Modifican el artículo 21 de la Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial del Reglamento Nacional de Edificaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 431-2024-VIVIENDA
Lima, 19 de noviembre de 2024
VISTOS:
La Nota Nº D00177-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); el Informe Nº D00276-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que el citado Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, entre otros, en materia de construcción, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre otras competencias exclusivas, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, el numeral 1 del artículo 9 de la citada Ley dispone entre las funciones exclusivas del MVCS, desarrollar y aprobar tecnologías, metodologías o mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia;
Que, el literal d) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA establece que la DGPRCS tiene entre sus funciones, proponer actualizaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, en coordinación con los sectores que se vinculen, en el marco de los Comités Técnicos de Normalización, según la normatividad vigente;
Que, con el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA se aprueba el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones, aplicable a las habilitaciones urbanas y a las edificaciones que se ejecuten a nivel nacional, estableciéndose en los artículos 1 y 3 de la citada norma, que el MVCS aprueba, mediante Resolución Ministerial, las normas técnicas y sus variaciones según los avances tecnológicos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2020- VIVIENDA se modifica en el Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el citado Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, la denominación de la Norma Técnica OS.060 Drenaje Pluvial Urbano a Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial; así como, su ubicación prevista en el numeral II.3 Obras de Saneamiento del Título II Habilitaciones Urbanas, al numeral II.2 Componentes Estructurales del mismo Título;
Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA se aprueban sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones comprendidas en el Índice citado en el considerando que antecede, entre ellas, la Norma Técnica OS.060 Drenaje Pluvial Urbano;
Que, con la Resolución Ministerial Nº 126-2021- VIVIENDA, se modifica el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, en lo relativo a la denominación, ubicación y contenido de la Norma Técnica OS.060 Drenaje Pluvial Urbano prevista en el numeral II.3 Obras de Saneamiento del Título II Habilitaciones Urbanas, a Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial comprendida actualmente en el numeral II.2 Componentes Estructurales del mismo Título del Reglamento Nacional de Edificaciones;
Que, por la Resolución Ministerial Nº 249- 2024-VIVIENDA, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del MVCS, con el objeto de elaborar las propuestas normativas para la implementación de la infraestructura de drenaje pluvial de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en todo el territorio nacional; dicho colegiado en la sesión de fecha 5 de agosto de 2024 acordó la conformación del Equipo Técnico encargado de la evaluación de la propuesta de modificación del sub numeral 21.2.1 del numeral 21.2 del artículo 21 de la Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial del Reglamento Nacional de Edificaciones;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 385- 2024-VIVIENDA se dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modificación del sub numeral 21.2.1 del numeral 21.2 del artículo 21 de la Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, a fin de recibir las aportes, comentarios u opiniones de la ciudadanía, siendo la Dirección de Construcción de la DGPRCS la encargada de su consolidación;
Que, a través de la Nota Nº D00177-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y el Informe Nº D00253-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la DGPRCS sustenta la aprobación de la modificación del sub numeral 21.2.1 del numeral 21.2 del artículo 21 de la Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que regula los tipos de evacuación y dren o emisor principal, en casos de descarga al mar, ríos o quebradas, así como lagos lagunas, entre otros, con la finalidad de reducir los costos del proyecto durante las etapas de construcción, operación y mantenimiento, aumentando la sostenibilidad económica en su gestión, así como, garantizar la seguridad de las personas y la infraestructura;
Que, a través del Informe Nº D00276-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ, emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPRCS;
Que, en consecuencia, corresponde modificar el sub numeral 21.2.1 del numeral 21.2 del artículo 21 de la Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modificatoria, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del artículo 21 de la Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial del Reglamento Nacional de Edificaciones
Modificar el sub numeral 21.2.1 del numeral 21.2 del artículo 21 de la Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 21.- Tipos de evacuación y dren o emisor principal
(…)
21.1.1 Evacuación por gravedad
a) En caso de descarga al mar, se debe garantizar la condición de descarga libre sobre el nivel medio del mar que evite inundaciones aguas arriba en el centro poblado.
b) En caso de descarga a un río o quebrada, la cota de fondo del emisor principal debe estar por encima del nivel de agua esperado del cuerpo receptor para un periodo de retorno de 50 años, en condición de descarga libre.
En el caso de lagunas, lagos o almacenamientos, la cota de fondo del emisor principal debe ubicarse por encima del nivel de aguas de máxima creciente (huella máxima) o del Nivel de Aguas Máximas Ordinarias (NAMO) en condición de descarga libre.
c) En caso de no ser posible una descarga libre, el proyectista debe optar por una descarga parcialmente sumergida o sumergida, debiendo incluir la instalación de una compuerta batiente, clapeta o una válvula antirretorno a la salida del emisor principal, así como diseñar medidas de protección de la infraestructura de descarga final a fin de evitar la erosión o destrucción de la misma.
d) En caso de descargas a cuerpos receptores como ríos y quebradas, el proyecto debe garantizar que el caudal descargado transite libremente hasta el afluente mayor más próximo.
e) En adición a lo descrito en los literales a) y b) del presente subnumeral, se debe proyectar de manera obligatoria la instalación de una compuerta batiente, clapeta o una válvula antirretorno a la salida del emisor; y, las medidas de protección de la infraestructura de descarga final, a fin de evitar la intrusión de flujo marino, fluvial o lacustre a través de los puntos de descarga, así como la erosión o destrucción de la infraestructura de descarga final, respectivamente.
f) En relación a los literales a), b) y c), se debe proyectar de manera obligatoria, la instalación de rejillas u otras estructuras de retención, a fin de impedir el ingreso de personas o elementos ajenos a la infraestructura de descarga final”.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Normativa aplicable a proyectos de drenaje pluvial en trámite
Los proyectos de drenaje pluvial que, a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, cuenten con expediente técnico aprobado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), y/o que respecto de los cuales se haya iniciado el procedimiento ante la municipalidad competente, se rigen hasta su culminación con la Norma Técnica anterior; salvo que el titular del proyecto, bajo responsabilidad, decida acogerse a lo dispuesto en la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2345758-1