Ordenanza que regula el régimen de pago de deudas tributarias en especie con bienes inmuebles
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 19-2024-CM/MDR
Reque, 15 de octubre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE REQUE
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE REQUE
VISTO:
En Sesión Ordinaria N° 19-2024, de fecha 15 de octubre de 2024, Informe N°65-2024-MDR/OGAJ, de fecha 07 de agosto de 2024, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica presenta el proyecto de Ordenanza Municipal; Informe N°176-2024-UFATM/MDR con fecha 23 de setiembre de 2024, emitido por la Unidad Funcional de Administración Tributaria Municipal; Informe Nº 503-2024-MDR/GSMyGA con fecha 27 de setiembre de 2024, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental; Informe N°319-2024-MDR/OGPP de fecha 14 de octubre de 2024, emitido por Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Informe Legal N° 88-2024-MDR/OGAJ con fecha 11 de octubre del 2024 emitido por Oficina General de Asesoría Jurídica; y, estando a lo previsto en los artículos 34° y 38° del Reglamento Interno de Concejo Municipal; sobre proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN ESPECIE CON BIENES INMUEBLES, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía Política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades correspondiéndole al Concejo las funciones normativas la que, entre otras, es ejercidas a través de ordenanza;
Que, según el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40º de este mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, de acuerdo con el artículo 32º del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, los Gobiernos Locales, mediante ordenanzas, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie, los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autovalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor; considerando como bien inmueble para estos efectos, los bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;
Que, de Informe N°65-2024-MDR/OGAJ, de fecha 07 de agosto de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica remite Proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Dación en Pago (Canje de Deuda, Deudas Tributarias por Bienes y/o Servicios) con la finalidad de establecer los requisitos y el procedimiento a través del cual se realice el pago de las obligaciones tributarias, a través de la entrega de bienes o la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital de Reque, adjuntando proyecto de Ordenanza;
Que, de Informe N°1763-2024-UFATM/MDR, de fecha 23 de setiembre de 2024, emitido por la Unidad Funcional de Administración Tributaria Municipal emite opinión técnica al proyecto de ordenanza que regula el procedimiento de dación en pago, indicando: “Que, habiendo evaluado este despacho la PROPUESTA DE ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE DACIÓN EN PAGO (CANJE DE DEUDA) TRIBUTARIA POR BIENES Y/O SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD DE REQUE, este debe consignarse de la siguiente manera PROPUESTA DE ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN ESPECIE CON BIENES INMUEBLES.
Por lo que en toda la propuesta deberá excluirse el pago de deuda a través de la prestación de servicios.
(…), asimismo debo señalar de ser el caso de subsanarse lo observado resulta viable la PROPUESTA DE ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN ESPECIE CON BIENES INMUEBLES, por encontrarse regulado en el artículo 32 del Código Tributario”; siendo validado mediante Informe Nº 503-2024-MDR/GSMyGA de fecha 27 de setiembre de 2024, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental;
Que, de Informe N°319-2024-MDR/OGPP de fecha 14 de octubre de 2024, el Jefe de la oficina General de Planeamiento y Presupuesto, concluye que la ordenanza sea viable en casos de extrema necesidad, debidamente sustentado por el área usuaria; por lo cual, es viable el Proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de dación (canje de deudas tributaria por bienes y/o servicios), teniendo en consideración lo señalado líneas arriba;
Que, de Informe Legal N° 88-2024-MDR/OGAJ con fecha 11 de octubre del 2024 emitido por Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye: “Estando a la propuesta de Ordenanza Municipal y sustento técnico emitido por la Unidad Funcional de Administración Tributaria Municipal, validado por la Gerencia de Servicios Públicos Municipales y Gestión Ambiental, teniendo en cuenta que la actual gestión municipal busca brindar facilidades para que personas naturales o jurídicas deudoras del Distrito de Reque puedan cumplir total o parcialmente con sus obligaciones , corresponde que el Consejo Municipal apruebe el proyecto de ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN ESPECIE CON BIENES INMUEBLES”;
Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN ESPECIE CON BIENES INMUEBLES, en la Municipalidad Distrital de Reque, con el voto POR MAYORIA de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN ESPECIE CON BIENES INMUEBLES
Artículo Primero.- Objeto.
El objeto de la presente ordenanza es establecer los requisitos y el procedimiento a través del cual se realice, de manera excepcional, el pago de las obligaciones tributarias, a través de la entrega de bienes inmuebles a la Municipalidad Distrital de Reque.
Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación alcanza a todas aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan vigentes deudas tributarias exigibles a favor de la Municipalidad Distrital de Reque, las cuales podrán ser canceladas total o parcialmente a través de bienes dentro de la jurisdicción del Distrito de Reque.
Artículo Tercero.- Obligaciones susceptibles de ser canceladas a través de pago en especie.
Son susceptibles de ser canceladas a través de pago en especie, total o parcial, las deudas generadas por concepto de tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Reque, cualquiera sea el estado en que se encuentren, siempre que las obligaciones se encuentren vencidas.
