Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos de
Vecino Preferente Punta Negrino – VPPN
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 031-2024/MDPN
Punta Negra, 19 de noviembre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo N° 022-2024, celebrado en la fecha, y;
VISTOS: El Memorándum N° 755-2024-GAT/MDPN, de fecha 19 de setiembre de 2024, Informe N° 671-2024-GAT/MDPN, de fecha 06 de noviembre de 2024, Informe N° 563-2024-OGAJ/MDPN, de fecha 07 de noviembre de 2024, Memorándum N° 812-2024-GM/MDPN, de fecha 08 de noviembre de 2024, Memorándum N° 075-2024-AL/MDPN, de fecha 08 de noviembre de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica u administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39° de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, de otro lado, mediante el Decreto Legislativo N° 776, se aprobó la Ley de Tributación Municipal cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado a través del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, el mismo que declara de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación;
Que, el citado dispositivo en su artículo 20°, modificado por el articulo único del Decreto Legislativo N° 1286, señala que el rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del Impuesto estando a su cargo la administración del mismo: por lo que el 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación;
Que, mediante Memorándum N° 755-2024-GAT/MDPN, de fecha 19 de setiembre de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria, solicita a la Subgerencia de Registro, Recaudación y Fiscalización Tributaria, el padrón de contribuyentes que cumplan con la condición de buenos contribuyentes, con la finalidad de emitir un nuevo dispositivo legal que reglamente el programa de Vecino Preferente Punta Negrino, toda vez que esta nueva propuesta está destinada a desarrollar acciones que generen conciencia tributaria, promuevan y premien el cumplimiento del pago de las obligaciones, cuyo efecto considere las políticas de gestión tributaria, reduciendo el índice de morosidad por parte de los vecinos del distrito y se establezca una serie de beneficios, para ello, procediéndose a clasificar la participación por parte de los vecinos de acuerdo a su clasificación por el cumplimiento de las obligaciones tributarias oportunamente, motivo por el cual remite el proyecto de ordenanza respectivo;
Que, mediante Informe N° 671-2024-GAT/MDPN, de fecha 06 de noviembre de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria, ratifica la necesidad de seguir desarrollando acciones, que generen conciencia tributaria e incentiven a los contribuyentes a seguir cumpliendo con el pago de sus tributos, lo que permitirá consolidar las políticas de gestión tributaria reduciendo el índice de morosidad por parte de los vecinos del distrito; por lo que, a fin de fomentar el pago voluntario y puntual de los tributos municipales, señala que es necesario establecer beneficios para las personas que cumplen con sus obligaciones tributarias con esta Administración Tributaria, lo que representa un incremento en la recaudación tributaria y permitirá el cumplimiento de metas y objetivos de la institución en beneficio de los vecinos del distrito; por lo que eleva el proyecto de ordenanza a la Oficina General de Asesoría Jurídica para opinión legal;
Que, mediante Informe N° 563-2024-OGAJ/MDPN, de fecha 07 de noviembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina viable el proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS DE VECINO PREFERENTE PUNTA NEGRINO – VPPN, propuesto por las áreas técnicas en mención, el cual tiene por finalidad establecer las disposiciones que regulan el desarrollo del Programa de Incentivos de Vecino Preferente Punta Negrino – VPPN en el distrito de Punta Negra, recomendando elevar al concejo Municipal para ser sometido a deliberación y aprobación de conformidad con el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Memorándum N° 812-2024-GM/MDPN, de fecha 08 de noviembre de 2024, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, a fin de que prosiga con el trámite correspondiente;
Que, mediante Memorándum N° 075-2024-AL/MDPN, de fecha 08 de noviembre de 2024, el despacho de Alcaldía remite los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la propuesta del proyecto de acuerdo para su aprobación por parte del Concejo Municipal, en aplicación a lo establecido en el artículo 20° numeral 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas por el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores EUDOCIO PARCO JAVIER, NANCI MAURA LOPEZ VDA DE SUYO, GUILLERMO EDUARDO SACO VERTIZ SCHWARZ y FELICITA ALEJANDRINA CARRASCO VILLAFUERTE, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS DE
VECINO PREFERENTE PUNTA NEGRINO – VPPN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- DEL PROGRANA DE INCENTIVOS
El programa de incentivos tiene por finalidad promover el bienestar de los vecinos del Distrito e incentivar el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias. Para dicho fin otorgara premios y atención preferente, entre otros.
