Declaran infundada solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Distrital de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto

Resolución N° 0385-2024-JNE

Expediente N° JNE.2024002770

JEBEROS - ALTO AMAZONAS - LORETO

VACANCIA

APELACIÓN

Lima, doce de noviembre de dos mil veinticuatro

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Julián Enrique Yupe Huamán, regidor del Concejo Distrital de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto (en adelante, señor regidor), en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 006-2024-SE-MDJ, del 9 de agosto de 2024, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en su contra, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024001736.

Primero.- ANTECEDENTES

1.1. El 6 de junio de 2024, don Segundo Teddy Salinas Velásquez (en adelante, señor peticionante) solicitó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el traslado de su pedido de vacancia en contra del señor regidor, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Al respecto, alegó lo siguiente:

a) Con la Resolución de Alcaldía N° 007-2023-MDJ/A, del 6 de enero de 2023, el alcalde designó a don Carlos Pezo Murayari (en adelante, don Carlos Pezo) como gerente de Administración y Finanzas de la municipalidad, con eficacia anticipada desde el 3 del mismo mes y año.

b) Con el Memorando N° 007-2023-MDJ/A, del 3 de enero de 2023, el alcalde le encargó a don Carlos Pezo las funciones de gerente de Administración y Finanzas y de jefe de la Unidad de Personal y Talento.

c) El 9 de agosto de 2023, el señor regidor denunció al alcalde por el presunto delito de omisión de funciones. Al respecto, señaló que recibió quejas de los trabajadores y pobladores respecto del mal accionar de don Carlos Pezo, quien, en su calidad de gerente de Administración y Finanzas, hace las veces de gerente municipal, pese a que no cuenta con el perfil para realizar tales funciones. Asimismo, indicó que, en la sesión ordinaria de concejo del 22 de mayo de 2023, todos los regidores plantearon la separación o cambio definitivo de don Carlos Pezo.

d) En efecto, en el Acta de Sesión Ordinaria N° 010-2023, del 22 de mayo de 2023, se consigna lo siguiente: “A solicitud de la plana de regidores de la Municipalidad Distrital de Jeberos, se pide el cambio de administrador ya que por la plana de regidores se le ha quitado la confianza y al ser este un cargo de confianza se solicita el cambio de este funcionario”. Además, en dicha sesión se aprobó una serie de pedidos de carácter administrativo y/o ejecutivo.

e) De lo expuesto, se tiene que como el alcalde no realizó el cambio de don Carlos Pezo, el señor regidor lo denunció penalmente. Así, el señor regidor no solo se pronunció a favor del cambio del citado funcionario, sino que materializó su pretensión con la referida denuncia, pretendiendo obligar al alcalde para que cese al mencionado funcionario, pese a que esa no es una atribución del señor regidor.

A efectos de acreditar los hechos expuestos, adjuntó los siguientes documentos:

a) Copia de la Resolución de Alcaldía N° 007-2023-MDJ/A, del 6 de enero de 2023.

b) Copia del Memorando N° 007-2023-MDJ/A, del 3 de enero de 2023.

c) Copia del Acta de Sesión Ordinaria N° 010-2023, del 22 de mayo de 2023.

Con el Auto N° 1, del 12 de junio de 2024, se trasladó el pedido de vacancia al Concejo Distrital de Jeberos para que emita pronunciamiento en primera instancia.

1.2. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 006-2024-SE-MDJ, del 9 de agosto de 2024, el Concejo Distrital de Jeberos acordó declarar fundada la solicitud de vacancia, por cinco (5) votos a favor y una (1) abstención.

Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria, asistieron todos los miembros del concejo (incluso la autoridad cuestionada, quien no emitió voto).

Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 19 de agosto de 2024, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la precitada sesión extraordinaria, bajo los siguientes argumentos:

a) Se le atribuye que el ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas lo materializó de manera personal a través de una denuncia que presentó en contra del alcalde ante el Ministerio Público.

b) La Sesión Ordinaria N° 010-2023, del 22 de mayo de 2023, no tenía como punto de agenda el cese de las funciones de don Carlos Pezo como gerente de Administración y Finanzas.

c) Por el contrario, en dicha sesión de concejo, se presentó una solicitud de todos los regidores para el cambio de don Carlos Pezo, pero ello no constituye una votación para disponer el cese del citado funcionario.

d) Las acciones que realizó se encuentran dentro de lo permitido por la LOM, en ejercicio de su función fiscalizadora, en vista de las reiteradas peticiones de los ciudadanos del distrito de Jeberos en contra de la labor que realizaba don Carlos Pezo.

2.2. Con el escrito presentado el 5 de noviembre de 2024, el señor regidor se apersonó y designó como su abogado defensor a don Segundo José Quiroz Cabanillas.

