Aprueban el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Áncash 2024-2034

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 007-2024-GRA/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE ANCASH;

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 05 de setiembre de 2024, en atención a la CONVOCATORIA Nº 09-2024-SO-GRA-CR/CD, de fecha 27 de agosto de 2024; visto y debatido el DICTAMEN N° 08-2024-GRA-CR/CO-PPyAT, de fecha 27 de agosto de 2024, elaborada por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con su sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado y sus modificaciones, los artículos 8° y 31° de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, dispositivo concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y sus modificaciones y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash (en adelante RIC), aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR;

Que, el artículo 6º de la LOGR, respecto al desarrollo regional señala que “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional,  cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”; así mismo en su artículo 21, literal “p”, numeral 1. Establece que es atribución del Gobernador Regional presentar ante el Consejo Regional el Plan de Desarrollo Regional Concertado; y en su artículo 32º, señala que la gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Mediano y Largo Plazo;

Que, el artículo 15° de la LOGR, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. b. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional. (…)”; dispositivo legal concordante, con los numerales 1) y 2) del artículo 35° del RIC y con lo previsto en los literales a) y b) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la LOGR;

Que, según el artículo 38° de la LOGR, se establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.1 del numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de las Ordenanzas Regionales;

Que, el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1088, crea y regula la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN. Tiene como propósito orientar la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho;

Que, el Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2050, está organizado en cuatro objetivos nacionales, bajo un enfoque sistémico, que busca alcanzar el pleno desarrollo de las capacidades humanas, la gestión del territorio de manera sostenible, productividad con empleo digno y una sociedad justa, democrática, pacífica con un Estado moderno y efectivo al servicio de las personas como expresión de las aspiraciones de la Visión del Perú al 2050 y las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional;

Que, la elaboración del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Ancash 2024-2034, se realizó acorde y en cumplimiento del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y conforme a la normativa vigente en materia de planeamiento estratégico, los lineamientos y orientaciones metodológicas dados por el CEPLAN en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), siendo el marco normativo la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00028-2021/CEPLAN/PCD, que aprueba la Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial;

Que, durante el proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Regional Concertado se advierte en el expediente que el CEPLAN aprobó la Fase I mediante el OFICIO N° D000509-2023-CEPLAN-DNCP, de fecha 21 de junio de 2023 validando la Fase I: Conocimiento integral de la realidad con el INFORME TÉCNICO N° D000005-2023-CEPLAN-DNCPPDRC, de fecha 21 de junio de 2023. Así mismo la Fase II mediante el OFICIO N° D000815-2023-CEPLAN-DNCP de fecha 16 de noviembre 2023 validando la Fase II: Futuro deseado con el INFORME TÉCNICO N° D000012-2023-CEPLAN-DNCPPDRC, de fecha 16 de noviembre 2023 y la Fase III, mediante el OFICIO N° D000543-2024-CEPLAN-DNCP, de fecha 30 de mayo de 2024, validando la Fase III: “Políticas y Planes Coordinados” del proyecto del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Áncash”, con el INFORME TÉCNICO N° D000005-2024-CEPLAN-DNCPPDRC, de fecha 29 de mayo de 2024, con la finalidad de formular el Plan de Desarrollo Regional Concertado del departamento de Ancash del 2024 - 2034;

Que, con el INFORME TÉCNICO N° 009-2024-GRA/GRPPAT/SGPAT de fecha 05 de junio de 2024 la Subgerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, emite OPINIÓN FAVORABLE respecto al Plan de Desarrollo Regional Concertado del departamento de Ancash al 2034; consecuentemente, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica de esta entidad conforme a su competencia emite INFORME LEGAL Nº 420-2024-GRA/GRAJ de fecha 18 de junio de 2024;

Que, con el OFICIO N° 332-2024-GRA/GR, el Gobernador Regional solicita al Consejo Regional aprobar mediante Ordenanza Regional el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Ancash 2024 - 2034; la misma que fue derivado a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional a través del OFICIO N° 857-2024-GRA-CR/CD de fecha 01 de agosto de 2024, para su atención conforme a sus legales atribuciones;

Que, mediante el DICTAMEN N° 08-2024-GRA-CR/CO-PPyAT, de fecha 27 de agosto de 2024 la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Consejo Regional, después de realizar su análisis, concluyen procedente y que apruebe el Pleno del Consejo Regional el “Plan de Desarrollo Regional Concertado de Ancash 2024 – 2034”;

Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional realizada el día jueves 05 de setiembre del año en curso, el Consejero Delegado da cuenta del dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Ancash 2024-2034; el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial procede con el sustento correspondiente y la lectura de las conclusiones y recomendaciones; consecuentemente, se produce la deliberación respectiva; asimismo, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de esta Entidad, realiza las precisiones y aclaraciones sobre el tema en comento y absuelve las preguntas de los consejeros regionales; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritas en el DICTAMEN N° 08-2024-GRA-CR/CO-PPyAT, de fecha 27 de agosto de 2024; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, estado a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO DE ÁNCASH 2024 - 2034”

Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Ancash 2024-2034, el mismo que tiene como propósito, orientar el desarrollo integral del territorio de Ancash.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento obligatorio de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a fin de dar estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario de mayor circulación de la Región, la misma que entrará en vigencia el día siguiente de su publicación y en el Portal Web del Gobierno Regional de Ancash: (www.regionancash.gob.pe).

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General del Gobierno Regional de Ancash, notificar la presente Ordenanza Regional, a los Órganos y Unidades Orgánicas del Gobierno Regional de Ancash, para su conocimiento y fines pertinentes.

COMUNÍQUESE al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

HUGO R. MALLQUI MONTAÑEZ

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los 24 de setiembre de 2024.

FABIAN KOKI NORIEGA BRITO

Gobernador Regional

2346253-1