Aprueban la creación y delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Bajo Apurímac en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Pampas - Apurímac

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 0452-2024-ANA

San Isidro, 19 de noviembre de 2024

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 0038-2024-ANA-DPDRH/GESB de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, el Informe Técnico Nº 0028-2024-ANA-DARH/MFLV de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, el Informe Nº 0086-2024-ANA-OPP-UPM de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 3016-2024-ANA-OA de la Oficina de Administración y el Informe Legal Nº 1154-2024-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos en el artículo 14 establece que, la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, encargado de dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, el artículo 17 de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional del Agua cuenta con órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua, con los que ejerce presencia a nivel nacional;

Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG en el inciso 23.1 del artículo 23 dispone que, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas de las Autoridades Administrativas del Agua que administran los recursos hídricos y sus bienes asociados, cuyos ámbitos territoriales son aprobados mediante resolución jefatural;

Que, con Resolución Jefatural Nº 0546-2009-ANA, ratificada por la Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, se aprobó la delimitación de los ámbitos territoriales de las Autoridades Administrativas del Agua, entre ellas, de la Autoridad Administrativa del Agua Pampas Apurímac con código XI, cuyo territorio fue delimitado por la agrupación natural de unidades hidrográficas indivisas y continuas;

Que, en el artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 188-2010-ANA, se aprobó la delimitación de las tres (03) Administraciones Locales de Agua en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Pampas Apurímac, que se detallan a continuación:

1. Administración Local de Agua Bajo Apurímac - Pampas

2. Administración Local de Agua Medio Apurímac - Pachachaca

3. Administración Local de Agua Alto Apurímac - Velille

Que, conforme el artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones institucional aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, es función de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos elaborar y proponer la delimitación de las unidades hidrográficas y de los ámbitos de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, para la gestión de los recursos hídricos;

Que, con informe de vistos, la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos propone la creación de una nueva Administración Local de Agua en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Pampas Apurímac, e indica que la actual Administración Local de Agua Bajo Apurímac - Pampas, dejará de existir como tal, y en su ámbito se conformarán dos Administraciones Locales de Agua denominadas: a) Bajo Apurímac y b) Pampas, cada una llevará el nombre de sus respectivas unidades hidrográficas;

Que, en ese sentido la citada Dirección de Línea ha elaborado el «Estudio de delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Bajo Apurímac» que sustenta la creación de la nueva Administración Local de Agua en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Pampas Apurímac, instrumento técnico con el cual se plantea coadyuvar en la gestión y administración óptima de los recursos hídricos;

Que, en ese sentido, corresponde aprobar la creación y delimitación de la Administración Local de Agua Bajo Apurímac, así como actualizar el ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua de la Autoridad Administrativa del Agua Pampas - Apurímac, la cual queda conformada por cuatro (04) Administraciones Locales de Agua; y,

Con los vistos de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y conforme a lo establecido en el artículo 12 literal g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y delimitación de la Administración Local de Agua Bajo Apurímac

Aprobar la creación y delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Bajo Apurímac en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Pampas - Apurímac, conforme al Estudio de Delimitación elaborado por la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Actualización del ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua de la Autoridad Administrativa del Agua Pampas - Apurímac

Actualizar la delimitación de las Administraciones Locales de Agua de la Autoridad Administrativa del Agua Pampas - Apurímac, aprobada por el artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 188-2010-ANA, incorporando a la Administración Local de Agua Bajo Apurímac, de acuerdo al detalle siguiente:

Cod.

Autoridad Administrativa del Agua

Administración Local de Agua

Área
(Km2)

%
AAA

XI

Pampas-Apurímac

Pampas

23,113.05

36

Bajo Apurímac

6.727.55

10

Medio Apurímac - Pachachaca

17,874.32

28

Alto Apurímac - Velille

16,658.26

26

Total

64,373.17

100

Artículo 3.- Implementación y funcionamiento de la Administración Local de Agua Bajo Apurímac

Encargar a la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y a la Oficina de Administración, la ejecución de acciones necesarias para la implementación y puesta en funcionamiento de la Administración Local de Agua creada en el artículo 1 de la presente resolución, en un plazo no mayor de treinta días hábiles.

Artículo 4.- Procedimiento administrativos en trámite

Una vez implementada la Administración Local de Agua Bajo Apurímac asume los procedimientos administrativos en trámite, sin retrotraer etapas ni suspender plazos, de acuerdo a su respectivo ámbito de competencia.

Artículo 5.- Publicación

Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y el Estudio que sirve de sustento para la delimitación de la Administración Local de Agua Bajo Apurímac en el portal electrónico institucional: www.gob.pe/ana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GENARO MUSAYÓN AYALA

Jefe

2345710-1