Ordenanza que prorroga para el ejercicio fiscal 2025
la vigencia de la Ordenanza Nº 455-MDSJL, que estableció el
monto por derecho de emisión mecanizada de actualización
de valores, determinación del impuesto predial y arbitrios
municipales 2024 y su distribución a domicilio fiscal
en el distrito de San Juan de Lurigancho
ORDENANZA Nº 491-MDSJL
San Juan de Lurigancho, 12 de noviembre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Que, en uso de las facultades previstas en el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; de conformidad con lo opinado por la Comisión Ordinaria de Economía y Rentas a través del Dictamen Nº 024-2024-MDSJL/CM-COER, del 11 de noviembre de 2024, el Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 455-MDSJL, QUE ESTABLECIÓ
EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE
ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL
IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2024 Y SU
DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO FISCAL EN EL DISTRITO
DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Artículo 1.- PRORROGAR para el ejercicio fiscal 2025, la vigencia de la Ordenanza Nº 455-MDSJL, ratificada por la Municipalidad de Lima Metropolitana mediante Acuerdo de Concejo Nº 633, que establece el monto anual de S/ 1.80 (Uno y 80/100 soles) por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial (HR – Hoja Resumen, PU – Predio Urbano y HLP – Hoja Liquidación Predial) y Arbitrios Municipales (HLA- Hoja de Liquidación de Arbitrios) y distribución domiciliaria correspondiente al ejercicio 2024, tratándose de una sola unidad predial y S/ 0.30 (30/100 soles) por cada predio adicional HR, PU y HLA.
Artículo 2. - La presente Ordenanza entrará en vigencia el 1 de enero de 2025, previa publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas y a la Oficina General de Gobierno Digital e Innovación la correcta aplicación de la ordenanza; a la Gerencia Municipal su comunicación formal de la misma al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Tercera.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”.
Cuarta.- ENCARGAR a la Oficina General de Gobierno Digital e Innovación la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional. (www.munisjl.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.