Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Fondo Mi Vivienda

ACUERDO REGIONAL

N° 221-2024-GRA/CR-AREQUIPA

Arequipa, 7 de noviembre del 2024

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de Noviembre, aprobó el siguiente Acuerdo:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley N° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y demás modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, conforme a lo prescrito en el artículo 39º del mismo cuerpo normativo, el Consejo Regional de Arequipa es competente para emitir Acuerdos regionales que expresen la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, los Consejos Regionales, aprueban, modifican o derogan las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprueban su Reglamento Interno, conforme lo establecido en los literales a) y e) del artículo 15º; de en tal sentido corresponde de ser el caso ratificar esta priorización por Acuerdo Regional;

Que, la propuesta del Gobernador Regional para que, mediante Acuerdo Regional, se apruebe el uso del Canon a fin de promover el financiamiento del Programa de Vivienda Social en la modalidad de Construcción en Sitio Propio y la intensión de suscribir una Adenda al Convenio N°104-2023-MVCS realizado entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Gobierno Regional de Arequipa y el Fondo Mi Vivienda, tiene inicio en el Oficio N°D00218-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU se propone una segunda convocatoria para la modalidad de Construcción de viviendas en Sitio Propio con recursos del Canon del Gobierno Regional de Arequipa;

Que, la propuesta se encuentra contenida en el Informe Técnico N°003-2024-VIVIENDA/DGPPVU/DEPPVU/CBFH-MISN-JJCV, para la emisión de una segunda convocatoria en la modalidad de Construcción en Sitio Propio con recursos del Canon del Gobierno Regional de Arequipa y el otorgamiento de 557 BFH (para cumplir los 1000 BFH) los cuales se especifican en el punto 2.10 de dicho informe;

Que, la propuesta ha sido evaluada en el Ejecutivo Regional, emitiéndose el Informe N°1733-2024-GRA/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, en el cual se indica:

- Según la cláusula décima tercera del Convenio de Transferencia de Recursos entre el Gobierno Regional de Arequipa, el fondo Mi Vivienda S.A. y el Ministerio de vivienda Construcción y Saneamiento, la duración del mismo, es “…hasta el agotamiento de los recursos transferidos”

- A la fecha (setiembre del 2024), el total de los recursos transferidos no se han llegado a ejecutar, quedando un saldo de S/.16’542,900.00, por lo que corresponde proseguir con una segunda intervención por parte del MVCS, conforme lo estipula la décima cláusula del Convenio.

- “10.1 Aprobar la convocatoria para las intervenciones en el marco del Programa Techo Propio en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, en la Región Arequipa. 10.2 Coordinar con el FMV las acciones necesarias para asegurar que los recursos que se transfieren para el financiamiento de los BFH sean destinados para el desarrollo del Programa Techo Propio a través del referido Bono bajo la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, en la circunscripción territorial de EL GORE”

- El valor del BFH para la aplicación de construcción en sitio propio es establecido por el MVCS, el cual se ha incrementado con la Resolución Ministerial N°118-2024-VIVIENDA, a 6 UIT, es decir a S/.30,900.00 Además, el numeral 12.2 del Artículo 12.2 del Decreto Supremo N°024-2019-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N°001-2024-VIVIENDA, establece que: “Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, el GR o GL puede determinar un valor mayor del BFH, el cual no puede ser igual o mayor al valor de la VIS en la modalidad de aplicación de CSP.”

- El literal ii del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley 31728 que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, es el soporte legal para continuar con el trámite de una segunda intervención, correspondiendo efectivizarse la transferencia financiera a favor del MVCS y al Fondo MiVivienda S.A.

- “Artículo 29. Autorización para realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Fondo MIVIVIENDA S.A. 29.1. Se autoriza a los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para realizar las siguientes transferencias financieras: i …. ii. Las que se realicen a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., para el financiamiento de Bonos Familiares Habitacionales (BFH) destinados a proyectos de vivienda de interés social, en el marco del Programa Techo Propio, en las circunscripciones del gobierno regional o gobierno local que transfiere los recursos.”

Que, mediante Oficio Nº 894-2024-GRA/GRVCS Gerencia Regional de Vivienda Construcción y saneamiento se remite el Oficio Nº D00403-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU (de Dirección General de Programas y Proyectos en vivienda y Urbanismo) mismo que señala: el Convenio N° 104-2023-VIVIENDA se encuentra vigente, motivo por el cual, si el Gobierno Regional decide transferir los recursos propuestos, a través de una Adenda al Convenio se incorporaría las modificaciones al Convenio estableciendo en la Cláusula Sexta el monto total de recursos transferidos, por lo que dichos recursos se ejecutarán hasta su agotamiento de los mismos conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décima Tercera. Cabe indicar que dichos recursos se agotarían cuando en el marco de la Segunda Convocatoria que se apruebe por Resolución Ministerial, el Fondo MIVIVIENDA S.A. desembolse la totalidad de los bonos propuestos, es decir al completar los 1000 BFH.

Que, el Informe N°3073-2024-GRA/ORPPAT-OP emitido por la Oficina de Presupuesto del ejecutivo regional, señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para la correspondiente transferencia financiera, conforme lo indica el artículo 29.2 de la Ley 31728.

“29.2. Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 29.1 se aprueban mediante acuerdo del consejo regional o concejo local, según corresponda, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto, o la que haga sus veces, en el gobierno regional o gobierno local. 29.3. Los recursos que no se ejecuten deberán ser revertidos al gobierno regional o gobierno local, según corresponda, conforme a las normas del Sistema Nacional de Tesorería. 29.4. La aplicación del presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos regionales o gobiernos locales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.”

Que, con opinión favorable de la Comisión de Ordenamiento Territorial, Vivienda y Saneamiento del Consejo Regional y al amparo de las leyes del bloque constitucional: 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Ley 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ordenanza Regional N°154-Arequipa y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa;

Que, estando al Dictamen de Comisión N° 007-2024-GRA/CR-COTVS, cursado por la Comisión de Ordenamiento Territorial, Vivienda y Saneamiento, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de Noviembre del 2024; y en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprueba POR MAYORIA lo siguiente;

SE ACUERDA:

Primero.- AUTORIZAR al Gobernador Regional para que disponga, con el financiamiento de los recursos del Canon, se proceda a actualizar el monto de la segunda intervención del Programa Techo Propio, modalidad Construcción en Sitio Propio por la suma de S/.1,155,075.00 (Un millón ciento cincuenta y cinco mil setenta y cinco con 00/100 Soles).

Segundo.- AUTORIZAR AL Gobernador Regional, a través de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la ejecución de la TRANSFERENCIA del monto de S/.1,155,075.00 (Un millón ciento cincuenta y cinco mil setenta y cinco con 00/100 Soles) a favor del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento y al Fondo Mi Vivienda que corresponde a 557 bonos no efectivizados en la primera intervención incluidos bonos diferenciados.

Tercero.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional al Ejecutivo Regional y a las instancias correspondientes.

Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo regional en el Diario Oficial El Peruano conforme al numeral 13.1 de la Ley N° 31953, y el portal electrónico del Gobierno Regional de Arequipa, conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FERNANDO CORNEJO PACHECO

Presidente

Consejo Regional

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