Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de manzana de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº D000039-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV
La Molina, 19 de noviembre del 2024
VISTOS:
El Informe ARP Nº 019-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 28 de junio de 2024, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de fruta fresca de manzana (Malus domestica) de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el MEMORÁNDUM Nº D000361-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 29 de octubre de 2024, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;
Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;
Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;
Que, ante el interés en importar a nuestro país fruta fresca de manzana (Malus domestica) de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 019-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, en adelante el Informe, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;
Que, de acuerdo con el Informe, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de fruta fresca de manzana (Malus domestica) de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país;
Que, con el MEMORÁNDUM Nº D000361-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación de fruta fresca de manzana (Malus domestica) de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, se encuentran conformes y en atención al Informe. Asimismo, indica que los requisitos fitosanitarios fueron consensuados con la autoridad fitosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido;
Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de manzana (Malus domestica) de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, de la siguiente manera:
1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.
2. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se consigne:
2.1. Declaración adicional:
Las frutas han sido inspeccionadas y cumplen con el Plan de Trabajo para la exportación de fruta fresca de manzana de Brasil a Perú y se encuentran libres de: Anastrepha fraterculus, Ceratitis capitata, Grapholita molesta, Parlatoria oleae, Maconellicoccus hirsutus, Aculus schlechtendali y Pseudococcus comstocki.
2.2. Tratamiento en frío preembarque:
Indicar la fecha de inicio del tratamiento, la temperatura (°C) y el periodo de exposición.
2.3. Consignar el número de precinto del contenedor.
3. El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAPA, por sus siglas en portugués) de la República Federativa de Brasil solo certificará el tratamiento preembarque después de verificar el registro de temperatura y calibración de sensores del tratamiento efectuado.
4. En caso las manzanas sean transportadas vía aérea, los pallets deberán estar cubiertos con una malla con abertura de 1,5 mm o menos y sellados o precintados en cada unidad.
5. Los envíos deberán estar libres de hojas, tierra (suelo) u otro contaminante, tanto en las cajas de exportación como en los contenedores utilizados para transportar las frutas hacia la República del Perú.
6. Los envases deberán ser nuevos y de primer uso, debidamente etiquetados con la siguiente información: “Manzana de exportación a Perú; Código/nombre del lugar de producción; Código/nombre de la empacadora y Campaña/Temporada”.
7. Los envíos deberán ser acondicionados en pallets y transportados en contenedores refrigerados.
8. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DENYS PAUL MEZA CORNEJO
Director General (e)
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
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