Ordenanza que aprueba como prioridad municipal el desarrollo sostenible del Destino Turístico Pachacámac y el fortalecimiento integral de sus 05 (cinco) productos turísticos
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 349-2024-MDP/C
Pachacámac, 12 de noviembre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PACHACÁMAC
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
PACHACÁMAC,
VISTOS: en sesión ordinaria de la fecha, los informes Nº0026 y 0058-2024-MDP/GTCAI emitidos por la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales, Informes Nº421-2024-MDP/OGPPM emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los informes Nº311 y 358-2024-MDP/OGAJ emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica, los memorandos Nº1183, 1217, 1325 1417 y 1434 cursados por la Gerencia Municipal, sobre aprobar como prioridad municipal el desarrollo sostenible del destino turístico Pachacámac y el fortalecimiento integral de sus cinco productos turísticos, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del título preliminar de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el apartado 1.9 del numeral 1, el 2.3 del numeral 2 y el 4.5 del numeral 4 del artículo 73 de la LOM, especifica que son funciones de las municipalidades, y asumen competencia, 1) en la organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras, el patrimonio histórico, cultural y paisajístico y la educación, cultura, deporte y recreación y 2) en materia de desarrollo y economía local, entre otras, el fomento del turismo sostenible, respectivamente, tomando en cuenta la condición de cada gobierno local, sea este, provincial o distrital;
Que, el artículo 82 de la norma invocada, precisa que las municipalidades, en materia de educación, cultura deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y regional, 1) promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración; así como, 2) fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes;
Que, mediante Ley Nº23614, se declara Centro Turístico al Distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, y se encarga al Ministerio de Industria, Turismo e Integración la realización de los estudios correspondientes al equipamiento y puesta en valor del centro turístico, que debe su condición, entre otros motivos, a que en su circunscripción se encuentran los milenarios Templos del Sol y de la Luna y riquezas arqueológicas como el Acllahuasi de las Mamaconas, el Templo Pintado, así como los diferentes sectores de los que está compuesto el Santuario Arqueológico de Pachacámac, siendo una de las zonas con mayores atractivos turísticos, cuyos servicios es necesario desarrollar;
Que, en agosto de 1991 mediante oficio Nº 535-91-ICTI/TUR el Instituto Nacional de Cultura y la Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales interpretan que el inventario de recursos arqueológicos y su entorno ecológico constituyen una unidad inherente al distrito y conforman un sistema unitario a ser promocionado como producto turístico, cuyo potencial como circuito turístico, no soporta desmembramiento de su unidad porque atentaría con lo avanzado y las perspectivas de los planes;
Que, la Ley Nº29408, Ley General de Turismo, en su artículo 1, declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país, dispone que ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades públicas, consideren en sus planes, programas y proyectos, las demandas del sector formuladas por el ente rector de dicha actividad; en su artículo 2, precisa que la norma tiene por objeto, promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística siendo aplicable a todo nivel de gobierno, en tanto, en su artículo 3, establece que el desarrollo del turismo debe procurar la recuperación, conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social, así como, el uso responsable de los recursos turísticos, mejorando la calidad de vida de las poblaciones locales fortaleciendo su desarrollo cultural, ambiental y económico;
Que, mediante Oficio Nº024-2024-MDP/GTCAI, la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales reporta a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la identificación de 54 recursos turísticos, los cuales son las expresiones de la naturaleza, la riqueza arqueológica, expresiones históricas materiales e inmateriales de gran tradición y valor que constituyen la base de la actividad turística; que, en conjunto, forman parte del Destino Turístico Pachacámac, el mismo que estará conformado por 05 (cinco) productos turísticos de oferta turística diversificada y multitemática, cuya difusión permitirá no solo promover la oferta turística de Pachacámac, sino fomentar el desarrollo turístico sostenible y competitivo mediante la articulación pública, privada y de la sociedad civil organizada del distrito y propone dar inicio a las actividades y trabajos para el desarrollo de dichos productos que constituirán el Destino Turístico Pachacámac.
Que, mediante Resolución Ministerial Nº505-2018-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba el Manual para la Elaboración y Actualización del Inventario Nacional de Recursos Turísticos, cuyo objetivo específico es la identificación de circuitos, rutas, corredores y productos turísticos, así como la integración de los mismos sobre la base de la información que arroje el inventario, según señala el apartado 03 del ítem 1.3 de dicha resolución; la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales propone reunir los recursos turísticos del distrito de Pachacámac, en cinco (05) productos turísticos que busquen diversificar la oferta turística, y a su vez, conformen el Destino Turístico Pachacámac.
