Decreto Supremo que aprueba una nueva Escala Remunerativa de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A.

DECRETO SUPREMO

N° 233-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que las empresas de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, aprueban, mediante acuerdo de directorio, disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, que contienen necesariamente medidas en esos rubros. Dichas disposiciones aprobadas se publican en el diario oficial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2023, y rigen a partir del 1 de enero de 2024;

Que, en ese marco, el 29 de diciembre de 2023, se publicó en el diario oficial El Peruano la Directiva N° 002-2023-EMILIMA-GPPM “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. – EMILIMA S.A. para el Año Fiscal 2024”, aprobada mediante el Acuerdo N° 01-2023/26S de la citada empresa, en cuyo punto 7.1.1 del párrafo 7.1 del numeral VII. Disposiciones Específicas, señala que la Gerencia General de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A., previa autorización del Directorio de la empresa, dispondrá el pago de las remuneraciones su personal, atendiendo a cada uno de los cargos, dentro de los nuevos topes remunerativos que sean aprobados para éstos por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, mediante Decreto Supremo N° 281-2023-EF se aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2024 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; asimismo, dispone en su artículo 7 que, de conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, y sujetándose a las disposiciones legales vigentes, de corresponder la aprobación de incrementos, reajustes u otorgamiento de nuevos conceptos de remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y demás beneficios de toda índole; así como escalas remunerativas, lo cual incluye las dietas de directorio de las empresas de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

Que, de acuerdo con el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas tiene competencia exclusiva y excluyente para emitir opinión vinculante en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, así como desarrollar normas sobre dicha materia;

Que, asimismo, el numeral 8.4 del citado artículo dispone que la DGGFRH tiene a su cargo la evaluación de los proyectos de Ley o normas del mismo rango del Gobierno Central y/o decreto supremo que contienen medidas en materias de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público. Las propuestas normativas deben ser remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas para la evaluación y pronunciamiento sobre el financiamiento y la sostenibilidad financiera de la medida, debiendo contar con la opinión favorable de la DGGFRH y de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, con el Oficio N° 000604-2024-EMILIMA-GG, la Gerente General de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A. solicita la aprobación de una nueva escala remunerativa para los trabajadores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, adjuntando para tal efecto el Informe N° 000171-2024-EMILIMA-GAF/SGRH de la Sub Gerencia de Recursos Humanos; el Memorando N° 000832-2024-EMILIMA-GPPM de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 000221-2024-EMILIMA-GAL de la Gerencia de Asuntos Legales, con los sustentos respectivos;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la nueva escala remunerativa de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A.;

De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; en el Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; y, en el Decreto Supremo N° 281-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2024 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la nueva Escala Remunerativa

Aprobar la nueva Escala Remunerativa de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A., conforme al siguiente detalle:

Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A.

Cargo

Escala Remunerativa S/

Gerente General

15 000,00

Gerente / Asesor de Alta Dirección

12 000,00

Sub-Gerente / Asesor

10 000,00

Coordinador

7 500,00

Especialista

6 500,00

Analista

5 500,00

Asistente

3 800,00

Técnico

3 200,00

Auxiliar

2 000,00

Artículo 2.- Aplicación de la nueva Escala Remunerativa

La Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A. sólo reconoce a los trabajadores de dicha entidad, doce (12) ingresos mensuales, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y la bonificación por escolaridad.

Artículo 3.- Prohibición

Prohibir la percepción por parte del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A., de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en forma adicional al monto establecido en la Escala Remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, sin respetar la normatividad vigente; con excepción de los conceptos señalados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, de la Compensación por Tiempo de Servicios y la Asignación Familiar, de corresponder.

Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático

Para el otorgamiento de la nueva Escala Remunerativa establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A., deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5.- Financiamiento

La nueva Escala Remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A., sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 6.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el diario oficial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y en el portal institucional de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A. (www.emilima.com.pe) el mismo día de su publicación en el diario oficial.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2345707-6