CONSIDERANDOS

Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOM

1.1. Los numerales 2 y 4 del artículo 10 señalan que corresponde a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:

[…]

2. Formular pedidos y mociones de orden del día.

[…]

4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa.

1.2. El artículo 11 determina que:

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

En la jurisprudencia del JNE

1.3. En las Resoluciones N° 481-2013-JNE, N° 137-2015-JNE, N° 220-2020-JNE, N° 783- 2021-JNE y N° 381-2022-JNE, el Pleno del JNE señaló que, para la configuración de la causa de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos:

a) El acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado.

b) El ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)

1.4. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.

Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la calificación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia.

Respecto a la causa de vacancia invocada

2.2. Con el propósito de determinar la configuración de la causa imputada, el Pleno del JNE, en su jurisprudencia, ha considerado la necesidad de acreditar la concurrencia de dos presupuestos: a) que el acto ejecutado por el regidor cuestionado debe constituir una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor (ver SN 1.3.).

2.3. Por función administrativa o ejecutiva debe entenderse a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos. De ahí que, cuando el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.2.) establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva a los regidores, determina que estas autoridades no están facultadas para tomar decisiones sobre la administración, dirección, gerencia u otro de los órganos que comprenden la estructura municipal, ni para ejecutar las acciones asignadas a estos.

2.4. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.1.), los regidores cumplen, fundamentalmente, una función fiscalizadora, lo cual les impide asumir funciones administrativas o ejecutivas, ya que entrarían en un conflicto de intereses al asumir el doble papel de fiscalizar y ejecutar.

Del caso concreto

2.5. Se atribuye al señor regidor el ejercicio de funciones administrativas, puesto que, en la Sesión Ordinaria N° 010-2023, del 22 de mayo de 2023, se pronunció a favor del cambio de don Carlos Pezo como gerente de Administración y Finanzas; pretensión que fue materializada con la denuncia penal que presentó en contra del alcalde para que cese al mencionado funcionario, pese a que esa no es una atribución del señor regidor.

2.6. Así, en el caso que nos ocupa, se debe determinar si el señor regidor realizó actos que estuvieren fuera de sus competencias, esto es, actos administrativos o ejecutivos. De ser así, se debe determinar si dicha actuación menoscabó sus funciones fiscalizadoras.

2.7. Ahora, el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.1.) dispone que los regidores tienen como atribución fiscalizar la gestión municipal, entendida como aquellas actuaciones que lleva a cabo la administración municipal bajo la dirección del alcalde y conformada por la gerencia municipal y los diferentes órganos de línea y de apoyo que forman parte de la estructura municipal.

2.8. En esa medida, corresponde a los regidores fiscalizar la actuación realizada por el alcalde y los órganos de la administración local, con el propósito de verificar el estricto cumplimiento de las funciones que les fueron asignadas por la Constitución Política del Perú, las leyes y otras normas especiales (por ejemplo, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la entidad).

2.9. Por su parte, el numeral 2 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.1.), estipula que es atribución de los regidores formular pedidos y mociones de orden del día.

2.10. De la revisión del Acta de Sesión Ordinaria N° 010-2023, del 22 de mayo de 2023, se observa que, al término de la misma, los regidores del Concejo Distrital de Jeberos realizaron el pedido para que se cambie de administrador [entiéndase, el cambio de don Carlos Pezo, quien fue designado como gerente de Administración y Finanzas, a través de la Resolución de Alcaldía N° 007-2023-MDJ/A, del 6 de enero de 2023].

2.11. Asimismo, en los actuados obra una denuncia penal presentada por el señor regidor en contra del alcalde por no atender el pedido efectuado en la Sesión Ordinaria N° 010-2023, del 22 de mayo de 2023, indicando que ha recibido reiteradas quejas por parte de los vecinos respecto del mencionado funcionario.

2.12. De lo expuesto, se colige que el señor regidor, al igual que los demás concejales, hicieron un pedido en una sesión de concejo -atribución que les confiere el numeral 2 del artículo 10 de la LOM- debido a las reiteradas quejas sobre la idoneidad del gerente de administración -facultad de fiscalización de la gestión municipal establecida en el numeral 4 del artículo 10 de la LOM-.

2.13. En suma, no está acreditado que el señor regidor haya realizado alguna acción que haya estado fuera de sus competencias de fiscalización de la gestión municipal; siendo así, no se cumple con el primer elemento de la causa invocada, y, por ende, no corresponde el análisis del segundo elemento.

2.14. Por dichas consideraciones, se debe estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo que fue impugnado y, reformándolo, declarar infundado el pedido de vacancia presentado en contra del señor regidor.

2.15. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Julián Enrique Yupe Huamán, regidor del Concejo Distrital de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; en consecuencia, corresponde REVOCAR el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 006-2024-SE-MDJ, del 9 de agosto de 2024, y, REFORMÁNDOLO, declarar infundada la solicitud de vacancia presentada en contra del citado regidor, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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