Que, la Resolución de Alcaldía Nº036-2024-MDP/A declara de interés para la Municipalidad Distrital de Pachacámac, el inicio y culminación de los trabajos internos para estructurar la propuesta técnica del Destino Turístico Pachacámac y sus cinco productos turísticos para su ulterior puesta a consideración del Concejo Municipal de Pachacámac, y encarga a la subgerencia de Promoción Turística y Patrimonio Cultural o la que haga sus veces, el cumplimiento y culminación de la propuesta técnica del Destino Turístico Pachacámac;
Que, mediante informe de vistos, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización determina que la propuesta normativa se articula con el cumplimiento de los objetivos estratégicos territoriales y objetivos institucionales sobre el cumplimiento de funciones y atribuciones de la municipalidad, en tanto, la Oficina General de Asesoría Jurídica, según el de vistos, precisa que según el artículo 40 de la LOM, parte pertinente, las ordenanzas municipales provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía de la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba, entre otros, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Pachacámac, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, POR UNANIMIDAD, aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA COMO PRIORIDAD MUNICIPAL EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL DESTINO TURÍSTICO PACHACÁMAC Y EL FORTALECIMIENTO INTEGRAL DE SUS 5 (CINCO) PRODUCTOS TURÍSTICOS
Artículo 1.- APROBAR como prioridad municipal el desarrollo sostenible del Destino Turístico Pachacámac y el fortalecimiento integral de sus 05 (cinco) productos turísticos, los cuales se componen de los siguientes recursos y atractivos turísticos:
Producto Turístico Nº 01: Pachacámac Histórico
- Pueblo Histórico de Pachacámac
- Plaza de Armas de Pachacámac
- Feria Turística Municipal de Pachacámac
- Iglesia El Santísimo Salvador de Pachacámac
- Museo Religioso de la Iglesia El Santísimo Salvador de Pachacámac
- Paseo de los Incas
- Mirador Turístico de San Miguel
- Semana Santa en Pachacámac
- Semana Turística de Pachacámac
- Fiesta Patronal Santísimo Salvador de Pachacámac
- Fiesta Patronal Santísima Virgen María del Rosario de Pachacámac
- Tradicional Pamplonada
- Santuario Diocesano María de la Consagración
Producto Turístico Nº 02: Pachacámac Gastronómico
- Plaza de Armas de Pachacámac
- Feria Turística Municipal de Pachacámac
- Alameda del Caballo Peruano de Paso de Pachacámac
- Huatia Pachacamina
- Festival del Pisco y CabalCata
- Festival de la Fresa Pachacamina
- Fundos, fincas y huertas con vocación turística
Producto Turístico Nº03: Pachacámac Naturaleza y Aventura
- Plaza de Armas de Pachacámac.
- Lomas de Lúcumo.
- Lomas de Pachacámac (incluyendo el Santuario de Amancay)
- Islas Pachacámac.
- Playa San Antonio
Actividades de Turismo de Aventura (potenciales)
- Ciclismo
- Rapel
- Escalada en roca
- Parapente
- Cabalgata
- Trekking
Producto Turístico Nº04: Pachacámac Rural - Comunitario
- Plaza de Armas de Pachacámac
- El Valle de Pachacámac está conformado por los siguientes Centros Poblados Rurales: Guayabo, Picapiedra, Manchay Bajo, Manchay Lote B, Manchay Alto, Rumi Wasi, Curva Zapata, San Juan, Puente Manchay, Tambo Inga, Malpaso.
Producto Turístico Nº05: Pachacámac Arqueológico
- Plaza de Armas de Pachacámac
- Sitio Arqueológico Cerro Pan de Azúcar
- Piedra del Amor
- Manantial de la Eterna Juventud
- Sitio Arqueológico de Cardal
- Sitio Arqueológico Quebrada de Golondrina
- Zona Arqueológica Mina Perdida
- Sitio Arqueológico Monumental Pampa de Flores
- Santuario Arqueológico de Pachacámac
- Museo Pachacámac
- Museo Nacional del Perú (MUNA)
Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales la consolidación del Destino Turístico Pachacámac aprobado en el artículo precedente.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, elaborar la programación y asignación presupuestal requerida para cumplir con el propósito de la presente ordenanza.
Artículo 4.- DISPONER que las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Pachacámac coadyuven con el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 5.- PUBLICAR la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacámac.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE V. CABRERA SULCA
Alcalde
2346534-1