la reserva de preferencia registral que, entre otros, deje sin efecto la Resolución Nº 001-2021-SUNARP/SA y se emita una nueva directiva que recoja las particularidades que tiene el servicio de presentación de títulos a través del SID-Sunarp;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 00620-2024-SUNARP/OTI y el Memorándum Nº 01813-2024-SUNARP/OPPM, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, respectivamente, han emitido opinión favorable a la propuesta de la Dirección Técnica Registral;

Que, a través del Informe Nº 1174-2024-SUNARP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo propuesto, correspondiendo se someta a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la propuesta normativa respectiva, de conformidad con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado por Resolución Nº 125-2024-SUNARP/SN;

Que, el Consejo Directivo de la Sunarp, en su sesión Nº 487 del 21 de noviembre de 2024, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp y el numeral 8.7 del acápite VIII de la Directiva DI-002-SNR-DTR aprobada por Resolución Nº 186-2023-SUNARP/SN denominada “Directiva que regula el sistema de intermediación digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el registro”, acordó aprobar la incorporación de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social al Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp; establecer la presentación exclusiva y obligatoria de la reserva de nombre mediante el SID-Sunarp; aprobar la Directiva que regula la presentación electrónica, trámite y anotación de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp; dejar sin efecto la Directiva DI-001-SOR-DTR, aprobada por Resolución Nº 001-2021-SUNARP/SA; así como facultar al Superintendente Nacional de los Registros Públicos para su formalización;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Tecnologías de la Información;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar la presentación de la reserva de preferencia registral por el SID-Sunarp

Incorporar, a partir del 16 de diciembre de 2024, la presentación electrónica de la solicitud de reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social en el Registro de Personas Jurídicas, suscrita con la firma electrónica del interesado, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, SID-Sunarp, a nivel nacional.

Artículo 2.- Presentación exclusiva y obligatoria a través del SID-Sunarp

Disponer que, a partir del 16 de diciembre de 2024, la solicitud de reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social del Registro de Personas Jurídicas se presente exclusiva y obligatoriamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, SID-Sunarp.

Las oficinas registrales no admitirán, bajo responsabilidad, la presentación de solicitudes de preferencia registral en soporte papel a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 3.- Aprobación de la Directiva DI-004-2024-SUNARP-DTR

Aprobar la Directiva DI-004-2024-SUNARP-DTR, Directiva que regula la presentación electrónica, trámite y anotación de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp.

Artículo 4.- Dejar sin efecto

Dejar sin efecto la Resolución Nº 001-2021-SUNARP/SA del 12 de febrero de 2021, que aprobó la Directiva DI-001-SOR-DTR denominada “Directiva que regula el trámite en línea de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social”.

Artículo 5.- Asistencia técnica y facilidades tecnológicas para el acceso al SID-Sunarp

Los jefes de las zonas registrales establecen las medidas de gestión necesarias a fin de que los ciudadanos que acudan a las oficinas registrales, reciban la asistencia técnica por parte del personal de orientación y las facilidades tecnológicas mediante el acceso a los terminales de cómputo, como el “Clic Sunarp”, para la generación de las solicitudes de reserva de preferencia registral por el SID-Sunarp.

Artículo 6.- Publicación

 Disponer que el documento normativo referido en el artículo 3 y la presente resolución se publiquen en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

2346580-1