Decreto Supremo que modifica los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales
Decreto Supremo
N° 230-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2024-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2024, que se destinan al financiamiento del gasto corriente, en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial pueden modificarse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales;
Que, trece (13) gobiernos regionales y doscientos setenta y un (271) gobiernos locales han solicitado la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, para el financiamiento de gastos operativos vinculados a la prestación de servicios públicos a su cargo; en ese sentido, mediante el Memorando
N° 0696-2024-EF/50.03, de la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal y mediante el Informe N° 0545-2024-EF/50.07 de la Dirección de Articulación del Presupuesto Territorial de la Dirección General de Presupuesto Público, se señala que la propuesta de modificación de límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos se encuentra en consistencia con la regla fiscal vigente para el Año Fiscal 2024;
Que, por tanto, corresponde modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2024-EF, en el presupuesto institucional de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales;
De conformidad con lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y, en el Decreto Supremo N° 006-2024-EF, Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otra disposición;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos
Modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2024-EF, Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales y dicta otra disposición, en el presupuesto institucional de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, conforme a lo detallado en el Anexo I “Modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para financiar gasto corriente en el presupuesto institucional de diversos gobiernos regionales, establecido en el Decreto Supremo N° 006-2024-EF” y en el Anexo II “Modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para financiar gasto corriente en el presupuesto institucional de diversos gobiernos locales, establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2024-EF”, respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Responsabilidad
Los Titulares de las entidades bajo el alcance del presente Decreto Supremo, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 3.- Publicación
Los Anexos I y II, señalados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
Dina Ercilia Boluarte Zegarra
Presidenta de la República
Jose Berley Arista Arbildo
Ministro de Economía y Finanzas
2345707-3