En ningún caso se aplicará lo regulado en la presente ordenanza a deuda correspondiente a un ejercicio vigente, salvo opinión técnica favorable por parte de la Unidad Funcional de Administración Tributaria.
Artículo Cuarto.- De los bienes materia de pago en especie.
El pago en especie podrá realizarse a través de:
4.1.- La entrega en propiedad de inmuebles desocupados inscritos en Registros Públicos, siempre que se encuentren libres de cargas y gravámenes, tratándose de impuestos municipales.
Artículo Quinto.- Valorización de los bienes ofrecidos en calidad de pago.
El valor de los bienes inmuebles corresponderá a su valor de autovalúo o el valor de tasación efectuado por un perito tasador debidamente acreditado (conforme a las normas y procedimientos correspondientes), el que resulte mayor. Para tal efecto, se considerará como bien inmueble, los bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Asimismo, la Unidad Funcional de Administración Tributaria, previamente, actualizará su última declaración jurada tributaria, con el procedimiento de fiscalización de corresponder a efectos de consignar la correcta determinación de la deuda tributaria en cuestión, así como la valorización del mismo.
La valoración de los bienes inmuebles se efectuará luego de ingresada la solicitud, y este procedimiento se encuentra a cargo de la Unidad Funcional de Logística y Servicios Internos.
Artículo Sexto.- De la solicitud.
Para el inicio del trámite del pago en especie, el titular de las obligaciones o en su caso su representante legal, deberá presentar la solicitud de pago en especie, donde se deberá indicar como mínimo:
6.1.- Nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento nacional de identidad del solicitante y de ser el caso, el nombre de su representante y su documento de identidad.
6.2.- La indicación expresa de las obligaciones y períodos por las cuales se solicita la aprobación del pago en especie.
6.3.- Los bienes que son ofrecidos en calidad de pago. Asimismo, deberá consignarse su descripción y valorización (de acuerdo a los estándares y precios del mercado).
6.4.- Lugar, fecha, firma o huella digital en caso de no saber firmar o estar impedido, de encontrarse debidamente acreditada, su imposibilidad para firmar.
6.5.- El domicilio donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento.
La suscripción de la solicitud implica el reconocimiento expreso e inequívoco de las obligaciones por las cuales se solicita la aprobación del pago en especie.
Artículo Sétimo.- Requisitos y documentos a presentar.
En los casos en que la cobranza de las obligaciones materia del pago en especie se encuentren en la vía de cobranza coactiva, se deberán cancelar previamente a la presentación de la solicitud, el total de las costas del procedimiento.
Cuando existan recursos administrativos en trámite ante la municipalidad o el Tribunal Fiscal u otros procesos seguidos ante el Poder Judicial, el solicitante deberá desistirse de su pretensión.
A la solicitud se deberán acompañar los siguientes documentos:
7.1.- Copia del documento de identidad del solicitante (titular de la obligación) o representante legal, de corresponder.
7.2.- Poder con documento público o privado con firma legalizada o fedateada por fedatario municipal, en caso de actuar por representación, ello en concordancia a las atribuciones conferidas por ley en este tipo de procedimientos. Además, el documento deberá facultar al representante a realizar la transferencia de propiedad a favor de la municipalidad.
7.3.- Ficha y/o partida registral completa y actualizada otorgada por los Registros Públicos que el bien materia de pago en especie se encuentra libre de gravámenes y que es propiedad del solicitante.
7.4.- Certificado de constatación policial que acredite que el inmueble se encuentra desocupado.
7.5.- De ser el caso, peritaje no mayor a treinta (30) días calendario que establezca el valor de tasación comercial del bien inmueble ofrecido, efectuado por perito tasador debidamente acreditado.
7.6.- Copia legalizada del escrito de desistimiento de la pretensión presentado ante el órgano correspondiente. En los casos en que el recurso se encuentre en trámite ante la municipalidad sólo deberá indicarse el número del documento asignado a su escrito de desistimiento. Para efectos de la presentación de la solicitud de desistimiento serán aplicables las normas contenidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario y en el Código Procesal Civil según corresponda.
7.7.- Copia del último recibo de servicios de telefonía fija, agua o energía eléctrica que acredite el domicilio fijado en la solicitud.
7.8.- Fotografías actualizadas del bien o bienes ofrecidos.
Artículo Octavo. - Del procedimiento.
El procedimiento de tramitación de la solicitud para acogerse al presente beneficio es el siguiente:
8.1.- El interesado deberá presentar la solicitud ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Reque observando los requisitos y presentando los documentos que correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente.
8.2.- Ingresada la solicitud, esta será derivada a la Unidad Funcional de Administración Tributaria para que determine en forma diferenciada el estado de las obligaciones del solicitante, precisando los montos por impuestos y tasas, así como la acotación de intereses, gastos administrativos, las costas judiciales, gastos procesales y demás cargas de acuerdo a ley. En el caso de que la solicitud incluya el pago de impuestos, dicha subgerencia remitirá también el valor del autovalúo del año vigente.
