Autorizan viaje de funcionaria a El Salvador, en comisión de servicios

RESOLUCIóN EJECUTIVA REGIONAL

N° 00547-2024-GRLL-GOB

Trujillo, 25 de octubre de 2024

VISTO:

El Oficio N° D000309-2024-MIMP-DVMPV de fecha 27 de agosto de 2024, del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerable - MIMP, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, en el Artículo 1° establece: “La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, … todos los funcionarios y servidores públicos de menor jerarquía del Sector Público en general, que en misión oficial viajen al exterior y que irroguen gasto al Estado, deberán utilizar pasajes en la categoría económica o similar …” Sobre el contenido del acto de autorización el Artículo 2° señala: “Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad.” El Artículo 4º sobre la escala de viáticos prescribe: “Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por países que será aprobado por decreto supremo.”

Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM - Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en relación al ámbito de aplicación, el Artículo 1° estipula: “La autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. … La autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento.” El Artículo 2º prescribe: “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. … Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad. …”

Que, el Artículo 5º del citado Decreto Supremo, establece la escala de viáticos, prescribiendo: “Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la siguiente Escala de Viáticos por Zonas Geográficas: (…) Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal.” Por su parte, el Artículo 10º establece la obligación de presentar informe, indicando: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. …”

Que, el numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley N° 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, señala: “Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.”

Que, a través de Oficio N° D000309-2024-MIMP-DVMPV, de fecha 27 de agosto de 2024, la Viceministra de Poblaciones Vulnerables (e) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerable - MIMP pone en conocimiento la invitación realizada por la Directora General del Instituto Interamericano del Niño, Niña y Adolescente de la Organización de los Estados Americanos, para el “XXIII Congreso Panamericano del Niño, Niña y Adolescente y el 4° Foro Panamericano del Niño, Niña y Adolescente”, a realizarse entre los días lunes 21 y el jueves 24 de octubre del presente año, en la modalidad presencial, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Asimismo, manifiesta que el Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes es un espacio de intercambio de experiencias y construcción de aportes de portavoces y representantes de las niñas, niños y adolescentes de los Estados Miembros de la OEA; que les permite compartir sobre los avances de las regiones y países que representan.

En ese sentido, corresponde que en representación del Perú participen los integrantes del Equipo Coordinador del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes Nacional integrado por:

1. Angela Luciana Chingay Alvarado (9 años), Coordinadora General, representante de la región San Martin.

2. Diego Giussepe Tocas Quesquén (16 años), Sub Coordinador, representante de la región La Libertad.

3. Leito Jadiel Diaz Adrianzen (12 años), Coordinador de Organización representante de la Región San Martín.

4. Rosa Guadalupe Cristina Pando Robles (16 años), Coordinadora de Comunicación del CCONNA Nacional.

Igualmente, solicita se les señale la viabilidad de la propuesta, considerando que, además de los permisos de los padres, la región tendría que tramitar y cubrir los gastos que irrogue el traslado de la niña o adolescente, representante de la región a su cargo, hasta el país en el que se desarrollará el evento y la estadía por los 4 días.

Que, mediante Informe N° 00006-2024-GRLL-GGR-GRDIS-SGDS-ACD, de fecha 30 de septiembre de 2024, de la Sub Gerencia de Desarrollo Social de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, entre diversos aspectos, señala lo siguiente:

• Es muy importante que las niñas, niños y adolescentes integrantes de los Consejos Consultivos, así como los que participan en otras organizaciones, conozcan los problemas prioritarios que presenta su situación a nivel de regiones y del país para que puedan participar e involucrarse en la formulación de las políticas públicas, así como en el logro de las metas, objetivos y resultados planteados en la “Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030”, pudiendo tener además, una participación activa y propositiva desde su propia perspectiva en todo lo que les afecte, emitiendo sus opiniones, observaciones, resolviendo consultas, y presentando propuestas concretas a las autoridades gubernamentales.

• Es muy importante que las niñas, niños y adolescentes participen en espacios en los cuales puedan socializar la problemática de la niñez y adolescencia a nivel de regiones y de países, que les permita fortalecer sus capacidades participativas y de liderazgo, así como empoderarse para la defensa de sus derechos y los de sus pares a quienes representan, puesto que cuando promovemos y apoyamos que las NN y A participen y expresen su opinión, contribuimos a la formación de sociedades más democráticas, que busquen solucionar los conflictos sobre la base del diálogo y el respeto de las posiciones contrarias, pues la participación y expresión de las personas, son valores esenciales en una comunidad pacífica, por ello, todas y todos estamos comprometidos a inculcarlos a las futuras generaciones.

