Declaran ilegal la huelga nacional indefinida iniciada el 12 de noviembre de 2024 por la Federación Nacional de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0287-2024-JUS
Lima, 20 de noviembre de 2024
VISTOS, las Resoluciones Directorales Generales Nº 000316-2024-MTPE/2/14 y Nº 000334-2024-MTPE/2/14 de fechas 7 y 18 de noviembre de 2024, respectivamente, emitidas por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Informe Nº 1989-2024-JUS-OGRRHH/OGEC/EDSA, de la Oficina de Gestión del Empleo y Compensación; el Informe Nº 545-2024/JUS-OGRRHH, de la Oficina General de Recursos Humanos; las actas de verificación de paralización de labores o huelga emitidas el 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de noviembre de 2024 por las respectivas Intendencias Regionales de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; y, el Informe Nº 1796-2024-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 28 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce y cautela el ejercicio democrático de los derechos laborales colectivos como el derecho a huelga, el cual debe ser ejercido en armonía con el interés social;
Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, derogó los artículos 40, 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil que regulaban los derechos laborales colectivos en el sector público, y los Decretos Legislativos Nº 1442 y 1450; siendo que el citado artículo 45 regulaba el ejercicio del derecho de huelga en el sector público;
Que, por otro lado, el primer párrafo del artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR (en adelante, TUO de la LRCT), establece que la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público se sujeta a las normas contenidas en el Título IV de dicha norma, las cuales resultan aplicables considerando que el artículo 45 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil ha sido derogado. Asimismo, resulta aplicable el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR (en adelante, el RLRCT);
Que, el artículo 70 del RLRCT establece que la huelga declarada observando los requisitos legales tiene como efecto la abstención de laborar de los trabajadores comprendidos en el ámbito respectivo. En contraposición a lo anterior, si la huelga se declara sin observar los requisitos legales para su ejercicio, no habilita a los servidores civiles a paralizar sus labores de manera legítima;
Que, en ese sentido, la Federación Nacional de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en adelante, la FENATDEPU) presentó la comunicación de huelga, ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, consistente en una huelga nacional indefinida con inicio al 12 de noviembre de 2024, que fue declarada improcedente mediante la Resolución Directoral General Nº 000316-2024-MTPE/2/14 de fecha 7 de noviembre de 2024;
Que, asimismo, mediante Resolución Directoral General Nº 000334-2024-MTPE/2/14, la Dirección General de Trabajo declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la FENATDEPU contra la Resolución Directoral General Nº 000316-2024- MTPE/2/14 y se declaró agotada la vía administrativa;
Que, el literal a) del artículo 84 del TUO de la LRCT establece que la huelga será declarada ilegal si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente;
Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, la huelga convocada por la FENATDEPU ha sido declarada improcedente por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Directoral General Nº 000316-2024-MTPE/2/14 y el recurso impugnativo presentado contra la misma ha sido declarado infundado;
Que, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL realizó la verificación de la paralización de labores o huelga en las diferentes sedes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a nivel nacional, entre las cuales, obran las actas de verificación de paralización de labores o huelga de fechas 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de noviembre de 2024 elaboradas por el personal de inspección de las Intendencias Regionales de Lima Metropolitana; Cajamarca, Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Piura y Tacna de dicha entidad, en las cuales se da cuenta que han verificado la paralización parcial de labores de servidores civiles de la entidad, con excepción de la Dirección Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Áncash, Dirección Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Cusco, Dirección Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Ucayali, Dirección Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto y en la Sede Central del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en donde no se habría acatado la paralización, conforme se detalla en cada una de las actas que forman parte del expediente que genera la presente resolución;
Que, de acuerdo a lo anterior, se tiene verificado por parte de la SUNAFIL que los servidores afiliados a la FENATDEPU han materializado la huelga, a pesar de haber sido declarada improcedente mediante resolución administrativa, incurriendo en la causal de ilegalidad de huelga prevista en el literal a) del artículo 84 del TUO de la LRCT;
Que, el artículo 86 del TUO de la LRCT establece que la declaración de ilegalidad de la huelga será efectuada por el sector correspondiente en el régimen laboral público; y, el artículo 71 del RLRCT, dispone que la declaratoria de ilegalidad de la huelga de los servidores civiles sólo puede ser efectuada por el titular del sector, correspondiendo emitir la resolución correspondiente;
Que, finalmente, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 85 del TUO de la LRCT, la huelga termina por ser declarada ilegal, conforme a ley;
Con el visado de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR; y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar ILEGAL la huelga nacional indefinida iniciada el 12 de noviembre de 2024 por la Federación Nacional de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por haber sido materializada a pesar de haberse declarado improcedente mediante resolución administrativa de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual habría adquirido la calidad de firme, al haberse agotado la vía administrativa, conforme a ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2345889-1