LEY Nº 32168

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29446, LEY QUE DECLARA LA EJECUCIÓN PRIORITARIA DEL PROYECTO ESPECIAL CHINECAS, INCORPORANDO ACCIONES DE SEÑALIZACIÓN

Y DELIMITACIÓN FÍSICA DE LOS TERRENOS

QUE LO INTEGRAN

Artículo 1. Modificación del artículo 6 de la Ley 29446, Ley que declara la ejecución prioritaria del Proyecto Especial Chinecas

Se modifica el artículo 6 de la Ley 29446, Ley que declara la ejecución prioritaria del Proyecto Especial Chinecas, en los siguientes términos:

Artículo 6. Declaración de intangibilidad de los terrenos que conforman el Proyecto Especial Chinecas

Se declaran intangibles los terrenos que conforman el área física del Proyecto Especial Chinecas.

Se exceptúa de esta intangibilidad los terrenos sin uso y declarados no aptos para la agricultura que serán destinados exclusivamente para la construcción de centros de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) o de centros de innovación productiva y transferencia tecnológica (CITE).

Se dispone la señalización y delimitación física de los terrenos independizados aún no transferidos ni adjudicados por el Proyecto Especial Chinecas por medio de la monumentación de hitos, colocación de cercos u otras medidas que permitan la delimitación de sus linderos. Dichas acciones se realizan progresivamente, con cargo al presupuesto institucional del Proyecto Especial Chinecas.

En caso de terrenos en proceso de transferencia o adjudicación, bajo cualquier modalidad permitida por ley, por parte del Proyecto Especial Chinecas corresponde a su beneficiario financiar la delimitación y la colocación de hitos. Dicho compromiso consta en el contrato de transferencia, en una cláusula suspensiva, con un plazo máximo de dos años para su cumplimiento”.

Artículo 2. Incorporación de la Disposición Complementaria Final Única a la Ley 29446, Ley que declara la ejecución prioritaria del Proyecto Especial Chinecas

Se incorpora la Disposición Complementaria Final Única a la Ley 29446, Ley que declara la ejecución prioritaria del Proyecto Especial Chinecas, en los siguientes términos:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Obligación de informar a la Comisión Agraria del Congreso de la República

El Gobierno Regional de Áncash y el gerente general del Proyecto Especial Chinecas informan, durante el primer trimestre de cada año, a la Comisión Agraria del Congreso de la República sobre el cumplimiento de los objetivos del referido proyecto.

Dicho informe abarca el estado de avance en la ejecución presupuestal, el avance físico y financiero de las obras de infraestructura a cargo del referido proyecto, así como sobre la implementación de las medidas de protección territorial y delimitación física dispuestas en el artículo 6, bajo responsabilidad”.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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