Disponen la publicación en la sede digital de la SUNAT, de proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el Procedimiento General “Tránsito Aduanero” DESPA-PG.08 (versión 6), modifica el Procedimiento Específico “Mandato electrónico” DESPA-PE.00.18 (versión 1) y deroga procedimientos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000249-2024/SUNAT

DISPONE PUBLICACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO GENERAL “TRÁNSITO ADUANERO” DESPA-PG.08 (VERSIÓN 6), MODIFICA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “MANDATO ELECTRÓNICO” DESPA-PE.00.18 (VERSIÓN 1) Y DEROGA PROCEDIMIENTOS, EN LA SEDE DIGITAL DE LA SUNAT

Lima, 18 de noviembre de 2024

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la SUNAT aprueba los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y dicho Reglamento;

Que, al amparo de la citada facultad, la SUNAT aprobó mediante las Resoluciones de Superintendencia Nº 000037-2021/SUNAT y 000254-2022/SUNAT el procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5) y el procedimiento específico “Tránsito aduanero interno por vía marítima” DESPA-PE.08.02 (versión 3), respectivamente; asimismo, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 06-2017-SUNAT/310000 se aprobó el procedimiento específico “Mandato electrónico” DESPA-PE.00.18 (versión 1), que regulan, entre otras, las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero y al régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima, así como, para que el dueño, consignatario o consignante otorguen el mandato electrónico al agente de aduana en los regímenes aduaneros;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 198-2024-EF, publicado el 24 de octubre de 2024, se dispone la modificación del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, a fin de adecuar sus disposiciones a la operatividad del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay , para dar fluidez al proceso de ingreso, tránsito y salida de mercancías, así como incorporar como declarante al agente de carga internacional, regular lo relativo a la garantía exigible, la destinación anticipada de una mercancía destinada al tránsito aduanero interno a otro régimen aduanero en la aduana de destino y los controles aplicables en dicho régimen; por lo que es necesario incorporar dichas disposiciones en el procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 6), y comprender dentro del mismo lo relacionado al procedimiento de tránsito aduanero interno por vía marítima; así como considerar el uso del mandato electrónico en el citado régimen;

Que, el inciso c) del artículo 4 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2023-EF, en adelante ROF de la SUNAT, dispone que la SUNAT tiene la función general de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos;

Que, por su parte, el inciso e) del artículo 14 del ROF de la SUNAT, señala que es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas proponer los proyectos de políticas, normas y resoluciones en materia aduanera, cuando así lo disponga la legislación vigente;

Que, en ese sentido la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas remite el proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 6), modifica el procedimiento específico “Mandato electrónico” DESPA-PE.00.18 (versión 1) y deroga el procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5) y el procedimiento específico “Tránsito aduanero interno por vía marítima” DESPA-PE.08.02 (versión 3);

Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, en sentido, considerando que el proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba, deroga y modifica los procedimientos aduaneros antes citados y su exposición de motivos corresponden a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación en forma previa a su emisión, a fin de recoger la opinión de los operadores de comercio exterior y los operadores intervinientes, así como comentarios del público en general, lo que coadyuvará a mejorar las propuestas normativas bajo comentario;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, en el inciso m) del artículo 10 de la Sección Primera del ROF de la SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 6), modifica el procedimiento específico “Mandato electrónico” DESPA-PE.00.18 (versión 1) y deroga el procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5) y el procedimiento específico “Tránsito aduanero interno por vía marítima” DESPA-PE.08.02 (versión 3), con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Disponer que los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general pueden ser presentados en las unidades de recepción documental de la SUNAT o enviados a las siguientes direcciones de correos electrónicos: fllerena@sunat.gob.pe, izagal@sunat.gob.pe; así como establecer que la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR

Superintendente Nacional

2344917-1