Artículo 2°.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer las disposiciones que regulan el desarrollo del Programa de Incentivos “Vecino Preferente Punta Negrino – VPPN” en el Distrito de Punta Negra.
Artículo 3°.- DEL ÓRGANO RESPONSABLE
El programa de Incentivos estará a cargo de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Fiscalización Tributaria de la Gerencia de Administración Tributaría, estando facultada para realizar las acciones necesarias para el desarrollo del Programa; para lo cual contara con el apoyo de la Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Desarrollo Económico y Turismo, Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales y demás unidades orgánicas de acuerdo a sus funciones y competencias.
Artículo 4°.- DEL FINANCIAMIENTO
El financiamiento del Programa de Incentivos se realizará con los ingresos generados en cada ejercicio fiscal de acuerdo a la capacidad y disponibilidad presupuestal y financiera de la entidad; también, se considerará que el financiamiento del programa podrá realizarse mediante suscripción de contratos y/o convenios con entidades privadas, de acuerdo a lo establecido en el marco normativo vigente.
Artículo 5°.- DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por:
Afiliado.- Persona natural o jurídica que ofrece a los beneficiarios del programa de incentivos, descuentos y/o promociones por compras y/o servicios que se realizan en sus locales comerciales.
Beneficiarios.- Contribuyentes que en virtud a lo dispuesto en la presente Ordenanza son titulares beneficiaros del Programa de Incentivos.
Compromiso de Afiliación.- Documento mediante el cual el afiliado se compromete a ofrecer descuentos y/o promociones por compras y/o servicios a los beneficiarios del programa de Incentivos, con la finalidad de colaborar con la comunidad de Punta Negra.
Logotipo Promocional.- Símbolo distintivo que identifica al afiliado al Programa de Incentivos.
Opciones de los Sorteos.- Cantidad de posibilidades que tiene cada contribuyente, para su participación en los sorteos en función al apoyo oportuno de sus obligaciones.
Padrón.- Listado conformado por todos los contribuyentes beneficiarios del Programa de Incentivos, según comportamiento de pago.
Pago.- Extinción de la obligación tributaria por abono en cualquiera de sus formas; considerándose, asimismo, la compensación o transferencia de un contribuyente a otro.
Vencimiento.- Fechas establecidas para el pago de los tributos municipales de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y Ordenanza del ejercicio vigente.
VPPN.- Vecino Preferente Punta Negrino
PN CARD.- Instrumento (tarjeta) que identifica a los beneficiarios del Programa de Incentivos, la misma que se divide en “Dorado” o “Plateado”.
Artículo 6°.- CONDICIONES PARA SER VECINO PREFERENTE PUNTA NEGRINO
6.1. Vecino Dorado.- Es el contribuyente que cumple con los siguientes requisitos:
- Ser persona natural, sociedad conyugal como contribuyente activo, que registre por lo menos un (1) predio como uso de casa habitación.
- Haber pagado el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal vigente de forma adelantada (anual) dentro de la fecha del primer vencimiento tributario o de la prórroga que se establezca.
- No registrar deuda vencida por concepto de Impuesto Predial, arbitrios, costas procesales o multas tributarias, al cierre del ejercicio anterior.
- En el caso de aquellos contribuyentes que ostenten la calidad de vecino dorado, y que producto de una Fiscalización Tributaria se les genero deuda tributaria por diferencias de Fiscalización, estos mantendrán su condición de vecino dorado siempre que, en el mismo ejercicio, efectúen el pago de las diferencias detectadas y presenten la declaración jurada rectificatoria correspondiente.
- En el caso de aquellos contribuyentes que adquirieron predios con posterioridad a la emisión anual de la tarjeta virtual de VPNP, estos podrán obtener la condición de vecino dorado, siempre que registren el referido predio dentro del mismo año fiscal en que fue adquirido y que efectúen el pago de forma anual en el mismo mes de realizado el registro en el sistema tributario municipal.
6.2. Vecino Plateado.- Es el contribuyente que cumple con los siguientes requisitos:
- Ser persona natural, sociedad conyugal como contribuyente activo, que registre por lo menos un (1) predio como uso de casa habitación.
- No registrar deuda vencida por concepto de Impuesto Predial, arbitrios, costas procesales o multas tributarias, al cierre del ejercicio anterior.
- Haber pagado el impuesto predial y Arbitrios Municipales, dentro de las fechas de vencimiento establecidas.
