Disponen que el ejercicio del cargo de presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal constituya una labor adicional al desempeño de la función fiscal en el despacho fiscal que se encuentre designado u otro que se le asigne
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 2665-2024-MP-FN
Lima, 20 de noviembre de 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
La Fiscal de la Nación dentro de sus atribuciones de orden constitucional, como el ejercicio de la acción penal, tiene por función conocer de los procesos por enriquecimiento ilícito y denuncias constitucionales (segundo párrafo del artículo 41 y tercer párrafo del artículo 100, de la Constitución Política del Perú); así como, conocer de las denuncias contra altos funcionarios públicos y otros funcionarios públicos (artículos 449 al 455 del Código Procesal Penal).
Del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones con enfoque de Gestión por Resultados, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, se colige una relación de funciones administrativas de la Fiscal de la Nación; de las cuales se puede resaltar, entre otras, relacionadas por su naturaleza presupuestal, normativa interna, contrataciones del estado, designación en los cargos de confianza, como titular del pliego presupuestal del Ministerio Público.
Mediante el Decreto Supremo N° 103-2023-PCM, se aprueba la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2050, que es el instrumento técnico de planeamiento estratégico que implementa las políticas de Estado y para su formulación, se requiere la participación de los poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, de las instituciones representativas de la sociedad civil, entre otros. De ese modo, en el objetivo nacional 4: Democracia y Paz, busca consolidar una sociedad democrática, justa y pacífica, en la que se considera necesario establecer instituciones sólidas y construir capacidad estatal que garanticen el acceso a la justicia, el respeto de derechos y libertades y la seguridad humana.
Ante ello, la Fiscal de la Nación desempeña el ejercicio de la función fiscal, además de cumplir con sus funciones destinadas a dirigir, supervisar y evaluar la Política Institucional, en armonía con la política nacional del Estado; es decir, que también realiza funciones administrativas durante el periodo que ostenta la titularidad del pliego del Ministerio Público, la misma que siempre se ha concretizado en el transcurso del tiempo.
En ese lineamiento, el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 052, establece que la Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público, precisando que su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran cualquiera que sea su categoría y actividad funcional; como tal, es responsable que el Ministerio Público logre un excelente desempeño en la recta y efectiva administración de justicia, conforme prevé el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones con enfoque de Gestión por Resultados.
Por tal motivo, se considera pertinente citar el numeral 1 del artículo 87-A de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual establece que el presidente de la Junta de Fiscales Superiores, tiene por atribución representar al Ministerio Público en el ámbito del distrito judicial de su competencia. En tal sentido, a través del artículo 156 del Reglamento de Organización y Funciones con enfoque de Gestión por Resultados, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, se enfatiza que es el órgano de mayor jerarquía en el Distrito Fiscal, encargado de ejercer la representación y gestión del Ministerio Público en la jurisdicción.
Los numerales 3 y 5 del artículo 87-A de la Ley Orgánica del Ministerio Público, respecto al presidente de la Junta de Fiscales Superiores, textualmente señala lo siguiente: “ejercer las funciones requeridas de sus distritos judiciales, en concordancia con la política institucional que gobierna el Ministerio Público, planificando, organizando, dirigiendo y supervisando las actividades de las Fiscalías del distrito judicial, con conocimiento del Fiscal de la Nación”; y, “las demás que resulten de la ley y del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público”.
A lo expuesto, como titular del pliego, en el marco del proceso de modernización de la gestión pública orientado a fortalecer las capacidades de los distintos niveles de nuestra institución, se busca optimizar el servicio fiscal para ofrecer más y mejores prestaciones a la sociedad en su conjunto; por ello, se ha considerado oportuno que el presidente de la Junta de Fiscales Superiores de su Distrito Fiscal, continúe ejerciendo la función fiscal y las que corresponda asumir en su condición de presidente.
En este contexto, la Fiscal de la Nación, como responsable de formular y dirigir las políticas institucionales destinadas a garantizar una administración de justicia efectiva, particularmente ante las necesidades que enfrentan los despachos fiscales superiores, se dispone que, a partir del 01 de enero de 2025, el presidente de la Junta de Fiscales Superiores de cada Distrito Fiscal asumirá, de manera conjunta, la función fiscal y la función administrativa.
Cabe destacar que ambas funciones, a la fecha, son ejercidas por la Fiscal de la Nación y, a lo largo del tiempo, han sido desempeñadas por quienes ocuparon dicho cargo, incluso gran número de presidentes de la Junta de Fiscales Superiores, y por todos los presidentes de Junta de Fiscales Provinciales a nivel nacional; razón por cual, asumirán dichas competencias con la responsabilidad que demanda el cargo, desempeñándolas en estricto cumplimiento de las disposiciones internas y dentro del marco normativo vigente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo N° 052 y modificado por el artículo único de la Ley N° 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que el ejercicio del cargo de presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal constituya una labor adicional al desempeño de la función fiscal en el despacho fiscal que se encuentre designado u otro que se le asigne; asumiendo dicha responsabilidad con pleno compromiso, integrando ambas funciones de manera eficiente y en estricto cumplimiento de las disposiciones internas y normativas vigentes.
Artículo Segundo.- Establecer que lo antes dispuesto entre en vigencia a partir del 01 de enero de 2025, debiendo tomar las acciones que correspondan, con la finalidad alcanzar los objetivos establecidos por el Ministerio Público en el ejercicio de la función fiscal y aquellas que conllevan en su condición de presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución, a las Presidencias de la Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a la Oficina de Control de la Productividad Fiscal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación
2346172-5