• Alcanza propuesta estimada de los gastos para pasajes y viáticos para adolescentes y acompañante para viaje a El Salvador.

• Concluyendo en que la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, por transferencia de funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, ejerce rectoría regional en la temática de niñez y adolescencia, en tal sentido, le compete promover el cumplimiento irrestricto de los derechos de la niñez y adolescencia regional, entre ellos su derecho a la participación en lo que les involucre, establecido en normas internacionales, nacionales y regional de obligatorio cumplimiento.

• Siendo necesario e importante que los adolescentes puedan participar en el XXIII Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescente, a realizarse en la ciudad de San Salvador en el país de El Salvador, los días del 21 al 24 de octubre del presente año, a donde tendrían que viajar acompañados de una persona adulta, que sería una funcionaria del GRLL.

Que, con Oficio N° 002887-2024-GRLL-GGR-GRDIS, de fecha 3 de octubre de 2024, la Gerente Regional de Desarrollo e Inclusión Social solicita autorización para viajar en Comisión de Servicio a la ciudad de San Salvador en el país de El Salvador, los días del 21 al 24 de Octubre del presente para acompañar a los adolescentes Rosa Guadalupe Cristina Pando Robles y Diego Giussepe Tocas Quesquén, integrantes del Equipo Coordinador del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de La Libertad y a la vez elegidos integrantes del Equipo Coordinador del Consejo Consultivo Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA-Perú, quienes representarán a nuestro país, en el “XXIII Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescente” a invitación del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescente de la Organización de Estados Americanos - OEA, a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP.

Que, conforme a lo señalado por la Sub Gerencia de Desarrollo Social de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social resulta conveniente y necesario para los intereses institucionales autorizar la citada comisión de servicio, toda vez que, permitirá a la Gerente Regional de Desarrollo e Inclusión Social acompañar a los adolescentes a participar en el “XXIII Congreso Panamericano del Niño, Niña y Adolescente y el 4° Foro Panamericano del Niño, Niña y Adolescente”, con la finalidad de promover el cumplimiento irrestricto de los derechos de la niñez y adolescencia regional, establecido en normas internacionales, nacionales y regional de obligatorio cumplimiento, evento que se realizará en la ciudad de San Salvador en el país de El Salvador y que coadyuvará al logro de las metas, objetivos y resultados planteados en la “Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030”.

Que, mediante Oficio N° 022560-2024-GRLL-GGR-GRA, la Gerencia Regional de Administración remite el cálculo de gastos por concepto de viáticos realizado por la Sub Gerencia de Contabilidad y el cálculo de gastos por concepto de pasajes aéreos remitido por Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales, la que señala que los gastos por concepto de pasajes, se encuentra sujeto a variación, el mismo que asciende a USD 688.48.

En uso de las facultades conferidas mediante Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y con las visaciones de la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales, Sub Gerencia de Contabilidad, Gerencia Regional de Administración, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regional;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, con eficacia anticipada al 20 de octubre del 2024, el viaje al exterior, en comisión de servicios, a la Dra. CATHERINE VANESA BLAS VILLAR, Gerente Regional de Desarrollo e Inclusión Social, a la ciudad de San Salvador, El Salvadorcon la finalidad de viajar con la del egación de adolescentes que participarán en el XXIII Congreso Panamericano del Niño, Niña y Adolescente y el 4° Foro Panamericano del Niño, Niña y Adolescente , desde el 21 al 24 de octubre del 2024, en virtud a la invitación realizada por la Directora General del Instituto Interamericano del Niño, Niña y Adolescente de la Organización de los Estados Americanos - OEA.

Artículo Segundo.- ASIGNAR a favor de la funcionaria antes citada, el importe de US$ 2,263.48 (dos mil doscientos sesenta y tres con 48/100 Dólares Americanos), por la comisión de servicios a la ciudad de San Salvador, País El Salvador, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos Clase económica USD

Viáticos por día USD

Número de días

Total viáticos USD

Total general USD

688.48

315.00

4+1

1,575.00

2,263.48

Precisar que conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje a la ciudad de San Salvador, república El Salvador, ubicado en América Central, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gasto de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda.

Artículo Tercero.- DISPONER que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluido el viaje, la funcionaria autorizada en el artículo primero, presente el informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la interesada, Gerencia General Regional y a las unidades orgánicas que corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR ACUÑA PERALTA

Gobernador Regional

2344961-1