Disponen publicar listado de recursos hidrobiológicos plenamente explotados
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00454-2024-PRODUCE
Lima, 20 de noviembre de 2024
VISTOS: Los Oficios No 705-2021-IMARPE/DEC, No 0331-2023-IMARPE/PCD, No 0002-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000583-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000666-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; el Informe Nº 00001269-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la referida ley, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento consideran, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población, respectivamente;
Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que para los efectos de regular el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y, según las evidencias científicas disponibles, dichos recursos se clasifican, según su grado de explotación, en: a) Inexplotados cuando no se ejerce explotación sobre el recurso; b) Subexplotados cuando el nivel de explotación que se ejerce permite márgenes excedentarios para la extracción del recurso; y, c) Plenamente explotados cuando el nivel de explotación alcanza el máximo rendimiento sostenible;
Que, el artículo 10 del citado Reglamento, para la situación de plena explotación de un recurso hidrobiológico, establece que la plena explotación de un recurso no requiere declaración expresa y si hubiera tal declaración administrativa deberá entenderse como declarativa de esa situación”;
Que, el artículo 12 del referido Reglamento, indica para el caso de los recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, que el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1677, Decreto Legislativo para el fortalecimiento y modernización de la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establece, entre otras funciones del IMARPE, la de desarrollar investigaciones científicas orientadas al mejoramiento de la actividad pesquera y acuícola; y, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos vivos del mar; y, proporcionar las bases científicas para el aprovechamiento sostenible de los recursos vivos marinos;
Que, el IMARPE mediante el Oficio No 705-2021-IMARPE/DEC, remite información respecto de recursos hidrobiológicos en estado de plena explotación. Posteriormente, con el Oficio No 0331-2023-IMARPE/PCD, remite una relación de recursos hidrobiológicos según su grado de explotación; y con el Plan de Trabajo adjunto al Oficio No 0002-2024-IMARPE/PE, precisa el nombre científico del recurso lorna Callaus deliciosa, denominada anteriormente con el nombre científico de Sciaena deliciosa;
Que, con el Informe Nº 00000583-2024-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000666-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual concluye que con el objetivo de armonizar la participación de los diferentes agentes involucrados en la extracción de los recursos, mejorar la gestión de su esfuerzo pesquero y por ende, coadyuvar a la sostenibilidad de su pesquería recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que publique el listado de especies plenamente explotadas;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001269-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; de la Dirección General de Pesca Artesanal; de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del listado de los recursos hidrobiológicos plenamente explotados
Publicar el listado de los recursos hidrobiológicos plenamente explotados, conforme al Anexo de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Actividades científicas a cargo del IMARPE
El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos de los recursos hidrobiológicos citados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinente para la preservación y explotación racional de dichos recursos hidrobiológicos.
Artículo 3.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes y por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
ANEXO RM N° 00454-2024-PRODUCE
Nro. |
Familia |
Nombre científico |
Nombre común |
Área Geográfica |
1 |
Peces |
|||
1.1 |
Carangidae |
Trachurus murphyi |
Jurel |
Todo el litoral |
1.2 |
Scombridae |
Scomber japonicus |
Caballa |
Todo el litoral |
1.3 |
Scombridae |
Sarda chiliensis chiliensis |
Bonito |
Todo el litoral |
1.4 |
Coryphaenidae |
Coryphaena hippurus |
Perico/Dorado |
Todo el litoral |
1.5 |
Sphyrnidae |
Sphyrna zygaena |
Tiburón Martillo |
Todo el litoral |
1.6 |
Atherinidae |
Odontesthes regia |
Pejerrey |
Todo el litoral |
1.7 |
Sciaenidae |
Callaus deliciosa |
Lorna |
Zona sur |
1.8 |
Haemulidae |
Isacia conceptionis |
Cabinza |
Todo el litoral |
1.9 |
Mugilidae |
Mugil cephalus |
Lisa |
Todo el litoral |
1.10 |
Serranidae |
Paralabrax humeralis |
Cabrilla |
Todo el litoral |
1.11 |
Sciaenidae |
Cynoscion analis |
Cachema |
Todo el litoral |
2 |
Invertebrados |
|||
2.1 |
Omastrephidae |
Dosidicus gigas |
Pota o Calamar gigante |
Todo el litoral |
2.2 |
Cangridae |
Romaleon setosum |
Cangrejo peludo |
Todo el litoral |
2.3 |
Octopodidae |
Octopus mimus |
Pulpo |
Piura, Lambayeque y Moquegua |
2.4 |
Loliginidae |
Doryteuthis gahi |
Calamar común |
Todo el litoral |
3 |
Macroalgas |
|||
3.1 |
Laminariaceae |
Macrocystis pyrifera |
Sargazo, bolitas |
Todo el litoral |
3.2 |
Lessoniaceae |
Lessonia trabeculata |
Aracanto palo |
Todo el litoral |
3.3 |
Gigartinaceae |
Chondracanthus chamissoi |
Yuyo, mococho |
Todo el litoral |
2346180-1