Ordenanza que prorroga para el Ejercicio Fiscal 2025, los costos y tasas de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo establecidos en la Ordenanza Nº 495-2023-MDCH

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO

N° 417

EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ENCARGADO DEL DESPACHO

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria del 7 de noviembre de 2024, en uso de sus facultades normativas y lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 173-2024-MML/CMAEO, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta.

Ha adoptado el acuerdo siguiente:

ACUERDO DE CONCEJO QUE RATIFICA LA ORDENANZA N° 509-2024-MDCH, QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL EJERCICIO 2025 EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO

VISTOS: el Oficio N° D000390-2024-SAT-JEF del 25 de octubre de 2024 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza N° 509-2024-MDCH, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2025 en el distrito de Chaclacayo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en los artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú y en la Norma IV del Código Tributario, se establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; asimismo el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de la Ordenanza N° 2386-2021 que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado al SAT, con carácter de declaración jurada;

Que, a través del Informe N° D000082-2024-SAT-ART del 24 de octubre de 2024, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, en las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000035-SAT, publicada el 26 de julio de 2024; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional;

Que, la Ordenanza Nº 509-2024-MDCH, materia de ratificación, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2024, aprobada mediante Ordenanza N° 495-2023-MDCH, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 616, publicados el 30 de diciembre de 2023, prorrogando sus tasas y costos para el ejercicio 2025; cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza N° 495-2023-MDCH.

ACORDÓ:

Artículo 1.- RATIFICAR la Ordenanza N° 509-2024-MDCH, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2025 en el distrito de Chaclacayo, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2024.

Artículo 2.- El presente acuerdo ratificatorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2024, así como del texto íntegro de la ordenanza ratificada, incluido el informe técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.

Artículo 3.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web: www.sat.gob.pe, así como del Informe N° D000082-2024-SAT-ART.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.

POR TANTO:

Al promulgarlo, mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los siete días de noviembre del dos mil veinticuatro.

RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO

Teniente Alcalde

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 509-2024-MDCH

Chaclacayo, 17 de setiembre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Consejo de la fecha, y

VISTOS: El Informe Nº 024-2024-GAT/MDCH de fecha 10 de setiembre de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Legal Nº 176-2024-GAJ/MDCH de fecha 10 de setiembre de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 158-2024-GM/MDCH de fecha 11 de setiembre de 2024, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual, se ejerce a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; en concordancia con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las cuales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado - TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal;

Que, el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indica que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, que son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; definición que guarda concordancia con lo establecido el artículo II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;

Que, de conformidad con el artículo 69º-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las municipalidades distritales pueden determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por dichos conceptos al 1º de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor, vigente en la capital del departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal;

Que, mediante Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 26 de agosto de 2021, se establece la ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima. Dicho marco normativo en su artículo 8º regula la solicitud de Ratificación de la Ordenanza que Prorroga o Reajusta los montos de arbitrios de ejercicios anteriores, estableciendo las condiciones y procedimientos a seguir;

Que, mediante Ordenanza Nº 495-2023-MDCH, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 616 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambas publicadas en el diario oficial “El Peruano” con fecha 30 de diciembre 2023, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2024 en el distrito de Chaclacayo;

Que, mediante Informe Nº 024-2024-GAT/MDCH la Gerencia de Administración Tributaria remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del año 2025, que informa que las unidades orgánicas prestadoras de los servicios públicos señalan que las actividades y los recursos establecidos para la ejecución de los planes del servicio contemplados en la Ordenanza Nº 495-2023-MDCH, resultan válidos y aplicables para su gestión durante el ejercicio fiscal 2025; con lo cual, a efecto de seguir brindando los referidos servicios, es necesario aplicar para el año 2025 lo señalado en el artículo 69º-B del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, prorrogando el monto de los arbitrios considerados para el año 2024; y en base a ello, adjunta el Informe Técnico correspondiente, que forma parte del proyecto de Ordenanza como Anexo;

Que, mediante Informe Legal Nº 176-2024-GAJ/MDCH la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al proyecto de ordenanza presentado;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por MAYORÍA de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Consejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, se ha aprobado;

ORDENANZA QUE PRORROGA

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, LOS COSTOS Y TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO ESTABLECIDOS EN

LA ORDENANZA Nº 495-2023-MDCH

Artículo 1º.- MARCO LEGAL

Aplíquese para el ejercicio fiscal 2025, el marco legal y criterios de distribución de las tasas de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo establecidos mediante Ordenanza Nº 495-2023-MDCH, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 616 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y publicadas en el diario oficial “El Peruano” con fecha 30 de diciembre 2023.