- En el caso de aquellos contribuyentes que ostenten la calidad de vecino plateado, y que producto de una Fiscalización Tributaria se les genero deuda tributaria por diferencias de Fiscalización, estos mantendrán su condición de vecino dorado siempre que, en el mismo ejercicio, efectúen el pago de las diferencias detectadas y presenten la declaración jurada rectificatoria correspondiente.
Artículo 7°.- DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA
El programa de Incentivos de Vecino Preferente Punta Negrino – VPPN otorga a los contribuyentes los siguientes beneficios:
- Tarjeta de beneficio (PN CARD).
- Atención preferencial en la Plataforma de Atención al contribuyente, instaladas en los distintos locales municipales.
- Participación en los sorteos que programe la entidad, de acuerdo al procedimiento establecido para la presente ordenanza.
- Otros que puedan implementar en el tiempo que coadyuven al proceso de pago oportuno de las obligaciones tributarias de Punta Negra.
- Otros beneficios.
Artículo 8°.- DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA
Los beneficiarios serán los contribuyentes (personas naturales), siempre que efectúen el pago de sus tributos municipales dentro de las fechas de vencimiento y que no registren con la Municipalidad de Punta Negra ninguna obligación tributaria vencida pendiente de pago o fraccionada, tanto del ejercicio fiscal corriente como de periodos anteriores. Asimismo, no deberán registrar deuda por derecho de emisión, multas tributarias.
Los contribuyentes registrados que se encuentren gozando de los beneficios tributarios en atención a su condición de pensionistas y/o cuenten con algún beneficio que los exonere del pago de todo o parte de su liquidación de arbitrios, serán beneficiarios en la medida que la exoneración antes señalada, no alcance el 100% de su liquidación por Impuesto Predial o por Arbitrios.
Artículo 9°.- DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE VECINO PREFERENTE PUNTA NEGRINO
9.1. El acceso a los beneficios del Programa de Incentivos y la condición de Vecino Preferente Punta Negrino - VPPN se perderá cuando:
a) Se incumpla con el pago de las obligaciones tributarias dentro de las fechas establecidas en cada vencimiento.
b) Se incurra en subvaluación o infracción tributaria.
c) Se produzca el fallecimiento del titular de la obligación tributaria.
9.2. El acceso a los beneficios del Programa de Incentivos de Vecino Preferente Punta Negrino – VPPN se podrá recuperar siempre que, en el supuesto regulado en el literal b), del numeral 9.1 del presente artículo, el contribuyente subsane los hechos que dieron lugar a la subvaluación o infracción cometida y además cancele íntegramente las deudas y/o multas que se hubieran generado a raíz de las mismas, dentro de la próxima fecha de vencimiento.
9.3. La Subgerencia de Recaudación, es la responsable de verificar y actualizar el padrón de los vecinos que accedan al Programa de Incentivos de Vecino Preferente Punta Negrino – VPPN, siendo que el referido padrón se actualizara con la evaluación que se realizara luego de cada vencimiento del año, el mismo que debe entenderse como trimestral (febrero, mayo, agosto y noviembre), excluyéndose aquellos contribuyentes que incumplan las condiciones descritas en los párrafos precedentes.
TÍTULO II
DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA
CAPÍTULO I
DE LA ATENCIÓN PREFERENTE
Artículo 10°.- DE LA ATENCIÓN AL VECINO
La atención de los servicios que demanden los vecinos beneficiarios del Programa de Incentivos Vecino Preferente Punta Negrino – VPPN en las distintas plataformas de atención de la Municipalidad se realizara de manera preferente, ello sin perjuicio de la regulación establecida en la Ley N° 27408 Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores en lugares de atención.
CAPÍTULO II
DE LA TARJETA VPPN – CARD
Artículo 11°.- DE LOS BENEFICIOS DE LA TARJETA VPPN
Los beneficiarios titulares de la Tarjeta VPPN – CARD, adquirirán los beneficios precisados en el artículo 8° de la presente Ordenanza. La identificación y/o validación del beneficiario del Programa de Incentivos Vecino Preferente Punta Negrino – VPPN, podrá darse con la sola presentación del documento de identidad del titular de la obligación tributaria.
Por otro lado, se precisa que aquel contribuyente que califico como vecino plateado por el pago trimestral de sus obligaciones tributarias para con la entidad y que decide cumplir con la totalidad de los pagos restantes, no obtendrá la calificación de vecino dorador hasta la siguiente emisión de tarjeta VPPN – CARD.