8.3.- Informadas las obligaciones a cargo del solicitante, el expediente será derivado a la Oficina General de Administración y Finanzas, que remitirá el expediente a Unidad Funcional de Logística y Servicios Internos, a efectos de que se determine si existe necesidad o no de contar con el bien ofrecido por el interesado. Si se determina que no existe la necesidad, se elaborara la Resolución de la Oficina General de Administración y Finanzas correspondiente.
8.4.- Asimismo, si se determina la existencia de la necesidad del ofrecimiento, la Unidad Funcional de Logística y Servicios Internos, determinará con claridad si las características técnicas del bien inmueble ofrecido satisfacen la necesidad de los mismos, lo que deberá suceder en el término perentorio de 5 (cinco) días hábiles. Además, se deberá informar el plazo en el cual se estima se deberá hacer entrega efectiva del bien inmueble.
Además, el precio se determinará con el valor del autovalúo del mismo o el valor de la tasación comercial efectuado por perito tasador debidamente acreditado, el que resulte mayor. Concluido ello, se enviará el expediente de pago en especie a la Gerencia de Administración y Finanzas para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
La Resolución de la Oficina General de Administración y Finanzas, deberá señalar el plazo dentro del cual deberá ponerse a disposición el bien ofrecido y autorizará a la Unidad Funcional de Logística y Servicios Internos a comunicar al solicitante la pérdida del derecho de pagar en especie, en los casos en que se verificase alguno de los supuestos previstos para tal efecto en la presente norma.
8.7.- La notificación de la Resolución de la Oficina General de Administración y Finanzas será remitida al interesado de forma personal.
8.8.- El expediente será derivado al área usuaria.
8.9.- Entregado el bien, la unidad orgánica que supervisa ello de acuerdo a sus competencias, dará cuenta de la entrega del bien, según corresponda, a la Unidad Funcional de Logística y Servicios Internos.
Asimismo, dado que se deberá realizar la inscripción en los Registros Públicos y la transferencia se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, sólo se podrá otorgar la conformidad luego de la inscripción de la transferencia en los Registros Públicos a favor de la municipalidad o de cumplidas las formalidades establecidas en las disposiciones normativas de la materia.
8.10.- Una vez otorgada la conformidad, se enviará el expediente a la Unidad Funcional de Administración Tributaria a efectos de la cancelación de las obligaciones materia del pago en especie en forma total o parcial. En caso que el valor del bien sobrepase el monto de las obligaciones, el exceso será considerado como pago a cuenta de futuras obligaciones.
Artículo Noveno.- Criterio de evaluación
En los criterios de evaluación deberá tenerse presente que los bienes a canjearse deberán satisfacer las necesidades específicas de la Municipalidad Distrital de Reque, aun cuando no se encontraran dentro del plan de adquisiciones, por cuanto deberán servir como instrumento principal para satisfacer el pago de las deudas. Queda claramente establecido que las instancias resolutivas de la entidad tienen la facultad y atribución plena para determinar la procedencia e improcedencia de las solicitudes de pago en especie por bienes inmuebles.
Artículo Décimo.- Fecha de pago
Para todos los casos, se considerará como fecha de pago la de otorgamiento de conformidad del área usuaria.
Artículo Décimo Primero.- Gastos
El solicitante deberá asumir los gastos que se originen por los riesgos, seguridad e integridad del envío, trámites de inscripción, registro, regularización y saneamiento en general del bien ofrecido en pago.
Artículo Décimo Segundo.- De la pérdida
Se perderá el derecho a pagar las obligaciones señaladas en el artículo 3º de la presente ordenanza, cuando ocurra lo siguiente:
12.1.- La imposibilidad de transferir el bien por causa atribuible al solicitante.
12.2.- Cuando el bien entregado no cumplan con las características señaladas en la solicitud.
12.3.- Cuando se detecte que usa el nombre de la Institución para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros.
12.4.- Por interponer recurso impugnativo o demanda contenciosa administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción o proceso ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago.
Verificada alguna de las causales señaladas, se deberá comunicar a la Unidad Funcional de Logística y Servicios Internos, quien deberá comunicar al solicitante la pérdida del derecho a pagar en bienes. Asimismo, comunicará tal hecho a la Unidad Funcional de Administración Tributaria y Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, a efectos de que proceda a la cobranza de la deuda.
Artículo Décimo Tercero.- Incorporación de los bienes
Otorgada la conformidad en la entrega de bienes, éstos se incorporarán al patrimonio de la Municipalidad Distrital de Reque, de conformidad con las normas que rigen la administración de los bienes de los gobiernos locales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración y Finanzas, Unidad Funcional de Administración Tributaria, Unidad Funcional de Logística y Servicios Internos, Ejecución Coactiva y Fiscalización ejecutar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza
Segunda.- El pago en bienes no es compatible con la aplicación de otros beneficios tributarios.
Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, debiendo todo procedimiento que se encuentre en trámite adecuarse a la presente norma.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MANUEL OSWALDO NECIOSUP RIVERA.
Alcalde
2346517-1