Autorizan viaje de personal militar FAP a Colombia, en misión de estudios
Resolución Ministerial
Nº 01642-2024-DE
Lima, 20 de noviembre del 2024
VISTOS:
El Oficio Extra FAP Nº 003846-2024-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio Nº 03571-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal Nº 02149-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Extra FAP Nº 000071- 2024-AGCOL/FAP, el Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia informa al Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana que la Fuerza Aérea del Perú, dentro de sus objetivos institucionales sobre la formación del personal militar de la Escuela de Oficiales, tiene previsto realizar un viaje de estudios académicos para los Cadetes de IV año y Oficiales de planta, con la finalidad de intercambiar experiencias con sus similares de países vecinos; por lo que, solicita la autorización para que el indicado viaje de estudios sea a la Escuela Militar de Aviación (EMAVI) “Marco Fidel Suárez”, ubicada en la ciudad de Cali, República de Colombia;
Que, con Oficio Extra FAP Nº 000113-2024-AGCOL/FAP, el Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia informa al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú que, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas con los responsables de la Escuela Militar de Aviación (EMAVI) “Marco Fidel Suarez”, se comunicó la autorización para recibir a la delegación de la Escuela de Oficiales de la FAP en las instalaciones de la EMAVI;
Que, mediante Oficio FAP Nº 002120-2024-COMOP/FAP, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú informa al Jefe del Estado Mayor General de la citada Institución Armada que es factible realizar la programación de la aeronave “HÉRCULES” KC-130H FAP 393 para efectuar el traslado de Oficiales y Cadetes de IV año a la ciudad de Cali, República de Colombia para participar en la visita académica a la Escuela Militar de Aviación (EMAVI) “Marco Fidel Suarez”, de acuerdo a la evaluación realizada por el referido Comando de Operaciones, en coordinación con la Comandancia General de Ala Aérea Nº 2;
Que, por medio de Mensaje Común Nº 005209- 2024-EMGRA-EMRI/FAP, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú comunica que la visita académica a la Escuela Militar de Aviación (EMAVI) “Marco Fidel Suarez”, ubicada en la ciudad de Cali, República de Colombia se realizará del 21 al 23 de noviembre de 2024;
Que, a través del Informe Técnico Legal Nº 099 EOFAP/EOAJ, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú emite opinión favorable a la autorización del viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar que participará en la referida actividad, en el lugar y fecha programada;
Que, en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe del Departamento de Planes de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú, se señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por cuanto permitirá contar con personal calificado, con conocimientos sobre temas militares, políticos y de desarrollo internacional, dentro del ámbito del Poder Aeroespacial, como parte del Plan Anual de Educación EOFAP-2024; así como, con óptimas cualidades personales y profesionales, elevando el nivel tecnológico de la Fuerza Aérea del Perú, haciéndola más competente en relación a las Fuerzas Aéreas de la Región y fortaleciendo la red global de expertos en el sector Defensa y en el Desarrollo Nacional;
Que, de acuerdo a lo indicado en el acotado documento, dos (2) Oficiales y noventa (90) Cadetes de IV Año FAP se trasladarán en la aeronave Hércules KC-130H FAP 393 de la Fuerza Aérea del Perú desde la ciudad de Lima a la ciudad de Cali, República de Colombia y su retorno a la ciudad de Lima; y tres (3) Oficiales y ocho (8) Cadetes de IV Año FAP se trasladarán en vuelo comercial desde la ciudad de Lima a la ciudad de Cali, República de Colombia y su retorno a la ciudad de Lima;
Que, conforme a lo señalado en el Oficio Extra FAP Nº 000113-2024-AGCOL/FAP del Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia, los costos de alojamiento y alimentación serán asumidos por la Escuela Militar de Aviación (EMAVI) “Marco Fidel Suarez”; por lo que, deben otorgarse viáticos diarios hasta un veinte por ciento (20%) del que corresponde a la zona geográfica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, que aprueba porcentajes máximos de viáticos en función de la escala prevista en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa;
Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 141 DGVC-ME/SIAF-RP, suscrita por el Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y el veinte por ciento (20%) de viáticos se efectuarán con cargo al Presupuesto institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora Nº 005: Fuerza Aérea del Perú, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Extranjero del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; asimismo, con las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000003 y Nº 0000000732 emitidas por el Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, con Oficio Extra FAP Nº 003846-2024-SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de cinco (5) Oficiales y noventa y ocho (98) Cadetes de IV Año de la FAP para participar en la visita académica a la Escuela Militar de Aviación (EMAVI) “Marco Fidel Suarez”, ubicada en la ciudad de Cali, República de Colombia, del 21 al 23 de noviembre de 2024, así como autorizar su salida del país el 20 de noviembre y su retorno el 24 de noviembre de 2024;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, se aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, cuyo artículo 4 señala que el Personal Militar y Civil del Sector Defensa que viaja al exterior en las modalidades reguladas en el mismo, comprende los grupos de personal civil y personal militar, encontrándose en este último grupo a los cadetes, alumnos y personal de tropa;
Que, a través del Oficio Nº 03571-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico Nº 231-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal Nº 02149-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para participar en la visita académica a la Escuela Militar de Aviación (EMAVI) “Marco Fidel Suarez”, ubicada en la ciudad de Cali, República de Colombia, del 21 al 23 de noviembre de 2024, así como autorizar su salida del país el 20 de noviembre y su retorno el 24 de noviembre de 2024.
Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos: Lima - ciudad de Cali (República de Colombia) - Lima |
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US$ 2,168.52 x 11 personas (Incluye importe TUUA) Clase económica |
US$ 23, 853.72 |
Viáticos: Tres (3) Oficiales y ocho (8) Cadetes de IV Año |
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US$ 370.00 x 3 días x 11 personas x 20% |
US$ 2,442.00 |
Viáticos: Dos (2) Oficiales y noventa (90) Cadetes de IV Año |
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US$ 370.00 x 3 días x 92 personas x 20% |
US$ 20,424.00 |
Total a pagar: |
US$ 46,719.72 |
Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre de personal autorizado.
Artículo 4.- El personal militar más antiguo autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria.
Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Walter Enrique Astudillo Chávez
Ministro de Defensa
2345780-1