Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS)

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° D00002-2024-OFIS-PE

San Isidro, 19 de noviembre de 2024

VISTOS:

El Informe N° D0000239-2024-MIDIS-OM, emitido por la Oficina de Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Informe N° D000452-2024-MIDIS-OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Informe N° D000503-2024-MIDIS-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, mediante Ley Nº 29792 se aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinando su ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica, como organismo rector en las políticas nacionales y sectoriales de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social, así como de protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono;

Que, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, con competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del organismo técnico especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias, se establece que dicho Organismo está adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) y se encuentra a cargo del Sistema Nacional de Focalización;

Que, el cuarto párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1612 dispone que, en tanto culmine el proceso de transferencia de la Dirección General de Focalización e Información Social (DGFIS) del MIDIS al Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), la DGFIS continúa operando y funcionando conforme a la normatividad vigente; para cuyo efecto, mediante la Resolución Ministerial N° D000136-2024-MIDIS se conformó la Comisión de Transferencia, debiendo culminar sus funciones en un plazo no mayor al 31 de diciembre de 2024;

Que, por su parte, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y sus modificatorias, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado (en adelante, los Lineamientos), cuyo objeto es regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;

Que, conforme al artículo 43 de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; y contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, de acuerdo con los artículos 44 y 45 de los Lineamientos, el ROF se divide en la Sección Primera, que desarrolla el primer y segundo nivel organizacional de la entidad, y en la Sección Segunda, que contiene desde el tercer nivel organizacional en adelante;

Que, conforme al Anexo 1 - Glosario de Términos de los Lineamientos, se define al Texto Integrado del ROF como el documento que: “Consolida las secciones primera y segunda del ROF de un Ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo, a fin de integrar el articulado de los órganos con el de sus respectivas unidades de organización. Para tal efecto, se sigue una nueva secuencia de articulado debiendo cada artículo del Texto integrado del ROF hacer referencia al artículo correspondiente de la sección primera o segunda del ROF, aprobadas por decreto supremo y resolución del titular, respectivamente.”;

Que, en este sentido el articulo 44-A de los Lineamientos establece que el Texto Integrado del ROF es elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces y debe contar con su visto y el de la Oficina de Asesoría Jurídica para su publicación en el portal de transparencia de la entidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2024-MIDIS se aprueba la Sección Primera del ROF del OFIS; siendo que la Cuarta Disposición Complementaria Final de dicha norma establece que el Presidente Ejecutivo del OFIS, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones del OFIS, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00001-2024-OFIS-PE, se cumplió con aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del OFIS;

Que, considerando lo señalado, mediante el Oficio N° 007-2024-OFIS/PE la Presidenta Ejecutiva (e) del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) solicita a la Secretaria General del MIDIS, apoyo para la aprobación del Texto Integrado del ROF del OFIS, para lo cual se requiere contar con el soporte y la validación técnica y legal del MIDIS, entidad a la cual se encuentra adscrito el OFIS, en el marco del proceso de transferencia al que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1612;

Que, en el marco de la normativa precitada, mediante Informe N° D000452-2024-MIDIS-OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, que a su vez hace suyo el Informe N° D000239-2024-MIDIS-OM, emitido por la Oficina de Modernización, se sustenta la aprobación del Texto Integrado del ROF del OFIS;

Que, a través del Informe N° D000503-2024-MIDIS-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal considerando jurídicamente viable la aprobación del Texto Integrado del ROF del OFIS;

Que, conforme a los informes de vistos y a las consideraciones señaladas en la presente resolución, corresponde aprobar el Texto Integrado del ROF del OFIS; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Legislativo Nº 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del organismo técnico especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 006-2024-MIDIS, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00001-2024-OFIS-PE, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Texto Integrado del Reglamento del Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social

Aprobar el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), el cual consta de dos (02) títulos, cinco (05) capítulos, sesenta y nueve (69) artículos y un Anexo que contiene el Organigrama del Organismo de Focalización e Información Social, que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del OFIS, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El Peruano. Para dicho efecto, se procede a notificar la presente Resolución a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL

Presidenta Ejecutiva (e)

Organismo de Focalización e Información Social

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