Artículo 2º.- DETERMINACIÓN DEL COSTO Y LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

Prorrogar para el ejercicio fiscal 2025, la aplicación de los costos, tasas y estimación de ingresos establecidos para los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo regulados mediante Ordenanza Nº 495-2023-MDCH, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 616 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y publicadas en el diario oficial “El Peruano” con fecha 30 de diciembre 2023.

Artículo 3º.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO FINANCIERO

Apruébese el Informe Técnico que sustenta los costos y las tasas prorrogadas de los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo; y de la ejecución del gasto, así como el cuadro de tasas aplicables y la estimación de ingresos para el ejercicio 2025, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- VIGENCIA DE LA NORMA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2025, previa publicación del texto íntegro de la misma en forma conjunta con el Acuerdo de Concejo ratificatorio de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el diario oficial “El Peruano”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como a sus unidades orgánica a su cargo, el cumplimiento, ejecución y aplicación de la presente ordenanza según sus competencias funcionales, a la Subgerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión y a la Secretaria General su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Tercero.- La presente Ordenanza, Informe Técnico Financiero y Acuerdo de Concejo que la ratificara, se encontrarán publicados en la página web de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo (www.munichaclacayo.gob.pe) y en la página web del Servicio de Administración Tributaria - SAT (www.sat.gob.pe), de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Nº 2386-2021.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS

Alcalde

INFORME TÉCNICO FINANCIERO

I. ASPECTOS GENERALES Y ANTECEDENTES NORMATIVOS

La Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Tributarias distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, la cual en su artículo 8º establece que las Municipalidades Distritales podrán solicitar la ratificación de la Ordenanza que prorrogue los Arbitrios Municipales del ejercicio precedente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal, siempre que cumplan con las condiciones siguientes: a) La Ordenanza del ejercicio precedente cuyas tasas se quiere reajustar o prorrogar, deberá contar con la ratificación de la MML y, además, encontrarse conforme al marco legal vigente al momento de la presentación de la solicitud, (…), c) La Municipalidad Distrital deberá acreditar el cumplimiento de sus costos ejecutados, teniendo como base las últimas estructuras de costos de los servicios aprobados y de ser el caso, reajustados; en caso de existir variaciones deberán ser justificadas.

La Municipalidad Distrital de Chaclacayo cuenta con la Ordenanza Nº 495-2023-MDCH, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 616 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambas publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2023, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del año 2024.

Con Memorandum Nº 467-2024-GAF-MDCH, la Gerencia de Administración y Finanzas informa la sustentación de la ejecución de las estructuras de costos de los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo aprobados con Ordenanza Nº 495-2023-MDCH. Para ello, informa la ejecución de los costos de mano de obra directa e indirecta de cada uno de los servicios públicos, tomando en consideración la información proporcionada por la Subgerencia de Recursos Humanos mediante su Informe Nº 363-2024-SGRH-GAF-MDCH, relacionado a la información de la ejecución del costo de mano de obra de los meses de enero a junio 2024 y su proyección para los meses de julio a diciembre 2024. Asimismo, informa la sustentación de la ejecución de los costos de los bienes y servicios programados para los servicios públicos, tomando en consideración la información proporcionada por la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial mediante Informe Nº 580-2024-SGACP-GAF-MDCH, y que se sustenta mediante órdenes de compra y órdenes de servicio.

De la información habida, se observa que los montos de la estructura de costos de los Arbitrios Municipales de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo aprobados con Ordenanza Nº 495-2023-MDCH que regula los arbitrios del presente año, han sido empleados por la actual gestión con responsabilidad y eficiencia, situación que permitirá que a fines del presente ejercicio se cumpla con alcanzar los niveles de prestación de los servicios públicos señalados.

