Formalizan el inicio del proceso de formulación de la Política Nacional Multisectorial de Prevención y Gestión de Conflictos Sociales y crean Grupo de Trabajo Multisectorial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 308-2024-PCM

Lima, 19 de noviembre de 2024

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, según lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, la Política General de Gobierno es el conjunto de políticas priorizadas que se desarrollan a través de políticas nacionales. Se compone de ejes y lineamientos que orientan el accionar del gobierno durante el mandato del Presidente de la República;

Que, asimismo, los numerales 8.1 y 8.5 del artículo 8 del citado Reglamento dispone que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; y, se enmarcan en las Políticas de Estado, la Política General de Gobierno y los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;

Que, el numeral 15.5 del artículo 15 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales señala que, excepcionalmente, el diseño, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de una política nacional multisectorial puede requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los Ministerios intervinientes, según corresponda;

Que, el subnumeral 1.6 del capítulo 1 de la “Guía de Políticas Nacionales” aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 113-2024/ CEPLAN/PCD, dispone que, los ministerios deben formalizar el proceso de formulación de una política nacional a través de una Resolución Ministerial del ministerio rector, en el caso de una política sectorial, o del ministerio conductor, en el caso de una política multisectorial. Agrega que, para este proceso, se debe conformar un grupo de trabajo u otro mecanismo que asegure la participación de los ministerios intervinientes a través de sus unidades de organización competentes, así como de representantes de los otros poderes del Estado, organismos autónomos, gobiernos regionales y locales y sociedad civil, según corresponda;

Que, de otro lado, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos señala que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio del cual depende; agrega que, pueden participar en calidad de integrantes representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como, representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo;

Que, el literal a) del artículo 105 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, establece como función de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formular, proponer, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar y realizar el seguimiento de la política, planes y estrategias para la prevención y gestión de conflictos sociales a través del diálogo territorial;

Que, mediante Oficio N° D000332-2024-PCM-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto solicita a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), opinión sobre el análisis de pertinencia de la propuesta de Política Nacional Multisectorial de Prevención y Gestión de Conflictos Sociales, elaborado por la Secretaría de Gestión Social y Diálogo;

Que, a través del Informe N° 000199-2024-CEPLAN-DNCP-CAA, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN emite opinión favorable sobre el citado análisis de pertinencia; y, recomienda proseguir con la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Prevención y Gestión de Conflictos Sociales;

Que, en dicho contexto, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, a través del Informe N° D000263-2024-PCM-SSPI, propone y sustenta la necesidad de formalizar el inicio del proceso de formulación de la Política Nacional Multisectorial de Prevención y Gestión de Conflictos Sociales; asimismo, indica que, habiéndose identificado en el análisis de pertinencia de la citada Política Nacional, que el problema público es la alta conflictividad social que afecta el ejercicio de los derechos de las personas en el territorio, resulta pertinente crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, que permita asegurar la participación de los ministerios y entidades vinculadas con la prevención y gestión de conflictos sociales en la formulación de la propuesta de la Política Nacional Multisectorial de Prevención y Gestión de Conflictos Sociales; para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 113-2024/CEPLAN/PCD; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalización del inicio del proceso de formulación de la Política Nacional Multisectorial de Prevención y Gestión de Conflictos Sociales

Formalizar el inicio del proceso de formulación de la Política Nacional Multisectorial de Prevención y Gestión de Conflictos Sociales.

Artículo 2.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo

Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular la propuesta de la Política Nacional Multisectorial de Prevención y Gestión de Conflictos Sociales, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3.- Integrantes

3.1. El Grupo de Trabajo está integrado por:

a) El Secretario de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside.

b) Un representante del Ministerio de Energía y Minas.

c) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

d) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

e) Un representante del Ministerio de Salud.

f) Un representante del Ministerio del Interior.

g) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

h) Un representante del Ministerio del Ambiente.

i) U representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

j) Un representante de la Defensoría del Pueblo.

3.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno, con capacidad de decisión.

3.3. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 4.- Funciones

4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar el plan de trabajo para la formulación de la propuesta de la Política Nacional Multisectorial de Prevención y Gestión de Conflictos Sociales.

b) Formular la propuesta de la Política Nacional Multisectorial de Prevención y Gestión de Conflictos Sociales.

4.2. Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.

Artículo 5.- Designación de representantes

5.1. El integrante titular señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3, designa a su representante alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

5.2. Las entidades señaladas en los literales b), c), d), e), f), g), h), i) y j) del numeral 3.1 del artículo 3, designan a sus representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo recae en la Subsecretaría de Prevención y Gestión de la Información de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, la que asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere.

Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales

El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento y apoyo de representantes de otras entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, para que ilustre a los integrantes del Grupo de Trabajo en un tema específico.

Artículo 8.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 10.- Período de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene vigencia de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 11.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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