LEY Nº 32167
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 31335, LEY DE PERFECCIONAMIENTO DE LA ASOCIATIVIDAD DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS EN COOPERATIVAS AGRARIAS, A FIN DE PRECISAR EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS AGRARIAS
Artículo único. Modificación del artículo 26 y de la disposición complementaria transitoria segunda de la Ley 31335, Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias
Se modifica el segundo párrafo del artículo 26 y la disposición complementaria transitoria segunda de la Ley 31335, Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias, en los siguientes términos:
“Artículo 26. Registro Nacional de Cooperativas Agrarias (RNCA)
[…]
Las cooperativas agrarias, las centrales de cooperativas agrarias y las cooperativas comunales tienen un plazo de noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente de su inscripción en los Registros Públicos, para solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias (RNCA), debiendo adjuntar declaración jurada de conformidad de estatutos a las disposiciones establecidas en la presente ley y su reglamento.
[…]
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
SEGUNDA. Adecuación del estatuto
Las cooperativas agrarias, las centrales de cooperativas agrarias y las cooperativas comunales que realicen actividad agraria o que pretendan hacerlo, conforme a su alcance, cuentan con un plazo de ciento ochenta días hábiles para adecuar sus estatutos, contados a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias (RNCA).
Las cooperativas y centrales que no se adecúen a la presente ley y su reglamento pueden seguir operando bajo sus propias normas, pero no pueden gozar de los beneficios establecidos en esta”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Plazo excepcional para la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias (RNCA)
Las cooperativas agrarias, las centrales de cooperativas agrarias y las cooperativas comunales, constituidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 31335, Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias, que no hayan solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias (RNCA) dentro del plazo señalado en su artículo 26, modificado por la presente ley, cuentan con el plazo excepcional de doscientos cuarenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para solicitar su inscripción en dicho registro; para ello, adjuntan declaración jurada de conformidad de estatutos a las disposiciones establecidas en la Ley 31335, Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias.
SEGUNDA. Plazo para la adecuación de estatutos
Las cooperativas agrarias, las centrales de cooperativas agrarias y las cooperativas comunales constituidas antes de la entrada en vigor de la Ley 31335, Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias, inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias (RNCA) y que no hayan adecuado su estatuto, cuentan con un plazo excepcional con fecha límite el 31 de diciembre de 2025 para adecuar su estatuto a la Ley 31335, Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias, y su reglamento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Se deroga el párrafo primero de la disposición complementaria transitoria tercera de la Ley 31335, Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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