Aprueban la “Estrategia Regional de Cambio Climático de Ucayali al 2030”- (ERCCU AL 2030) del Gobierno Regional de Ucayali”

consejo regional

ORDENANZA REGIONAL

Nº 013-2024-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional de la Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificaciones, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; asimismo en el inciso 1) del Artículo 192º señala, que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherente;

Que, sobre el particular, en el Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala, que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; y por otro lado en el inciso c) el Artículo 53º de la mencionada ley, establece dentro de las funciones en materia ambiental, “Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”; y finalmente en el Artículo 53º, inciso b) establece que los Gobiernos Regionales, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales (CAR), implementen un Sistema Regional de Gestión Ambiental;

Que, el numeral 8.1 del Artículo 8º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 088-2005-PCM disponen que la Política Nacional del Ambiente, constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local y del sector privado y de la sociedad civil, en material ambiental;

Que, de acuerdo al Artículo 9º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el objetivo de la Política Nacional del Ambiente es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, responsable y congruente con los derechos fundamentales de la persona;

Que, de acuerdo con el Eje de Política 1: Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, de la Política Nacional del Ambiente, se establece como Objetivo Nº 7: Lograr la adaptación de la población frente al cambio climático y establecer medidas de mitigación, orientadas al desarrollo sostenible; conforme se advierte de lo expresamente estipulado en los Numerales 9 y 11 que mencionan la incentivación, monitoreo, fomentar desarrollo de proyectos, conducir los procesos de adaptación y mitigación, promover el uso de tecnologías e Incorporar en los procesos de Ordenamiento Territorial el análisis del riesgo natural y antrópico, así como las medidas de adaptación al cambio climático;

Que, la Política Nacional del Ambiente, se elabora en concordancia con lo dispuesto en la Ley General del Ambiente y otras normas, tales como la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; así como con los tratados internacionales suscritos por el país;

Que, mediante Ley Nº 30754 se promulgó la “Ley Marco sobre Cambio Climático”, con el objeto de establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional. Asimismo, la citada norma en su Artículo 3º, establece los enfoques para la gestión integral del cambio climático, basados en conocimientos tradicionales, cuencas hidrográficas, ecosistemas, reservas de carbono, planificación territorial; así como enfoque intergeneracional, intercultural, de derechos humanos, igualdad; y un desarrollo bajo en carbono, que incorpore la gestión de riesgos climáticos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM, se publicó el Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, con el objeto reglamentar las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30754, para la planificación, articulación, ejecución, monitoreo, evaluación, reporte y difusión de las políticas públicas para la gestión integral del cambio climático;

Que, en el Artículo 10º de la Ley Marco sobre Cambio Climático, se disponen las Funciones de las autoridades regionales en el marco de sus competencias, sobre la base de los principios y enfoques establecidos en los Artículos 2º y 3º de la Ley Marco sobre Cambio Climático, el enfoque de género y con pertinencia cultural y lingüística: 1) Elaborar, aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar su Estrategia Regional de Cambio Climático, de conformidad con la Estrategia Nacional de Cambio Climático, las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional y, sus instrumentos de gestión territorial vigentes, considerando los periodos de actualización de su Plan de Desarrollo Regional Concertado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23º del presente Reglamento, considerando las acciones de cambio climático definidas en los Planes de Vida de los pueblos indígenas u originarios, y con la participación de actores no estatales, como los pueblos indígenas u originarios;

Que, en el numeral 22.4 del artículo 22º del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, menciona que las estrategias regionales de cambio climáticos son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos regionales;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 53º Funciones en materia ambiental y ordenamiento territorial, establece que los gobiernos regionales deben formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas;

Que, mediante OFICIO Nº 1873-2024-GRU-GR-GGR-ARAU de fecha 02 de julio del 2024, la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Ucayali, solicita a la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación del MINAM, Opinión favorable de la Estrategia Regional de Cambio Climático de Ucayali - 2030; en mérito a ello de acuerdo a la Ley Nº 30754 - Ley Marco sobre Cambio Climático – que establece al MINAM como autoridad nacional en materia de cambio climático; y en concordancia con las funciones de las autoridades regionales, determinadas mediante el Reglamento de la Ley Nº 30754 – Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAN, las especificaciones establecidas en el Numeral 22.4 del Artículo 22º del mencionado reglamento, la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación del MINAM, remite el Oficio Nº 0055-2024-MINAM/VMDERN/DGCCD, en la cual adjunta el Informe Nº 149-2024-MINAM/VMDERN/DGCCD/DACCD, con la opinión técnica favorable sobre la mencionada Estrategia;

Que, mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2011-GRU/CR de fecha 13 de diciembre del 2011, se reconoce la Comisión Ambiental Regional de Ucayali, como la instancia de carácter multisectorial y multidisciplinario que coordina la política ambiental regional, promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privados, para orientar la gestión ambiental a un nivel de eficacia real donde se absuelvan los problemas ambientales que solo deben ser tratados bajo mecanismos transectoriales y participativos;

Que, mediante Acuerdo Regional Nº 0103-2021-GRU-CR de fecha 13 de agosto del 2021, el Consejo Regional de Ucayali, acuerda, derivar a la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, el expediente Nº 00706242, relacionado con la propuesta de Ordenanza Regional del Espacio Técnico de Gestión y de su Instrumento denominado: “Reconocimiento de la Comisión Ambiental Regional de Ucayali/CAR-U 2021 y la Actualización de su Reglamento”, para su análisis y dictamen correspondiente, el cual se encuentra pendiente de aprobación;

Que, mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2019-GRU-CR de fecha 31 de diciembre del 2019, se aprobó la Actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático de Ucayali 2019 – 2022.