Artículo 12°.- DE LA VIGENCIA DE LA TARJETA
La tarjeta VPPN – CARD tendrá vigencia indeterminada, quedando sujeta la aplicación de los beneficio a la inclusión del titular en el Padrón de Contribuyentes; encontrándose facultada la Municipalidad de Punta Negra a emitir una nueva VPPN- CARD que remplace a las anteriores, en el ejercicio que estime pertinente, debiendo dicha emisión corresponde con la elaboración del primer Padrón de dicho ejercicio; asimismo, tendrá vigencia desde el 01 de abril del año en que se emita hasta el 28 de febrero del año siguiente.
Artículo 13°.- DEL CONTENIDO DE LA TARJETA
La tarjeta VPPN – CARD deberá consignar la siguiente información: Nombre del Contribuyente o del beneficiario, código de contribuyente, vigencia de la tarjeta y banda magnética, pudiendo modificarse la denominación, diseño, color y demás características de acuerdo a la que disponga la Municipalidad.
Artículo 14°.- CALIFICACIÓN DE LA VPPN – CARD
La VPPN – CARD se clasificará en:
- VPPN – CARD DORADO
- VPPN – CARD PLATINIUM
Accederán a la VPPN – CARD DORADO los contribuyentes que efectúen el pago anual y adelantado del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y derecho de emisión de todo ejercicio vigente y no registren deuda de años anteriores por conceptos tributarios, hasta la fecha del primer vencimiento y/o prorroga de la misma.
Accederán a la VPPN – CARD PLATINIUM los contribuyentes que efectúen el pago de sus tributos dentro de cada vencimiento y no registren deuda por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales por ejercicios anteriores.
Artículo 15°.- DEL DUPLICADO
A solicitud del titular se podrá emitir por única vez duplicados de las tarjetas sin costo alguno, solo en los casos de perdidas, robos, daño o destrucción, error en el envió o en la impresión de nombre u otros datos.
A partir del segundo duplicado tendrá un costo y/o tasa especificada por la Administración.
Artículo 16°.- DE LA TARJETA ADICIONAL
Los titulares de la Tarjeta VPPN-CARD, podrá solicitar la entrega de tarjetas adicionales para su cónyuge y familiares hasta el primer grado de consanguinidad. Se entregará la tarjeta adicional en forma gratuita, debiendo presentar una solicitud de forma directa a la Subgerencia de Registro, Recaudación y Fiscalización Tributaria.
CAPÍTULO III
DESCUENTOS
Artículo 17°.- DE LOS AFILIADOS AL PROGRAMA DE INCENTIVOS
La Subgerencia de Registro, Recaudación y Fiscalización Tributaria, podrá invitar a personas naturales y/o jurídicas titulares de los establecimientos comerciales a finde que ofrezcan descuentos y/o promociones a los vecinos puntuales que cuenten con la tarjeta VPPN-CARD los cuales deberán contar con Licencia de Funcionamiento vigente, Certificado de Inspección técnica de seguridad en Edificaciones – ITSE y contar con capacidad para atender a los beneficiarios del Programa de Incentivos (Formato de Afiliación Anexo 1) y otros que sean solicitados en caso de adecuación de norma y/o por seguridad al contribuyente.
Posterior a ello, y presentado el Anexo 1 con los documentos respectivos, se deberá suscribir un Acuerdo de Afiliación entre el titular o representante legal del establecimiento y el funcionario responsable de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Fiscalización Tributaria, de acuerdo al modelo del anexo 2 de la presente Ordenanza, en donde se establecen los términos y condiciones del mismo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- FACULTAR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, asimismo, para que disponga su prórroga si fuera el caso.
SEGUNDA.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal
TERCERA.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Fiscalización Tributaria, Oficina General de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas que resulten competentes el cumplimiento de la presente ordenanza, y a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano.
CUARTA.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación y regulación de la presente ordenanza.
QUINTA.- La presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
EULOGIO HUYHUA CCACCYA
Alcalde
ANEXO 01
FORMATO DE AFILIACIÓN
INFORMACIÓN DEL AFILIADO
RAZON SOCIAL |
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DOMICILIO FISCAL |
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RUC |
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REPRESENTANTE LEGAL |
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NOMBRE COMERCIAL |
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LOCALES A AFILIAR |
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DESCUENTOS: (OBLIGATORIO)
VECINO PREFERENTE DORADO |
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VECINO PREFERENTE PLATINIUM |
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CONDICIONES |
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RESTRICCIONES |
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PROMOCIONES POR TEMPORADAS: (OPCIONAL)
DESCRIPCIÓN |
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CONDICIONES |
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RESTRICCIONES |
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FECHA DE INICIO |
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FECHA DE TÉRMINO |
Para acceder a los descuentos y promociones se requiere presentar la Tarjeta de Vecino Preferente Punta Negrino y el DNI del Titular de la tarjeta.
