Autorizan viaje de servidor de la SUNAT para participar en eventos a realizarse en Paraguay

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000253-2024/SUNAT

AUTORIZA VIAJE DE SERVIDOR DE LA SUNAT PARA PARTICIPAR EN LA 11a REUNIÓN DE LA INICIATIVA DE AMÉRICA LATINA “DECLARACIÓN DE PUNTA DEL ESTE” Y EN LA 17ª REUNIÓN PLENARIA DEL FORO GLOBAL SOBRE TRANSPARENCIA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON FINES FISCALES, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Lima, 19 de noviembre de 2024

CONSIDERANDO:

Que, mediante correo electrónico de fecha 1 de octubre de 2024, el Presidente de la Declaración del Punta del Este, invita a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para que asista a la 11ª Reunión de la iniciativa de América Latina “Declaración de Punta del Este” y a la 17ª Reunión plenaria del Foro Global sobre transparencia e intercambio de información con fines fiscales, que se llevarán a cabo en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 25 al 29 de noviembre de 2024;

Que, durante la reunión plenaria del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, celebrada en el año 2018 en Punta del Este, República Oriental del Uruguay, los países miembros latinoamericanos, entre ellos el Perú, decidieron crear un programa centrado en América Latina denominado “La Declaración de Punta del Este”, con el objetivo de maximizar el uso efectivo de la información intercambiada en el marco de los estándares internacionales de transparencia fiscal para hacer frente a la evasión y la elusión fiscal, la corrupción y otras formas de flujos financieros ilícitos;

Que en la 11ª Reunión de la iniciativa de América Latina “Declaración de Punta del Este” se evaluará, entre otros importantes temas, los progresos realizados en el plan de trabajo durante el 2024, los avances en el proyecto piloto para el uso más amplio de la información intercambiada bajo tratados y el modelo de estrategia para maximizar el uso del intercambio de información a solicitud;

Que, asimismo, el Perú, a través de la SUNAT, asumirá la vicepresidencia de la “Declaración de Punta del Este” durante el 2025, lo que se formalizará en el mencionado evento;

Que, de otro lado, en la 17ª Reunión plenaria del Foro Global se discutirá la implementación global efectiva de los estándares internacionales de trasparencia fiscal y su progreso en las jurisdicciones, los riesgos globales que plantea el auge del sector de los criptoactivos, el avance global en materia de beneficiarios finales y los retos pendientes, la mejora continua de la confidencialidad y protección de datos materia de intercambio, la gestión de riesgos para los estándares de transparencia e intercambio de información, entre otros aspectos;

Que, asimismo, debido al significativo progreso que el Perú ha logrado en el uso del intercambio de información, la SUNAT ha sido invitada a participar como panelista en la sesión “Exploración profunda a las iniciativas regionales”;

Que la participación de la SUNAT en los mencionados eventos se encuentra alineada al cumplimiento de su objetivo estratégico institucional OEI.01 de su Plan Estratégico Institucional (PEI) 2024 - 2027, consistente en mejorar el cumplimiento tributario y aduanero de los administrados;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus servidores a eventos de esta naturaleza y de conformidad con el informe técnico adjunto al Memorándum Nº 000132-2024-SUNAT/700000 del 14 de noviembre de 2024, resulta necesario autorizar la participación en el citado evento del servidor Palmer Luis De la Cruz Pineda, Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos;

Que la décimo sexta disposición complementaria final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 establece que, durante dicho año fiscal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la citada ley, no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT;

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 282-2019/SUNAT se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras, y las acciones de promoción de importancia para la República del Perú;

Que el numeral 2 de la séptima disposición complementaria final de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, establece que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos serán asumidos por la SUNAT, con cargo a su presupuesto institucional;

Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 282-2019/SUNAT, por razones de itinerario y de acuerdo con el detalle de las actividades programadas, corresponde autorizar el viaje del mencionado servidor del 24 al 30 de noviembre de 2024;

De conformidad con lo dispuesto por la décimo sexta disposición complementaria final de la Ley Nº 31953, el numeral 2 de la séptima disposición complementaria final de la Ley N 29816, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia Nº 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del servidor Palmer Luis De la Cruz Pineda a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 24 al 30 de noviembre de 2024, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo al presupuesto de la SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle:

Palmer Luis De la Cruz Pineda

Pasajes (incluye TUUA) US $ 1 326,93

Viáticos US $ 2 220,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado servidor deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del servidor cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR

Superintendente Nacional

2345756-1