Disponen publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas al régimen de transbordo
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000250-2024/SUNAT
Lima, 18 de noviembre de 2024
DISPONEN PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS QUE APRUEBA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS RELACIONADAS AL RÉGIMEN DE TRANSBORDO, EN LA SEDE DIGITAL DE LA SUNAT
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, establece que la SUNAT aprueba los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y dicho Reglamento;
Que, al amparo de la citada facultad, la SUNAT aprobó mediante la Resolución de Superintendencia N° 000217-2024/SUNAT el procedimiento general “Transbordo” DESPA-PG.11 (versión 5), norma que entrará en vigencia a partir del 18.11.2024, el cual establece el nuevo proceso de transbordo digital que implica la transmisión de información, de acuerdo a una nueva estructura de datos que permite la regularización automática del régimen con el registro de la DAM en el documento de transporte del manifiesto de carga de salida y del manifiesto de carga consolidado; por lo que resulta necesario establecer un periodo de estabilización para detectar y corregir posibles inconsistencias en la validación de las transmisiones vinculadas al citado proceso;
Que, el inciso c) del artículo 14 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2023-EF, señala que es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas expedir resoluciones de su competencia, incluyendo aquellas mediante las cuales se definan los criterios sobre la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones aduaneras;
Que, la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas remite el proyecto de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones tipificadas en el inciso c) del artículo 197 de la Ley General de Aduanas, identificadas con los códigos N20 y N21, correspondientes al nuevo proceso de transbordo digital que permite la regularización automática del régimen con el registro de la DAM en el documento de transporte del manifiesto de carga de salida o del manifiesto de carga consolidado;
Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso. Precisa el artículo 21 que la publicación del proyecto normativo se aprueba mediante resolución del titular de la entidad;
Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas y su exposición de motivos corresponden a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación en forma previa a su emisión, a fin de recoger la opinión de los operadores de comercio exterior y los operadores intervinientes, así como comentarios del público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, en el inciso m) del artículo 10 de la Sección Primera del ROF de la SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general pueden ser presentados en las unidades de recepción documental de la SUNAT o enviados a la siguiente dirección de correo electrónico: cgozzi@sunat.gob.pe; así como establecer que la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR
Superintendente Nacional
2344920-1