Aprueban “Directiva que establece lineamientos para la atención de consultas en la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros”

Resolución de Secretaría de

Integridad Pública

N° 010-2024-PCM/SIP

Lima, 7 de noviembre de 2024

VISTO: El Informe N° D000078-2024-PCM-SSGEIP de la Subsecretaría de Gestión Estratégica de la Integridad Pública; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción con el objeto de contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y, garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;

Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2018-PCM se crea a la Secretaría de Integridad Pública como órgano responsable de ejercer técnicamente la rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como de desarrollar los mecanismos e instrumentos para prevenir y gestionar los riesgos de la corrupción con el objeto de orientar la correcta actuación de los servidores civiles y entidades públicas en la lucha contra la corrupción;

Que, de igual modo, el artículo 88 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, establece que la Secretaría de Integridad Pública es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional en materias de integridad y lucha contra la corrupción, y como tal, tiene entre sus funciones emitir opinión técnica, cuando corresponda, en las materias de su competencia conforme a la normativa vigente, de acuerdo a lo estipulado en el literal k) del artículo 89 de la citada disposición normativa;

Que, mediante Informe N° D000078-2024-PCM-SSGEIP, de fecha 11 de octubre de 2024, la Subsecretaría de Gestión Estratégica de la Integridad Pública de la Secretaría de Integridad Pública informa que, como parte de las acciones de mejora continua, se ha advertido la necesidad de contar con un instrumento normativo que contemple las pautas relativas a la formulación y presentación de consultas ante la Secretaría de Integridad Pública, así como del procedimiento para su atención en el marco y las materias de sus competencias; por lo que, propone el proyecto de directiva anexo, la cual desarrolla disposiciones sobre el procedimiento para la atención de las consultas que recibe el referido órgano de línea de la Presidencia del Consejo de Ministros como ente rector de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción;

Que, en mérito a la función detallada en el literal b) del artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la PCM, la Secretaría de Integridad Pública aprueba directivas, lineamientos, metodologías y demás herramientas, en materia de su competencia; así como supervisa su cumplimiento;

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar la “Directiva que establece lineamientos para la atención de consultas en la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros”;

Que, de conformidad con el literal g) del artículo 7 del Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, la publicación de las resoluciones administrativas que aprueban reglamentos, directivas y lineamientos, cuando sean de ámbito general, siempre que sean dictadas en ejercicio de las facultades previstas en sus leyes de creación o normas complementarias, se realiza en el diario oficial El Peruano. Asimismo, el numeral 13.1 del artículo 13 del referido Reglamento, señala que además de la publicación realizada en el respectivo diario oficial, la entidad de la Administración Pública emisora debe publicar la norma aprobatoria y la norma aprobada, así como el anexo, el mismo día en su sede digital;

Con el visto bueno de la Subsecretaría de Gestión Estratégica de la Integridad Pública y la Subsecretaría de Monitoreo de la Integridad Pública;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; y, el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar la Directiva N° 003-2024-PCM/SIP “Directiva que establece lineamientos para la atención de consultas en la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros” que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la Directiva aprobada mediante el artículo 1, en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA GRIMANESA REÁTEGUI NAPURÍ

Secretaria de la Secretaría de Integridad Pública

Secretaría de Integridad Pública

2345096-1