Disponen medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas a favor de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 189-2024-OS/CD

Lima, 19 de noviembre de 2024

VISTO:

El escrito de registro N° 202400238596, presentado por el Ministerio de Defensa, mediante el cual solicita el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas, a favor de la Marina de Guerra del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;

Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos N° 030-98-EM y N° 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin de que dicho organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como de simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;

Que, de conformidad con dicha disposición, Osinergmin en ejercicio de su función normativa aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, estando vigente el aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 150-2024-OS/CD, en cuyos artículos 2 y 14 establece que, las personas naturales o jurídicas, consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales que deseen desarrollar actividades de hidrocarburos, deben cumplir, como exigencia previa para operar en el mercado, con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de encontrarse habilitados para realizar dichas actividades;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por los Decretos Supremos N° 002-2011-EM y N° 008-2020-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad; del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, de un área en particular; o la paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas; o ante declaratorias de Estado de Emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos, Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad;

Que, a fin de brindar predictibilidad a los Agentes Fiscalizados y puedan solicitar este tipo de medidas transitorias de excepción, Osinergmin, con fecha 23 de diciembre de 2020, publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2020-OS/CD que aprobó el Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos;

Que, mediante el Oficio N° 02272-2024-MINDEF/VRD y el Oficio N°02516-2024-MINDEF/VRD, el Viceministro de Recursos para la defensa, Adolfo Jorge Herrera Orlandini, en representación del Ministerio de Defensa, solicitó la Medida Transitoria de excepción otorgada por el Osinergmin a favor de la Marina de Guerra del Perú, para lo cual adjuntó el Oficio N°6510/61, del Secretario de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú;

Que, el Ministerio de Defensa solicitó la medida transitoria de excepción para que, esta fuerza armada pueda operar como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas en la Comandancia de la Estación Naval de Paita;

Que, teniendo en cuenta que la medida transitoria de excepción solicitada por el Ministerio de Defensa radica en evitar una situación de desabastecimiento de hidrocarburos de la Marina de Guerra del Perú que comprometa la seguridad nacional, considerando que dicha Fuerza Armada requiere el abastecimiento de combustible a sus unidades para cumplir con su rol constitucional de salvaguardar la integridad nacional; esta División de Supervisión Regional verifica que lo expuesto por el Ministerio de Defensa se encuentra dentro de los Supuestos de Excepción al Registro de Hidrocarburos;

Que, de otro lado, en concordancia con el Informe Técnico N° GSE/DSR-OR PIURA-514-2024, la instalación de la Marina de Guerra del Perú - Comandancia de la Estación Naval de Paita cumple con las medidas de seguridad y la póliza de seguros N° ELPA 18609762, emitida por la Empresa Compañía de Seguros y Reaseguros, cubre la responsabilidad Civil Extracontractual con el monto mínimo requerido por la normativa del subsector de Hidrocarburos (100 UIT);

Que, en el marco del pedido del Ministerio de Defensa; mediante el Informe N° GSE/DSR-2880-2024, la División de Supervisión Regional concluyó que, se cumplen los presupuestos para otorgar una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas a favor de la Marina de Guerra del Perú, respecto a la Comandancia de la Estación Naval de Paita;

Que, la emisión de esta excepción, no releva el hecho de que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes, en caso de verificar que la instalación o el desarrollo de las actividades pongan en inminente peligro o grave riesgo la instalación, la vida y/o la salud de las personas; asimismo, la excepción quedará sin efecto, si la Marina de Guerra del Perú no cumplen con lo establecido en la presente resolución;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM y modificatorias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 37-2024;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar medida transitoria de excepción

Otorgar la medida transitoria de excepción a favor de la Marina de Guerra del Perú de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas, exclusivamente en la Comandancia de la Estación Naval de Paita; desde la entrada en vigencia de la presente resolución hasta por un periodo máximo e improrrogable de noventa (90) días calendario.

Artículo 2°.- Incorporación al SCOP

Incorporar el acceso a la Marina de Guerra del Perú, durante el plazo de la excepción, al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), para adquirir y almacenar en la instalación citada en el artículo anterior: Diésel B5 S50 (5,325 galones), durante el plazo de la excepción.

Artículo 3°.- Condiciones Específicas

Disponer que, a efectos de conservar la excepción, así como el acceso al SCOP, la Marina de Guerra del Perú deberá mantener la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual cuya cobertura sea como mínimo de 100 UIT vigente durante el plazo de excepción.

Artículo 4°.- Facultades de Osinergmin

La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que la instalación de la Marina de Guerra del Perú pone en inminente peligro o grave riesgo a la seguridad, la vida y/o la salud de las personas.

Artículo 5°.- Publicación

Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin: https://www.gob.pe/osinergmin).

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

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