Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 2658-2024-MP-FN
Lima, 20 de noviembre de 2024
VISTO:
El oficio N° 423-2024-MP-FN-2FSUPR.P, de fecha 04 de octubre de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3805-2019-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2019, se resolvió, entre otros, nombrar a la abogada Liz Carol Delgadillo Hinojo, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola como adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, con reserva de su plaza de origen. Posteriormente, se adecuó su nombramiento a Distrito Fiscal de Lima Centro, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 304-2022-MP-FN, de fecha 10 de marzo de 2022.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 511-2022-MP-FN, de fecha 29 de marzo de 2022, se le concluyó su designación como adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, para ser designada en el despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, prorrogándose la vigencia de su nombramiento y designación, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1464-2024-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2024.
Mediante el oficio de visto, cursado por la abogada Zoraida Ávalos Rivera, fiscal suprema titular, designada en el despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, se eleva la propuesta para ocupar la plaza de fiscal provincial provisional en el despacho a su cargo.
A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, modificado por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
Respecto a la provisionalidad de los fiscales, la Corte interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria; así por citar un ejemplo, podría encontrarse asociada por la celebración y conclusión de un concurso público para el nombramiento de reemplazos de carácter permanente. Adicionalmente, señala que su permanencia en el cargo no se vea afectada a través de una conclusión inusitada que contenga sesgo de arbitrariedad o que no permita conocer objetivamente el motivo de su conclusión.
En ese sentido, a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación como titular de la institución, responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; y atendiendo a que la plaza señalada en el tercer párrafo de la presente parte considerativa se encuentra pendiente de ocupar; previa verificación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar a la abogada Liz Carol Delgadillo Hinojo como fiscal provincial transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación hasta otra disposición por necesidad de servicio o se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fiscal para lo cual ha sido nombrado, conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden y a la normatividad vigente, teniendo en consideración el carácter transitorio de la plaza a ocupar.
Cabe acotar que la abogada Liz Carol Delgadillo Hinojo, registra en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) la condición de personal administrativo contratada bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, a plazo indeterminado; por lo que, corresponde disponerse la reserva de su plaza de origen.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo N° 052 y modificado por el artículo único de la Ley N° 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Liz Carol Delgadillo Hinojo, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal; por consiguiente, dejar sin efecto la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 3508-2019-MP-FN, 304-2022-MP-FN, 511-2022-MP-FN y 1464-2024-MP-FN, de fechas 31 de diciembre de 2019, 10 y 29 de marzo de 2022 y 28 de junio de 2024, respectivamente; a partir de la fecha de juramentación referida en el artículo segundo de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Liz Carol Delgadillo Hinojo, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal -con reserva de su plaza de origen- a partir de la fecha de juramentación hasta otra disposición por necesidad de servicio o se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fiscal para lo cual ha sido nombrado.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Liz Carol Delgadillo Hinojo que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Segunda Fiscalía Suprema Penal, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a la fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación
2346020-1