Con Informe Nº 98-2024-SGAO-GSC-MDCH de la Subgerencia de Gestión Ambiental y Ornato, en su condición de unidad orgánica prestadora de los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos, señala que las actividades y los recursos establecidos para la ejecución de los Planes Anuales de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos contemplados en la Ordenanza Nº 495-2023-MDCH, resultan válidos y aplicables para su gestión durante el ejercicio 2025.

Con Informe Nº 88-2024-SGSC-GSC/MDCH de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, en su condición de unidad orgánica prestadora del servicio público de Serenazgo, señala que las actividades y los recursos establecidos para la ejecución del Plan Anual del servicio de Serenazgo contemplados en la Ordenanza Nº 495-2023-MDCH, resulta válido y aplicable para su gestión durante el ejercicio 2025.

Asimismo, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva a través de su Informe Nº 142-2024-SGREC-GAT/MDCH, informa que para la elaboración de los Arbitrios Municipales del año 2025, se está tomando en cuenta la información registrada en la base de datos de la Administración Tributaria, considerándose solo aquellos predios a los que legalmente se les puede determinar la tasa de Arbitrios Municipales, los cuales resultan siendo similares a la cantidad de contribuyentes y predios utilizados para el año 2024 según Ordenanza Nº 495-2023-MDCH; y asimismo se tiene que la cantidad de área construida (m2) y metros lineales (ml) se vienen manteniendo, tanto para el servicio de Recolección de Residuos Sólidos y Barridos de Calles respectivamente.

Estando a los informes recogidos de las áreas prestadoras de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el año 2025 respecto a la programación de los servicios públicos citados, la ejecución de los costos del año 2024, y a efecto mantener la mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos y teniendo en cuenta la situación económica de los vecinos del distrito de Chaclacayo, en aplicación a lo establecido en el artículo 69º-B del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo ha previsto prorrogar para el ejercicio 2025 los costos y las tasas de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo establecidos en la Ordenanza Nº 495-2023-MDCH, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 616 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2023.

II. EJECUCIÓN DE COSTOS DE LOS SERVICIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO 2024

La Gerencia de Administración y Finanzas mediante Memorandum Nº 467-2024-GAF-MDCH, informa la ejecución de gastos al mes de junio 2024 y su proyectado al mes de diciembre 2024 respecto a los servicios públicos de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, según siguiente cuadro:

Cabe precisar, que los costos ejecutados por los Arbitrios Municipales se están presentando con corte al mes de junio 2024 y proyectando los gastos entre los meses de julio a diciembre del 2024, considerando todos los compromisos y desembolsos realizados a dicho periodo, de acuerdo a los documentos emitidos por las diferentes áreas de la Municipalidad.

Es necesario tener en cuenta que, en el periodo de enero a junio 2024, se llegó a cumplir con una ejecución del 53.09% de los gastos programados para estos servicios públicos, proyectándose continuar con la eficiencia en el uso de los recursos durante los meses de julio a diciembre 2024, con lo cual se llegará a una ejecución del 117.11% de los gastos programados.

Es así, que conforme a la información remitida por la Gerencia de Administración y Finanzas según Memorandum Nº 467-2024-GAF-MDCH, se puede observar que sobre el total de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, el nivel de ejecución alcanza el 117.11% de los costos aprobados en la Ordenanza Nº 495-2023-MDCH, de los cuales cada servicio representa lo siguiente: Barrido de Calles asciende a 153.88%, Recolección de Residuos Sólidos asciende a 113.24%, Parques y Jardines Públicos asciende a 118.25% y Serenazgo asciende a 109.30%, lo que confirma que los recursos financieros empleados por la actual gestión han sido ejecutados con responsabilidad y eficiencia para el sostenimiento y mejoramiento de los servicios púbicos que viene brindando la Municipalidad de Chaclacayo, situación que permitirá alcanzar y, eventualmente, superar los niveles de prestación de los servicios públicos señalados. Señalar, que los montos ejecutados en exceso de los costos del año 2024, será asumidos íntegramente por la Municipalidad de Chaclacayo.

