Ordenanza que aprueba el Reglamento del Beneficio de Regularización de Edificaciones Sin Licencia y la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación
ORDENANZA Nº 574/MDSR
Santa Rosa, 11 de octubre del 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA ROSA
VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 1158-2024-GM/MDSR, de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 254-2024-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 163-2024-GPP/MDSR, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 170-2024-GAT/MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 450-2024-GDU-MDSR de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 299-2024-SGOPYC/MDSR de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194° Modificado por la Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191°, 194° y 203° Ley Nº 30305, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia, lo cual es concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; y que dicha autonomía radica en la facultada de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, de acuerdo al Artículo 200º, numeral 4 de la Constitución Política del Perú;
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y Derechos municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;
Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 40° establece las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. En el artículo 79° numeral 3) ítem 3.6 y 3.6.2 se establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1426 tiene por objeto modificar parte de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con la finalidad de simplificar los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de habilitación urbana y edificaciones, así como fortalecer las competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y precisar la regulación de las Municipalidades, en el marco de la modernización del Estado; y, en su artículo 30º señala: “Las Habilitaciones Urbanas ejecutadas hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, así como las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, son regularizadas de forma individual por las municipalidades. del mismo modo, las habilitaciones urbanas y las edificaciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, también pueden ser regularizadas de forma conjunta por las municipalidades”;
Que, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, en su artículo 82º, establece: En el numeral 82.1. Las edificaciones ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las Municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente; numeral 82.2. La Resolución de regularización que apruebe la edificación, debe considerar la aprobación de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación; numeral 82.3. La regularización de edificaciones es aplicable cuando se trate de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, siempre que cumplan con la normativa vigente sobre la materia a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente”;
Que, según el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, en el ámbito de la regularización de Edificaciones, literal g)”(..) el valor de la multa es equivalente hasta el 10% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios oficiales de edificación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de regularización.
Que, la actual Gestión Municipal considera prioritario alentar el desarrollo económico y social de la localidad, reconociendo el importante esfuerzo efectuado por la población de la jurisdicción en la construcción de sus viviendas, situación que conlleva a establecer excepcionalmente el procedimiento de Regularización de Edificaciones, a fin de facilitar el acceso a la formalidad de aquellos predios en los cuales se han ejecutado obras en el distrito de Santa Rosa, sin la respectiva Licencia de Edificación;
Que, resulta necesario emitir una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, la Ley Nº 29300, Ley Nº 29476, Ley Nº 29566 y Ley Nº 29898 y cuyo reglamento se encuentra en aprobado en el D.S Nº 029-2019-VIVIENDA, que permita dar solución en gran parte al problema existente, y de manera progresiva erradicará la práctica de realizar edificaciones sin la respectiva licencia en el Distrito de Santa Rosa; otorgándose para ello beneficios, y de ser el caso, manteniendo los márgenes mínimos previstos por el Reglamento Nacional de Edificaciones y normas urbanísticas vigentes;
Que, con el Informe Nº 299-2024-SGOYPC/GDU/MDSR la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro señala la necesidad de contar con una Ordenanza que establezca la regularización de edificaciones sin Licencia y la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, lo que permitirá fomentar la formalización de predios en los que se ha realizado obras sin la licencia de edificación, adjuntando para tal efecto un proyecto de Ordenanza;
Que, con el Informe Nº 163-2024-GPP/MDSR, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza por encontrarse relacionado con el Objetivo Estratégico Institucional OEI.02 “Promover el desarrollo territorial ordenado y sostenible en el distrito de Santa Rosa”, Centro de Costo “Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, Actividad Operativa Institucional – AOI “Ejecutar actividades para el inicio desarrollo de estudios preliminares regularización y modificación de habilitaciones urbanas en el distrito” aprobado en el Plan Operativo Institucional POI- 2024 de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa;
Que, con el Informe Legal Nº 254-2024-GAJ/MDSR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Beneficio de Regularización de Edificaciones sin Licencia, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación y recomienda su elevación para su debate y posterior aprobación ante el Concejo Municipal.
Estando a lo expuesto y en conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA Y LA CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA
DE EDIFICACIÓN
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que aprueba el Reglamento del Beneficio de Regularización de Edificaciones Sin Licencia y la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, el mismo que consta de trece (13) artículos y cuatro (4) anexos los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- SE EXCLUYEN de la aplicación de los alcances de la presente Ordenanza las siguientes edificaciones:
a) Aquellas edificaciones levantadas en áreas de uso público.
b) En áreas determinadas de alto riesgo según la Sub Gerencia de Riesgos de Desastres y Defensa Civil.
c) En bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarados por el Ministerio de Cultura.
d) Dentro de las Zonas de Reglamentación Especial o edificaciones levantadas en contravención de
Artículo Tercero.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta ciento ochenta (180) días después de haber sido publicada,
Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto toda norma que contravenga, parcial o totalmente, la presente norma.
Artículo Quinto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias, para la adecuada aplicación e implementación, incluso ampliación de su vigencia o prórroga de los beneficios de la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro la aplicación e implementación de la presente Ordenanza.
Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la oficina de Imagen Institucional, en coordinación con la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal, la difusión de la presente Ordenanza.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza, en el diario oficial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación, su publicación, conjuntamente con el reglamento y sus anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, www.munisantarosa-lima.gob.pe.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
GEORGE ROBLES SOTO
Alcalde
2344890-1