Que, a través de la ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2023-GRU-CR se declara de Interés Regional la Elaboración de la Actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático (ERCCU) de Ucayali, para el periodo 2023-2030;

Que, mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2023-GRU-CR, de fecha 27 de febrero de 2023, se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Ucayali 2023-2033, como documento de gestión referente para los Planes Estratégicos Institucionales, Planes Operativos Institucionales del Gobierno Regional de Ucayali, Planes Sectoriales, Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales, Mancomunidades Municipales, Planes Temáticos y Planes de diferente naturaleza, que sean elaborados en el ámbito territorial del Departamento de Ucayali;

Que, con el INFORME Nº 002-2024-GRU-GR-GGR-ARAU-DCDB/XVSR de fecha 04 de septiembre del 2024, la Especialista en Cambio Climático de la Dirección de Conservación y Diversidad Biológica de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, concluye que: La estrategia Regional de Cambio Climático, es un instrumento vinculante que se alinea a la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático (ENCC), y las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC), y el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), Plan Estratégico Institucional (PEI), Plan Operativo Institucional (POI), Presupuesto Público y otros instrumentos de inversión y gestión a nivel Regional, a fin de incorporar las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático. Asimismo, tiene como prioridad atender los efectos adversos y aprovechar las oportunidades que genera el cambio climático en diferentes áreas y sectores a nivel regional, a fin de promover el desarrollo resiliente al clima y bajo en carbono;

Que, mediante INFORME LEGAL Nº 061-2024-GRU-GGR-ORAJ de fecha 10 de septiembre del 2024 el Director del Sistema Adm. II – Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que habiéndose culminado con la actualización de la Estrategia Regional del Cambio Climático – ERCC al 2030, acorde a los lineamientos metodológicos para la formulación y actualización de las Estrategias Regionales del Cambio Climático y sus anexos; y contando con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Planificación y Estadística de la Entidad; la opinión técnica de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales del MINAM; el sustento legal contenido en el presente informe legal y la exposición de motivos elaborado por la ARAU (área usuaria); de conformidad con lo establecido en el numeral 13.3 Artículo 13º de la Ley Nº 30754 – Ley Marco sobre Cambio Climático y la RESOLUCION MINISTERIAL Nº 152-2021-MINAM; corresponde al Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali APROBAR LA ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO AL 2030 DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI;.

Que, el literal o) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional, (…);

Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una ordenanza regional que declare la Aprobación de la Estrategia Regional de Cambio Climático y declarar de interés regional su adopción e implementación;

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de octubre de 2024, aprobaron por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR, la “ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DE UCAYALI AL 2030”- (ERCCU AL 2030) DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI.

Artículo Segundo.- DISPONER, que los órganos de línea, unidades ejecutoras y órganos desconcentrados del Gobierno Regional de Ucayali incorporen en sus instrumentos de gestión institucional: El Plan Estratégico Institucional, Plan de Desarrollo Regional Concertado, Plan Operativo Institucional y Presupuesto Participativo, en el marco de sus competencias y funciones, las medidas de adaptación y mitigación de la Estrategia Regional de Cambio Climático, a fin de dar cumplimiento electivo de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- PROMOVER, en coordinación con los Gobiernos Locales y la Sociedad Civil la alineación de los instrumentos de gestión institucional local provincial y distrital: Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Plan de Desarrollo Concertado (PDC) y otros, que facilite la implementación de las medidas de adaptación y mitigación de la Estrategia Regional de Cambio Climático.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Autoridad Regional Ambiental en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la implementación inmediata y ejecución directa de las acciones y medidas estratégicas planteadas en la estrategia que son de competencia regional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Autoridad Regional Ambiental, el monitoreo y la evaluación periódica de la ejecución de la presente Ordenanza Regional, debiendo informar al Consejo Regional anualmente, de las acciones que se desarrollen para la implementación de la Estrategia Regional de Cambio Climático de Ucayali al 2030.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaria General del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el diario de mayor circulación de la capital de la Región.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.

En la ciudad de Pucallpa, a los veinticuatro días del mes de octubre de 2024.

Leonardo Gabriel Mallqui Diaz

Presidente

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 15 días de noviembre de 2024.

Manuel Gambini Rupay

Gobernador Regional

2345808-1