III. APROBACIÓN DE COSTOS ANUALES DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2025

Estando a que los costos anuales del año 2024, resultan siendo las que efectivamente requieren las unidades orgánicas prestadoras de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para la atención de los servicios públicos en el año 2025, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo de conformidad con el artículo 8º de la Ordenanza Nº 2386-2021, procedió a determinar los Costos Anuales de los servicios públicos y el importe de las Tasas de Arbitrios Municipales del año 2025, tomando como base las que fueran establecidas con Ordenanza Nº 495-2023-MDCH, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 616 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 30 de diciembre de 2023.

En ese sentido, se ha procedido a establecer los costos de los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del año 2025, conforme al siguiente cuadro:

IV. DETERMINACIÓN DE TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2025

Para el año 2025, se prorrogará la aplicación de las tasas establecidas por los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo regulados mediante Ordenanza Nº 495-2023-MDCH, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 616 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 30 de diciembre de 2023, conforme se detalla a continuación:

4.1. Tasa de Barrido de Calles 2025

La distribución del costo del servicio de Barrido de Calles se ha efectuado sobre la base de la información registrada en la Base de datos de predios y contribuyentes, conforme a los datos contenidos en la Ordenanza Nº 495-2023-MDCH, el cual se muestra a continuación:

Las tasas de Barrido de Calles prorrogadas para el año 2025, se muestra a continuación:

El monto mensual a pagar de la tasa de Barrido de Calles, se calcula de la siguiente manera:

Para el caso de los arbitrios de Barrido de Calles, los contribuyentes que no se encuentren conformes con el frontis de su predio, podrán presentar ante la Municipalidad una declaración jurada, señalando la medida del frontis (ml) correspondiente, a fin que se le recalcule su tasa, de ser el caso.

Respecto, a las zonas y frecuencias del servicio de Barrido de Calles son como a continuación se detalla:

- En la Zona A, se están considerando las zonas que se encuentran básicamente dentro del casco urbano, siendo la parte céntrica del distrito y contando con las avenidas y calles principales de mayor circulación por lo cual requiere un mayor servicio del barrido de frontis de los predios, calles y vías. Tiene un servicio de 5 veces por semana.

- En la Zona B, se están considerando las zonas ubicadas en la periferia del distrito en las cuales se brinda el barrido de calle, con una frecuencia menor a la de la zona A, siendo la misma de 3 veces por semana.

- En la Zona C, la misma que está comprendida por las partes altas del distrito a las cuales, por su ubicación, se les brinda el servicio de barrido de calles con una frecuencia de 1 vez por semana, considerando que las ubicaciones de estas zonas se encuentran en las pendientes del distrito, para efectos de la distribución y por ser el servicio efectivo, se están considerando en el servicio de barrido las entradas a estas zonas.

Es de precisar, que el servicio de Barrido de Calles se presta en forma directa por la Municipalidad, no siendo aplicable lo dispuesto en la Ley Nº 31254.

4. 2. Tasa de Recolección de Residuos Sólidos 2025

La distribución del costo del servicio de Recolección de Residuos Sólidos se ha efectuado sobre la base de la información registrada en la Base de datos de predios y contribuyentes, conforme a los datos contenidos en la Ordenanza Nº 495-2023-MDCH, el cual se muestra a continuación:

4.2.1. Para Predios de uso Casa Habitación

Las tasas de Recolección de Residuos Sólidos de uso Casa Habitación prorrogadas para el año 2025, se muestra a continuación:

El monto mensual a pagar de la tasa de Recolección de Residuos Sólidos de uso Casa Habitación, se calcula de la siguiente manera:

Donde:

ACm2 : Área construida del predio (metros cuadrados)

Tm2 : Costo por metro cuadrado de área construida

HPred : Número de Habitantes del predio

HProm : Número de Habitantes por promedio (por predio del distrito)

FV* : Factor de variación por habitante*f/Hprom por zona

Para el caso de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, los contribuyentes con predios de uso Casa Habitación, que no se encuentren conformes con el número de habitantes determinados para su predio, podrán presentar ante la Municipalidad una declaración jurada, señalando el número de habitantes correspondiente, a fin que se les recalcule su tasa, de ser el caso.

Respecto de los predios destinados a Casa habitación, el distrito se encuentra zonificado en tres zonas, conforme el cuadro que se presenta a continuación.