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Firma
1. Expresa los descuentos en porcentajes. El descuento al vecino preferente dorado deberá ser mayor al platinium.
2. Podrán incluir alguna excepción a algún producto o servicio que por su naturaleza no se le otorgue descuentos.
3. Podrán incluir alguna observación o limitación a sus descuentos por ejemplo No acumulable con otras promociones, No valido para entrega a domicilio, valido solo en local de Punta Negra, etc.
4. Precio expresado en soles. El descuento otorgado debe ser mayor al descuento correspondiente al vecino preferente dorado.
ANEXO 02
ACUERDO DE AFILIACIÓN DE ESTABLECIMIENTO AL PROGRAMA DE INCENTIVOS AL VECINO PREFERENTE DORADO Y PLATINIUM
1. LAS PARTES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA con RUC N° 20131366532 con domicilio fiscal en Av. San José y los Calamares S/N, en adelante LA MUNICIPALIDAD.
RAZÓN SOCIAL (DENOMINACIÓN), con RUC N° 0000000000000000, con domicilio en (DIRECCION), en adelante EL ESTABLECIMIENTO.
2. ANTECEDENTES
La MUNICIPALIDAD desarrollo un Programa de Beneficios al Vecino al Vecino Preferente Punta Negrino el cual está destinado a brindar descuentos y promociones a los vecinos calificados como puntuales y exclusivos a través de establecimientos afiliados.
El ESTABLECIMIENTO es una empresa dedicada al rubro de restaurante.
3. OBJETO DE LA AFILIACIÓN
El objeto de la afiliación de EL ESTABLECIMIENTO al Programa de Beneficio de Vecino Preferente Punta Negrino mediante el cual otorgara a LA MUNICIPALIDAD los descuentos y/o promociones en los bienes y/o servicios que comercialice.
4. OBLIGACIONES DEL ESTABLECIMIENTO
EL ESTABLECIMIENTO se obliga a otorgar a los vecinos puntuales de LA MUNICIPALIDAD los descuentos y/o promociones siguientes:
DESCUENTOS:
Descuento |
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Vecino Preferente Dorado |
% |
Vecino Preferente Platinium |
% |
OBSERVACIONES |
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LOCAL |
Ubicación |
HORARIO |
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CONDICIONES |
Presentación de la Tarjeta de Vecino Preferente Punta Negrino Dorado y/o Platinium que se encuentre vigente. |
5. OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
LA MUNICIPALIDAD se obliga a:
• Emitir y distribuir una Tarjeta de Vecino Preferente Punta Negrino Dorado y/o Platinium en la cual se identifique el Vecino puntual, la misma que incluirá los apellidos y nombres del beneficiario, así como la vigencia de la tarjeta.
• Emitir y distribuir un Catálogo de Beneficios al Vecino Puntual, físico o virtual, el mismo que incluirá los descuentos y/o promociones que otorguen los establecimientos afiliados.
6. VIGENCIA
La afiliación tendrá vigencia desde el día de Ms de Año hasta el Dia de Mes de Año.
7. DESAFILIACIÓN
Podrá dejarse sin efecto la presente afiliación en los siguientes casos:
• Por mutuo acuerdo de las partes, mediante documento escrito.
• Por decisión de cualquiera de las partes, sin expresión de causa, en cuyo caso bastara con la comunicación previa de treinta días calendario.
• Por incumplimiento de alguna de las obligaciones, previo requerimiento de la parte afectada para el cumplimiento la obligación en el plazo de diez 810) días calendario, a cuyo término sin efectuarse el cumplimiento procederá a comunicar su decisión de desafiliación con efectos inmediatos.
Toda comunicación a la otra parte deberá realizarse en los domicilios señalados en el primer acápite. Cualquier cambio de domicilio deberá comunicarse con anticipación de diez (10) días hábiles.
En señal de conformidad con todos y cada uno de sus términos ambas partes suscriben la presente afiliación en dos ejemplares de igual tenor y valor, a los XX días del mes XXXXXXXX de 20__
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MUNICIPALIDAD ESTABLECIMIENTO
Sello y firma Sello y firma