4.2.2. Para Predios de uso distinto a Casa Habitación

Las tasas de Recolección de Residuos Sólidos de uso distinto a Casa Habitación prorrogadas para el año 2025, se muestra a continuación:

El monto mensual a pagar de la tasa de Recolección de Residuos Sólidos de uso distinto a Casa Habitación, se calcula de la siguiente manera:

Para el año 2025, el servicio de Recolección de Residuos Sólidos que se prestara a los giros de “Lubricentros” y “Centros Veterinarios” contemplados en la Ordenanza Nº 495-2023-MDCH, serán de competencias municipales; es decir residuos no peligrosos o residuos comunes. Asimismo, es de señalar que en el distrito de Chaclacayo no se cuenta con giros de Laboratorios de Ensayo Ambiental.

Que el Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM que modifica el artículo 34º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, establece: “34.2. Las municipalidades deben comunicar a los generadores que tengan un promedio mensual mayor a 145 kg/día de residuos sólidos sobre dicha situación, a fin de que determinen si el servicio de limpieza pública es brindado por el servicio regular de las municipalidades o contratan a una EO-RS. De contratar el servicio regular de las municipalidades, los generadores de residuos sólidos municipales son considerados en el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública del siguiente año”.

La Subgerencia de Gestión Ambiental y Ornato a través del Informe Nº 98-2024-SGAO-GSC-MDCH, ha comunicado que a la fecha en la prestación del servicio de Recolección de Residuos Sólidos no se tienen generadores de residuos sólidos mayores a 145 kg diarios, y asimismo no ha habido comunicación expresa de parte de algún generador de residuos sólidos que informe sobre la contratación directa de una EO-RS; por lo que para el año 2025 no se tendría generadores de residuos sólidos mayores a 145 kg diarios.

4.3. Tasa de Parques y Jardines Públicos 2025

La distribución del costo del servicio de Parques y Jardines Públicos se ha efectuado sobre la base de la información registrada en la Base de datos de predios y contribuyentes, conforme a los datos contenidos en la Ordenanza Nº 495-2023-MDCH, el cual se muestra a continuación:

Las tasas de Parques y Jardines Públicos prorrogadas para el año 2025, se muestra a continuación:

El monto mensual a pagar de la tasa de Parques y Jardines Públicos se calcula de la siguiente manera:

Las áreas verdes a cargo de la Municipalidad se detallan a continuación:

Es de precisar, que el servicio de Parques y Jardines Públicos se presta en forma directa por la Municipalidad, no siendo aplicable lo dispuesto en la Ley Nº 31254.

4.4. Tasa de Serenazgo 2025

La distribución del costo del servicio de Serenazgo se ha efectuado sobre la base de la información registrada en la Base de datos de predios y contribuyentes, conforme a los datos contenidos en la Ordenanza Nº 495-2023-MDCH, el cual se muestra a continuación:

Las tasas de Serenazgo prorrogadas para el año 2025, se muestra a continuación:

El monto mensual a pagar por la tasa de Serenazgo, se calcula de la siguiente manera:

El servicio ha encuentra segmentado en 03 Zonas, según ubicación que se detalla a continuación:

V. ESTIMACIÓN DE INGRESOS

Para el año 2025, se estima los Ingresos Anuales de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, de acuerdo a los siguientes cuadros:

5.1. Barrido de Calles

El nivel de ingresos por el servicio de Barrido de Calles alcanza el 99.45% del ingreso estimado para el año 2025.

5.2. Recolección de Residuos Sólidos

El nivel de ingresos por el servicio de Recolección de Residuos Sólidos alcanza el 99.01% del ingreso estimado para el año 2025.

5.3. Parques y Jardines Públicos

El nivel de ingresos por el servicio de Parques y Jardines Públicos alcanza el 99.73% del ingreso estimado para el año 2025.

5.4. Serenazgo

El nivel de ingresos por el servicio de Serenazgo alcanza el 98.68% del ingreso estimado para el año 2025.

VI. RESUMEN TOTAL DE ESTIMACIÓN DE INGRESOS

Como se puede apreciar en el siguiente cuadro, el nivel de ingresos por los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo alcanza el 99.20% del ingreso estimado para el año 2025.

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